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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G31/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 9 de julio de 2004 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2004-MDI Independencia, 2 de julio del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO:Que, el día 28 de julio se conmemora el 183º aniver- sario de la Declaración de la Independencia Nacional,fecha que todos los peruanos recuerdan con unción pa-triótica; Que, la actual administración, en aras de darle a la presente efemérides el realce que corresponde, ha pro-gramado la realización de un nutrido programa de activi-dades, el mismo que incluye el tradicional emban-deramiento general del distrito, como una forma de con-tribuir a consolidar el civismo que caracteriza a la pobla-ción del distrito de Independencia; Por lo que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1º.- DISPONER el embanderamiento gene- ral del distrito de Independencia, durante el lapso com-prendido entre el 15 y el 31 de julio del presente año; enhomenaje al 183º Aniversario de la Independencia Na-cional. Artículo 2º.- INVITAR a los vecinos del distrito a par- ticipar y concurrir a los actos celebratorios en homenajeal 183º Aniversario de la Independencia Nacional. Artículo 3º.- RECOMENDAR el pintado de las facha- das de los inmuebles públicos y privados del distrito. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría General y a la Gerencia de la Mujer y Desa-rrollo Social para el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 12757 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G33/G37/G2C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G6A/G61/G73/G20/G79/G2F/G6F/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G76/G65/G63/G69/G2D/G6E/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 161 Miraflores, 6 de julio de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO:El Concejo de Miraflores, en Sesión de la fecha;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal,Garantía Institucional sobre la base de la cual las Muni-cipalidades tienen autonomía política, económica y ad- ministrativa en los asuntos de su competencia; Que, a su turno, el Artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, define en su numeral9.1. a la autonomía política como aquella facultad deadoptar y concordar las políticas, planes y normas enlos asuntos de su competencia, aprobar y expedir susnormas, decidir a través de sus órganos de gobierno ydesarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Lo-cal, el artículo constitucional citado en líneas prece-dentes, ha otorgado expresamente al Concejo Munici-pal, conformante de la estructura orgánica de cada go-bierno local, la función normativa respecto de aquellosasuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Mu- nicipal cumple su función normativa fundamentalmentea través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que,de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º nu-meral 4 de la Constitución, en concordancia con el Artí-culo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo deley, en su calidad de normas de carácter general de ma-yor jerarquía dentro de la estructura normativa munici-pal, calidad reconocida por el Artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a lafecha; Que, de acuerdo con lo expuesto, el numeral 8 del Artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972, indica que co-rresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o de-rogar las Ordenanzas; Que, con fecha 6 de enero de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 137, que aprue-ba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)de esta Municipalidad. Así, de conformidad con el literal"j" del Artículo 47º se estableció que corresponde a laSubgerencia de Control Comercial y Urbano atender lasquejas presentadas por los vecinos por infracciones alas normas municipales, realizando las inspecciones res-pectivas y elaborando los informes y documentos corres-pondientes; Que, luego, la norma glosada en el párrafo anterior, en el literal "s" de su Artículo 79º, prevé que es compe-tencia de la Gerencia de Comercialización la atención yresolución de quejas y denuncias sobre materias de sucompetencia; Que, en efecto, de la lectura del ROF se puede apre- ciar con absoluta claridad, que la facultad para atenderquejas vecinales se encuentra asignada tanto a la Sub-gerencia de Control Comercial y Urbano (Artículo 47ºliteral "j"), como a la Gerencia de Comercialización, ór-gano de línea de esta Comuna (Artículo 79º literal "s"),evidenciándose una duplicidad de competencias quedebe ser eliminada; Que, tal duplicidad no se condice con el principio de seguridad jurídica, ni con el principio de desconcentra-ción de funciones consagrado en el Artículo 74º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Que, siendo así, quien debe ejercer la facultad de resolución de quejas y/o denuncias vecinales, es única-mente la Subgerencia de Control Comercial y Urbano,que a su vez forma parte de la Gerencia de Fiscaliza-ción Municipal, órgano de apoyo encargado de fiscalizarlas actividades que se desarrollan en el distrito, referidoal control urbano, protección y defensa al consumidor,comercio de bienes y servicios, vigilando que se reali-cen de acuerdo con las normas legales vigentes (segúntexto literal del Artículo 44º del ROF); Que, debe señalarse que, para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, la Gerencia de Fiscalizacióncuenta con la Subgerencia de Control Comercial y Urba-no y la Subgerencia de Control de Sanciones (según elArtículo 46º de dicho ROF); Que, sobre la base de lo expuesto, y resultando evi- dente que el órgano idóneo para ejercitar la aludidacompetencia, es la Subgerencia de Control Comercial yUrbano, debe derogarse expresamente el literal "s" delArtículo 79º de la Ordenanza Nº 137, norma que aprue-ba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF)de esta Comuna;