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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2004 (09/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 85

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G72/G65/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G61 /G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 276-2004-A-MPT-SG-SGDCAH Puerto Maldonado, 29 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Los actuados que obran en la original de la presente Resolución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR LA CADUCIDAD, del Con- trato de Transferencia Nº 038-CPT -U-88 de fecha 27-1-1988 otorgado a favor de doña HULDA CONDO TENA-SOA sobre el lote de terreno ubicado en la Mz. 11-B loteNº 08 del Asentamiento Humano "7 DE JUNIO". Artículo 2º.- DECLARAR LA NULIDAD, del Título de propiedad Nº 000122 de fecha 31-10-03 otorgado a fa-vor de doña DAYSI AGUILERA CHAPIAMA sobre el lotede terreno ubicado en la Mz. 11-B lote Nº 08 del Asenta-miento Humano "7 DE JUNIO". Artículo 3º.- DEJAR SIN EFECTO LEGAL, las Resolu- ciones Nº 017-CPT -U-88 de fecha 19-1-1988 y Nº 921-2003-A-MPT -SG-DDCAAHH de fecha 3-11-2003 en relación a laadjudicación del lote de terreno ubicado en la Mz. 11-B loteNº 08 del Asentamiento Humano "7 DE JUNIO".Artículo 4º.- DECLARAR LA REVERSIÓN, del lote de terreno ubicado en la Mz. 11-B lote Nº 08 del Asenta-miento Humano "7 DE JUNIO" adjudicado a doña Hul-da Condo Tenasoa mediante Contrato de TransferenciaNº 038-CPT -U-88 de fecha 27-1-1988, inscrito en elTomo 21 Folio 355, Partida LXI, Asiento 1 del Registrode Propiedad Inmueble de los Registros Públicos deMadre de Dios, a favor de la Municipalidad Provincialde Tambopata, cuyos linderos y medidas perimétricasson las siguientes: POR EL FRENTE Calle María Parado de 12.00 ml Bellido POR EL LADO DERECHO ENTRANDO Lote Nº 7 30.00 mlPOR EL LADO IZQUIERDO ENTRANDO Lotes Nºs. 9 y 10 30.00 ml POR EL FONDO Lote Nº 20 12.00 ml ÁREA: 360.00 m2 PERÍMETRO: 84.00 ml. Artículo 5º.- DISPONER LA CANCELACIÓN, de la inscripción registral ante la Oficina de los Registros Pú-blicos de Madre de Dios de conformidad al Art. 26º delD.S. Nº 004-85-VC. Artículo 6º.- TRANSCRÍBASE, la presente Resolu- ción a la Oficina de Registros Públicos de Madre deDios, para fines de conocimiento e inscripción corres-pondiente. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO ZAVALA CANCHO Alcalde 12775 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F OSINERG Proyecto "Fijación del Cargo de GRP para el primer Año de Cálculo del Proyecto Camisea" y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 169-2004-OS/CD Lima, 8 de julio de 2004CONSIDERANDO:Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27133, Ley de Promo- ción de Desarrollo de la Industria del Gas Natural, creóel mecanismo de Garantías a la Inversión en los Proyec-tos de Red Principal, a efectos de garantizar los ingre-sos anuales que retribuyan el Costo del Servicio, esta-bleciéndose en el numeral 7.6 del artículo 7 de la citadaLey y el numeral 1.16 del articulo 1º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 040-99-EM, que laGarantía por Red Principal es el cargo que el Reguladorincorporará anualmente a la tarifa eléctrica en el rubrocorrespondiente al peaje del Sistema Principal de Trans-misión Eléctrica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-99-EM, se otorgó la Garantía por Red Principal al Proyecto Cami-sea (en adelante GRP), aplicable al Costo del Serviciode Transporte de Gas Natural por Red de Ductos de Ca-misea al City Gate y de Distribución de Gas Natural porRed de Ductos de Lima y Callao en alta presión, habién-dose recogido el mecanismo de la GRP en la cláusula14 de los respectivos Contratos de Concesión; Que, el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM, estable- ció disposiciones para regular la recaudación y pago dela GRP antes de la Puesta en Operación Comercial dela Red Principal del Proyecto Camisea, fijándose el ini-cio de dicha recaudación para el 1º de noviembre de2002, disponiéndose que, el cargo por la GRP para el caso de pagos efectuados con anterioridad a la Puestaen Operación Comercial de la Red Principal tendrá comovalores: 1,00 US$kW-mes; 1,50 US$kW-mes; 2,00US$kW-mes y 2,50 US$kW-mes en las regulaciones ta-rifarias que entren en vigencia el primer día de los me-ses de: noviembre de 2002, mayo de 2003, noviembrede 2003 y mayo de 2004, respectivamente; Que, el primer cargo de GRP se fijó en la Resolución OSINERG Nº 1464-2002-OS/CD y fue incorporado en lasTarifas en Barra posteriores, habiendo correspondido laúltima fijación a la Tarifa en Barra establecida para el pe-ríodo mayo 2004 a octubre 2004 mediante Resolución OSI-NERG Nº 069-2004-OS/CD, modificada por el artículo 2ºde la Resolución OSINERG Nº 140-2004-OS/CD; Que, de acuerdo al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 046-2002-EM, si la Puesta en Operación Comercialocurriera dentro de la vigencia de la Tarifa en Barra, seaplicarán los valores por la GRP que se determinen con-forme al Reglamento de la Ley Nº 27133 y a los respec-tivos Contratos de Concesión, correspondiéndole al OSI-NERG la determinación de los procedimientos y pará-metros de cálculo necesarios para la aplicación de lodispuesto en el citado artículo. Que, mediante Resolución OSINERG Nº 077-2004- OS/CD se aprobó la Norma “Procedimientos de Cálculode la Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Ca-misea”, cuyo artículo 6º prevé como período de aplica-ción para el primer Año de Cálculo, del 9 de agosto de2004 - fecha prevista para el inicio de Operación Comer-cial- al último día de febrero de 2005, correspondiendoel ciclo de recaudación de la GRP hasta el 30 de abrildel año siguiente según lo establecido en el numeral 4.3de la citada norma;