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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G32/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 10 de julio de 2004 vés de estudios de costos eficientes y no a través de la revisión de contratos de parte, que pudiera haber sus-crito el concesionario con determinadas empresas deservicio. Los montos de dichos contratos no puedenconstituirse en los costos eficientes que se deben tras-ladar a los usuarios finales, por cuanto son el resultado de un acuerdo comercial privado. Por lo tanto, las con- cesionarias que actualmente no alcancen el nivel de efi-ciencia establecido, deben tomar las acciones técnicaspara adaptar sus actividades de corte y reconexión, co-rrespondiendo a ELECTRO UCAYALI resolver los pro-blemas que pudieran presentarse a efectos de cumplir con el criterio de eficiencia que exige la señalada LCE y su Reglamento; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.5 Cajas de Medición con Tapas Soldadas 2.5.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRO UCAYALI señala que, a la fecha, tie- ne el total de sus suministros con tapa soldada a la caja yel sistema de protección instalado en las cajas de distri- bución, requiriendo de una inversión estimada de S/. 1 380 000 para adaptar sus acometidas a las actividadesde corte y reconexión establecidas en la Resolución, locual no ha sido contemplado en el presupuesto y planoperativo; 2.5.2 Análisis del OSINERG Que, la norma técnica sobre conexiones domiciliarias no contempla que las cajas de medición sean soldadas.ELECTRO UCAYALI, al haber adoptado la práctica seña-lada, se aparta de la regulación efectuada por el OSINERG en la Resolución; Que, corresponde a ELECTRO UCAYALI adoptar las medidas necesarias para adecuarse a las disposicionestécnicas vigentes, correspondiéndole, por tanto, asumir elcosto que devengue tal adecuación; 2.6 Costo por Corte Frustrado Que, dentro del petitorio contenido en el recurso de reconsideración que presentara ELECTRO UCAYALI enel plazo del ley, no se encuentra comprendido el rela-cionado con “Costo por Corte Frustrado”. Dicho punto ha sido contemplado dentro del escrito que presentara la indicada concesionaria con fecha 17 de junio de 2004; Que, al respecto, debe señalarse que toda petición de los recurrentes contra una resolución expedida por la auto-ridad administrativa debe efectuarse dentro del plazo deley establecido, admitiendo la Ley Nº 27444, Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, la presentación de es- critos posteriores al recurso impugnativo, siempre que setrate de argumentos sustentatorios a la petición planteadadentro del plazo de ley. En tal razón, la presente resoluciónno analiza los extremos mencionados en el presente nu-meral; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración se ha expedido el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 033-2004 de la GART del OSINERG,que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolu-ción, y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2004-093de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que con- tienen la motivación que sustenta la decisión del OSI- NERG, cumpliendo de esta manera con el requisito devalidez de los actos administrativos a que se refiere elartículo 3º numeral 4 de la Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge-neral del OSINERG, aprobado mediante Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.SE RESUELVE: Artículo 1 º.- Declarar infundado en todos sus extre- mos el recurso de reconsideración interpuesto por la Em-presa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A., con-tra la Resolución OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Técnico OSINERG- GART/DDE Nº 033-2004 - Anexo Nº 1, como parte inte-grante de la presente resolución. Artículo 3 º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, juntocon su Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG:www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 12981 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 174-2004-OS/CD Lima, 8 de julio de 2004 Con fecha 5 de mayo de 2004, el Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía, (en adelante el “OSINERG”),publicó la Resolución OSINERG Nº 095-2004-OS/CD, (enadelante la “Resolución”), mediante la cual se aprobó losimportes máximos de corte y reconexión aplicables a losusuarios del servicio público de electricidad. Es contra di-cha Resolución que la Empresa Regional de Servicio Pú-blico de Electricidad del Centro S.A., (en adelante “ELEC-TROCENTRO”), ha presentado recurso de reconsideración,siendo materia del presente acto administrativo el análisisy decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTESQue, mediante la Resolución OSINERG Nº 241-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la nor-ma “Procedimiento para la Aprobación de los ImportesMáximos de Corte y Reconexión”; Que, el procedimiento antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en elmismo, tales como la presentación de las Propuestas delos Importes de Corte y Reconexión, la publicación de laspropuestas y convocatoria a Audiencias Públicas, la Au-diencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléc-trica expongan y sustenten sus propuestas, así como res-pondan a las consultas de los asistentes, la etapa de ob-servaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGy la absolución de las mismas por las empresas, la publi-cación de la absolución de observaciones y de las Pro-puestas Definitivas de los Importes de Corte y Reconexión,la prepublicación del Proyecto de Resolución que apruebalos Importes Máximos de Corte y Reconexión con la rela-ción de la información que lo sustenta, la Audiencia Públi-ca Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustentóel proyecto de resolución prepublicado, así como respon-dió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las opi-niones y sugerencias presentadas con respecto al proyec-to de resolución prepublicado, la publicación de la Resolu-ción que aprobó los importes máximos de corte y reco-nexión aplicables a los usuarios del servicio público de elec-tricidad, la interposición de recursos de reconsideraciónpor parte de los interesados, la publicación de los recursosde reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, laAudiencia Pública para que los interesados, que presenta-ron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sus-tento de sus respectivos recursos, así como respondan alas preguntas de los asistentes, las opiniones y sugeren-cias sobre los recursos de reconsideración por parte delos interesados legitimados, así como el análisis y respuestapor parte del OSINERG;