Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2004 (10/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, sabado 10 de MORDAZA de 2004

ves de estudios de costos eficientes y no a traves de la revision de contratos de parte, que pudiera haber suscrito el concesionario con determinadas empresas de servicio. Los montos de dichos contratos no pueden constituirse en los costos eficientes que se deben trasladar a los usuarios finales, por cuanto son el resultado de un acuerdo comercial privado. Por lo tanto, las concesionarias que actualmente no alcancen el nivel de eficiencia establecido, deben tomar las acciones tecnicas para adaptar sus actividades de corte y reconexion, correspondiendo a ELECTRO UCAYALI resolver los problemas que pudieran presentarse a efectos de cumplir con el criterio de eficiencia que exige la senalada LCE y su Reglamento; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.5 MORDAZA de Medicion con Tapas Soldadas 2.5.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRO UCAYALI senala que, a la fecha, tiene el total de sus suministros con tapa soldada a la MORDAZA y el sistema de proteccion instalado en las MORDAZA de distribucion, requiriendo de una inversion estimada de S/. 1 380 000 para adaptar sus acometidas a las actividades de corte y reconexion establecidas en la Resolucion, lo cual no ha sido contemplado en el presupuesto y plan operativo; 2.5.2 Analisis del OSINERG Que, la MORDAZA tecnica sobre conexiones domiciliarias no contempla que las MORDAZA de medicion MORDAZA soldadas. ELECTRO UCAYALI, al haber adoptado la practica senalada, se aparta de la regulacion efectuada por el OSINERG en la Resolucion; Que, corresponde a ELECTRO UCAYALI adoptar las medidas necesarias para adecuarse a las disposiciones tecnicas vigentes, correspondiendole, por tanto, asumir el costo que devengue tal adecuacion; 2.6 Costo por Corte Frustrado Que, dentro del petitorio contenido en el recurso de reconsideracion que presentara ELECTRO UCAYALI en el plazo del ley, no se encuentra comprendido el relacionado con "Costo por Corte Frustrado". Dicho punto ha sido contemplado dentro del escrito que presentara la indicada concesionaria con fecha 17 de junio de 2004; Que, al respecto, debe senalarse que toda peticion de los recurrentes contra una resolucion expedida por la autoridad administrativa debe efectuarse dentro del plazo de ley establecido, admitiendo la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la MORDAZA de escritos posteriores al recurso impugnativo, siempre que se trate de argumentos sustentatorios a la peticion planteada dentro del plazo de ley. En tal razon, la presente resolucion no analiza los extremos mencionados en el presente numeral; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se ha expedido el Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 033-2004 de la GART del OSINERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-093 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Articulo 1º.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERGGART/DDE Nº 033-2004 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 12981 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 174-2004-OS/CD MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2004 Con fecha 5 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante el "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, (en adelante la "Resolucion"), mediante la cual se aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad. Es contra dicha Resolucion que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A., (en adelante "ELECTROCENTRO"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 241-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimiento para la Aprobacion de los Importes Maximos de Corte y Reconexion"; Que, el procedimiento MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de las Propuestas de los Importes de Corte y Reconexion, la publicacion de las propuestas y convocatoria a Audiencias Publicas, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba los Importes Maximos de Corte y Reconexion con la relacion de la informacion que lo sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las opiniones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que aprobo los importes maximos de corte y reconexion aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes, las opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados, asi como el analisis y respuesta por parte del OSINERG;

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