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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 FE DE ERRATAS LEY Nº 28267 Mediante Oficio Nº 249-B-2004-SCM-PR, la Secreta- ría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 28267, publicada en la edición del 3 de julio de 2004. LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 26850 LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Artículo 2º, literal k) DICE:"k) Se encuentran comprendidos dentro de los alcan- ces de la presente Ley, bajo el término genérico de entidad, todas las dependencias comoorganismos públicos descentralizados..." DEBE DECIR: "k) Todas las dependencias como organismos públi- cos descentralizados..." Artículo 3º, numeral 5)DICE: "5. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base decriterios de calificaciones objetivas..." DEBE DECIR: "5. Principio de Transparencia: Toda adquisición o contratación deberá realizarse sobre la base decriterios y calificaciones objetivas..." Artículo 41º, literal b) DICE: "b) ... En caso no se incluya cláusula correspondien- te..." DEBE DECIR: "b) ... En caso no se incluya la cláusula correspondien- te..." Artículo 43º, primer párrafo DICE: "... a la adquisición de bienes y la contratación de servicios..." DEBE DECIR: "... a la adquisición de bienes y a la contratación de servicios..." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 7º.- Contratos de Locación de Servicios DICE: "... a nivel nacional por el Instituto Nacional de Estadís- tica e Informática (INEI)" DEBE DECIR: "... a nivel nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)." 13220/G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G71/G75/G65 /G61/G63/G6F/G6D/G70/G61/GF1/G61/G72/GE1/G20/G61/G6C/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G58/G56/G20/G52/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G20/G4F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G41/G6E/G64/G69/G6E/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 240-2004-PCM Lima, 11 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el día 12 de julio de 2004 el señor Presidente Constitucional de la República, doctor Alejandro Toledo, viajará a la ciudad de Quito, Ecuador con la finalidad de participar en la XV Reunión Ordinaria del Consejo Pre-sidencial Andino; Que, en consecuencia, es necesario designar la Delega- ción de Apoyo que se encargará de las labores de prensa,seguridad y salud del señor Presidente de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Delegación de Apoyo que acompañara al señor Presidente de la República en su viaje a la ciudad de Quito, Ecuador, la que estará confor-mada por las siguientes personas: 1. Luis Alberto Chávez Risco Subsecretario de Prensa2. Luis Gonzales Buttgenbach Edecán 3. Eduardo Ponce Galarza Médico 4. Oscar Paredes Estrada Fotógrafo Oficial5. José Sotomayor Muñoz Camarógrafo Oficial6. Bernabé Valenzuela Tapia Jefe de Módulo TV7. Jesús Montes Apaza Ingeniero Fly Away8. Freddy Munive Cárdenas Técnico Fly Away 9. Luis Valencia Zegarra Agente de Seguridad 10. Julio Cruz Gallardo Agente de Seguridad11. Luis Veramendi Estacio Agente de Seguridad12. Pedro Baca Moreno Agente de Seguridad13. Fred Escalante Sánchez Agente de Seguridad14. José Ballarte Yzaguirre Técnico de Apoyo 15. Emilio Laynes Peréz Técnico de Órdenes Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Suprema por concepto de viá-ticos para cada miembro de la Delegación Oficial, por lasuma de US$ 200.00 por día, serán asumidos por los Pliegos Presupuestales de sus respectivos sectores. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción Suprema no da derecho a exoneración de impues-tos o de derechos aduaneros de ninguna clase odenominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días posterio- res a su retorno al país, las personas integrantes de la Delegación de Apoyo deberán presentar a su instituciónun informe detallado de las acciones realizadas y rendircuenta documentada por los viáticos entregados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13218