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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar, sufraga-rá los costos de pasajes y estadía, no irrogando gastosal Tesoro Público; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, serán autorizados me-diante Resolución del Titular del Sector correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de Servidores yFuncionarios Públicos, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comi- sión de Servicio del Coronel de Infantería EP DIANDE-RAS OTTONE Carlos Antonio y Teniente Coronel de Comunicaciones EP MIRANDA VALDEZ Marco Antonio, a fin de que participen en el Curso de Seguridad Nacio-nal, a realizarse en el Fuerte Mc Nair, Virginia, EstadosUnidos de América, del 15 al 30 de julio del 2004. Artículo 2º.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Grupo Consultivo y de Ayuda Mili- tar, sufragará los costos de pasajes y estadía, no irro- gando gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- El Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o términode la autorización, sin exceder el total de días autori-zados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13139/G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G44/G65/G2D /G66/G65/G6E/G73/G61/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G38/G39 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 800-2004-DE/SG Lima, 13 de julio de 2004 Vista la Hoja de Recomendación, presentada por el Director General de Política y Estrategia. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28189 "Ley General de Dona- ción y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos" seregula las actividades y procedimientos relacionados conla obtención y utilización de órganos y/o tejidos huma-nos, para fines de donación y trasplante; Que, la Sexta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28189, señala que es necesario conformar una Comi- sión Multisectorial encargada de la elaboración del pro-yecto de Reglamento de la acotada Ley; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 178- 2004-PCM señala que la Comisión Multisectorial encar-gada de elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28189 estará presidida por uno de los representantes del Ministerio de Salud e integrada por un representantedel Ministerio de Defensa, entre otros, quienes serán de-signados por Resolución del Titular del Sector al que re-presenten; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27594 "Ley que regu- la la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos" señala que ladesignación a los miembros de Comisiones Multisecto-riales se realiza mediante Resolución Ministerial delSector correspondiente; Que, siendo necesaria la designación del representante del Sector Defensa ante la Comisión Mul- tisectorial encargada de la elaboración del proyecto de REPUBLICADELPERU CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMUNICADO Nº 07-2004-CG/SGE Informe de los Órganos de Control Institucional en el marco de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 La Ley Nº 28254, faculta a los titulares de los pliegos, por el período de 30 días calendario desde su vigencia, para aprobar en vía de regularización, mediante acto resolutivo y previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, así como de la Oficina de Inspectoría u órgano de control, o las que haga sus veces en el pliego,las transferencias efectuadas a los Fondos de Asistencia y Estímulo, así como los pagos que se hayan realizado antes de la entrada en vigencia de la Ley, a favor de los trabajadores bajo los conceptos de incentivos y estímulos. Al respecto, este Organismo Superior de Control precisa que, el informe a emitirse a través de los Órganos de Control Institucional (OCI), se efectuará de conformidad con las normas de control gubernamental, atendiendoespecialmente a los principios de legalidad, objetividad y autonomía funcional, y será de carácter descriptivo, reseñando el estado situacional de la entidad en las materias a regularizarse, y consignando expresamente que se emite sin perjuicio del control interno posterior que le compete ejercer a dicho OCI, de conformidad con lopreceptuado en el artículo 7º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, en la oportunidad que corresponda. Los Jefes de los OCI, deberán remitir a la Contraloría General de la República, copia del referido informe al día siguiente de su emisión. Lima, 14 de julio de 2004 13194