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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 a) Que tengan una antigüedad no mayor de cinco (5) años contados a partir del año siguiente a de su fabrica-ción. b) Que no sobrepase un peso bruto de 3,000 kilogra- mos. c) Que no hayan sufrido volcaduras. Para estos efec- tos, la consideración de volcadura se describe en el inci- so b) del artículo primero del Decreto Supremo Nº 016-96-MTC publicado el 30.10.1996. d) Que no hayan sufrido un siniestro. Para estos efec- tos, se considera siniestrado a un vehículo cuando hasufrido choques frontales, laterales o traseros sustancia- les. La condición de siniestrado debe representar no me- nos del 30% ni más del 70% del valor FOB de un vehícu-lo similar del mismo año y en buen estado. e) Que tengan originalmente proyectado e instalado de fábrica el timón a la izquierda. No se permitirá, el in-greso de vehículos con timón original a la derecha que hubieren sido transformados a la izquierda. f) Que la emisión de monóxido de carbono de los ve- hículos automotores no supere el límite de 4% en volu- men y tomado a la salida del tubo de escape. 2.- En la importación de los vehículos usados se debe presentar la ficha técnica y el reporte correspondiente, previsto por el artículo 94 del Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehículos. Estos vehículos que se importen por los regímenes especiales de los CETICOS o ZOFRATACNA que nocuenten con VIN asignado y consignado por el fabrican- te de los mismos, deben identificarse mediante el núme- ro de chasis y el número de motor. 3.- Estos requisitos no son aplicables a la importa- ción de vehículos automóviles usados que realicen: a) Los miembros del Servicio Diplomático del Perú. b) Las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, representaciones y Oficinas de Organizaciones Interna-cionales, así como sus funcionarios extranjeros. c) Las donaciones que reciba el sector público. 4.- Asimismo, se autoriza la importación de vehícu- los automóviles usados para el transporte de personas (subpartidas nacionales 8703.21.00.10 a 8703.90.00.90)con una antigüedad igual o mayor a 35 años, con fines de colección. Para ello, el importador debe presentar el informe de verificación y declaración jurada, señalandoel uso con fines de colección. Dichos vehículos podrán ser ingresados para su res- tauración en el país, la misma que no podrá realizarseen los Centros de exportación, transformación, industria, comercialización y servicios -CETICOS. VIII. FLUJOGRAMA No aplicaIX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Cualquier falseamiento en la Declaración de una mer- cancía restringida que lo exceptúe del requisito exigible, previsto en este procedimiento, será de aplicación lo dis-puesto en la Ley los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008. X. REGISTROSDe los insumos químicos y productos fiscalizados que puedan desviarse a la fabricación de heroína, pasta la-vada de cocaína y clorhidrato de cocaína 1. Las Intendencias de Aduana autorizadas mantie- nen un archivo conteniendo copias de los registros es- peciales de importación y exportación, remitidos a la Di- rección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú. 2. La Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento mantiene una copia de seguridad copias de la información remitida a la Dirección de Insumos Quí-micos y Productos Fiscalizados - DIQPF del Ministerio de la Producción.XI. DEFINICIONES Aditivo alimenticio.- Sustancia que se agrega a los alimentos y bebidas con el objeto de mejorar sus caracteres organolépticos yde favorecer sus condiciones de conservación. Análisis del riesgo de plagas.- Proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga de-bería ser reglamentada y la intensidad de cualquier medi-da fitosanitaria que ha de adoptarse para combatirla. Alimentos y bebidas industrializados.- Se consideran alimentos o bebidas industrializados al producto final destinado al consumo humano, obtenido portransformación física, química o biológica de insumos deorigen vegetal, animal o mineral y que contienen aditivosalimenticios. Se incluyen las bebidas alcohólicas. Armas, municiones, explosivos y artículos co- nexos de uso civil.- Son armas de uso civil, las destinadas a la defensa personal, deporte, caza, seguridad, vigilancia y colec-ción.Los artículos conexos son las máquinas, accesorios, par-tes o componentes, materias primas, insumos y repues-tos empleados en la fabricación, reparación de armas yrecarga de municiones de uso civil. Artículo reglamentado.- Cualquier planta, producto vegetal, lugar de alma- cenamiento, de empacado, medio de transporte, con-tenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o ma-terial capaz de albergar o dispersar plagas, que se con-sidere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias,especialmente cuando se involucra al transporte in-ternacional. Artículos pirotécnicos.- Se entiende por artículo pirotécnico al artificio o pro- ducto resultante de la combinación de sustancias quími-cas accionadas mediante encendido manual o eléctrico,que produce la combustión acelerada de sus componen-tes, desde su inicio hasta sus efectos finales ocasiona-do por deflagración, luces, colores, sonidos y figuras; pu-diendo convertirse en detonante si se le agrega nitrogli-cerina, nitrocelulosa u otras sustancias químicas; comoen el caso de las bombardas. Autorización de importación (IPEN).- Documento emitido por el Instituto Peruano de Ener- gía Nuclear (IPEN) que contiene el permiso para la im-portación automática o no automática de fuentes de ra-diaciones ionizantes nuevas o usadas. Bienes culturales muebles.- Son los muebles, restos paleontológicos, objetos, do- cumentos, libros y demás cosas, de condición jurídicamobiliaria y que tienen importancia artística, científica,histórica o técnica. Categoría de riesgo fitosanitario (CFR).- Clasificación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, en función de su potencial detransportar plagas, nivel de procesamiento y su uso pro-puesto. Su actualización la realiza el SENASA medianteResolución Directoral (también la publica en su páginaweb: www .senasa.gob .pe. CITES Perú.- Autoridad Administrativa de la CITES en el Perú, re- presentada por el Instituto Nacional de Recursos Natu-rales - INRENA. Certificado de Homologación (MTC).- Es la autorización que otorga el Ministerio de Trans- porte y Comunicaciones, como resultado de la homolo-gación de todo equipo o aparato que haya de conectar-se a una red o sistema de telecomunicaciones para pres-tar cualquier tipo de servicio, con el objeto de garantizar