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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 el correcto funcionamiento de la red y la seguridad del usuario. Combustible líquido derivado de los hidrocarbu- ros.- Mezcla de hidrocarburos utilizados para generar ener- gía por medio de combustión y que cumplen con las nor-mas nacionales para dicho uso. Se encuentran los diver-sos tipos de gasolinas, queroseno, combustible para avia-ción, combustible de uso marino (bunker), diesel y com-bustible residual. Control de mercancías restringidas.- Es el control que se ejerce sobre aquellas mercan- cías que para su ingreso o salida del país requieren delcumplimiento de requisitos establecidos en la legislaciónpertinente, como pueden ser: autorizaciones, permisos,certificados, declaración jurada. El ingreso o salida del país, comprende las mercan- cías sometidas a cualquier régimen o destino aduanero. Convenio de Basilea.- Convenio sobre el Control de los Movimientos Trans- fronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,incorporado a nuestra legislación mediante ResoluciónLegislativa Nº 26234. Cuarentena.- Confinamiento oficial de artículos reglamentados para observación e investigación o para inspección, pruebay/o tratamiento adicional. (SENASA) Cuarentena posentrada.- Cuarentena aplicada a un artículo reglamentado des- pués de su ingreso al país. Documento de control.- Son las autorizaciones, certificados, permisos, reso- luciones, declaración jurada, constancias, licencias, uotros similares emitidos por las entidades de control, lascuales son exigibles para el ingreso o salida del país delas mercancías restringidas. Se consignan en el anexo“B” de este procedimiento. Entidad de control.- Es el ministerio, institución, dirección, oficina o de- pendencia del Estado que por norma expresa recibe elencargado de controlar determinadas mercancías res-tringidas de acuerdo a su competencia funcional y técni-ca. Se consignan en el anexo “A” de este procedimiento. Pueden existir documentos de control emitidas por entidades diferentes a las enunciadas en el párrafo an-terior, consistentes en entidades oficiales o privadas, na-cionales o extranjeras, habilitadas por norma nacionalpara pronunciarse sobre el ingreso o salida legal de lasmercancías. Del mismo modo, por excepción se considera como documento de control, las declaraciones juradas de losdueños o consignatarios de la mercancía permitida poruna determinada norma nacional. Equipo repotenciado (IPEN).- Equipo usado al cual se le han reemplazado partes con el propósito de extender su vida útil. Fuente de radiaciones (IPEN).- Cualquier fuente radiactiva, material nuclear, equipo de rayos X o equipo generador de radiaciones ionizan-tes. Fuente radiactiva (IPEN).- Material que emite radiaciones espontáneamente. Homologación (MTC).- Es la comprobación y verificación de la compatibili- dad del funcionamiento y operaciones de un equipo oaparato de telecomunicaciones, de acuerdo a normastécnicas establecidas, entre las que se encuentran lasNormas Técnicas de la Unión Internacional de Teleco-municaciones (UIT); con el fin de asegurar el adecuadocumplimiento a las especificaciones técnicas a que de-ben sujetarse para prevenir daños a las redes que se conecten, evitar interferencias a otros servicios de tele-comunicaciones y garantizar las seguridades del usua-rio. Homologación (MINCETUR).- Es el resultado satisfactorio del examen realizado so- bre las condiciones técnicas, de seguridad, de fiscaliza-ción y de auditoria que deben contar los modelos de má-quinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura delos programas de juego. El contenido de la resoluciónque autorice la homologación de un modelo de máquinatragamonedas debe indicar el código del modelo, nom-bre del fabricante y número de registro de homologaciónque le otorgue la DNT, y para la memoria de sólo lecturadebe indicar el código de identificación de la memoria,el nombre y nacionalidad del fabricante y el número delregistro correspondiente. Informe de inspección y verificación.- Documento oficial debidamente sellado y firmado por el inspector de cuarentena vegetal del SENASA, que au-toriza el ingreso definitivo o bajo cuarentena posentradao el tránsito internacional de plantas, productos vegeta-les y otros artículos reglamentados. Inspección fitosanitaria.- Examen visual oficial del SENASA de plantas, pro- ductos vegetales y otros artículos reglamentados, paradeterminar si hay plagas y/o el cumplimiento de las re-glamentaciones fitosanitarias. Inspector de cuarentena vegetal.- Profesional designado o autorizado por el SENASA para cumplir y hacer cumplir, dentro del ámbito de sucompetencia, las reglamentaciones fitosanitarias. Insumos, instrumental y equipo de uso médico- quirúrgico u odontológico.- Se clasifican de acuerdo a las siguientes especiali- dades: 1. Anestesiología 2. Cardiología y angiología3. Otorrinolaringología4. Gastroenterología5. Urología6. Cirugía general7. Neurología8. Ginecología y obstetricia9. Oftalmología10. Traumatología y Ortopedia11. Medicina Física12. Radiología13. Odontología14. Reactivo para diagnósticos clínicos El concepto insumo está referido al material de uso médico, quirúrgico, u odontológico y no a la materia pri-ma utilizada para la elaboración de productos médicos ocosméticos. La relación de insumos, instrumental y equipo de uso médico quirúrgico u odontológico es aprobada porla DIGEMID, pudiendo establecerse productos de estetipo que no requieren registro, los cuales están publi-cados en su página web: www .minsa.gob .pe/inf odige- mid/. Ingrediente activo.- La parte biológicamente activa de un medicamento o de una formulación de plaguicida. Ingrediente activo grado técnico.- Es aquel que contiene los elementos químicos y sus compuestos naturales o manufacturados, incluida las im-purezas y compuestos relacionados que resultan inevi-tablemente del proceso de fabricación. Material nuclear (IPEN).- Uranio natural y sus isótopos radiactivos; plutonio 239; torio natural y sus isótopos radiactivos.