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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 (ii) Realizar actividades de debate y difusión a nivel nacional vinculadas con su objeto. (iii)Informar periódicamente a la ciudadanía y a los organismos gubernamentales de los avances y dificulta-des del proceso en la implementación del Plan Nacionalde Reforma Integral de la Administración de Justicia. Los informes ordinarios se harán cada tres (3) me- ses; los informes extraordinarios, cada vez que la Comi-sión lo considere conveniente. (iv) Formular propuestas y recomendaciones sobre acciones o medidas a adoptar a las diversas entidadesque integran el sistema de justicia o a cualquier otra ins- titución que pudiera contribuir a la mejor ejecución del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administraciónde Justicia. (v) Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4º.- Integrantes La Comisión estará presidida por un representante del Ministro de Justicia, quien ejercerá funciones de di-rección y representación de la Comisión, así como porabogados especialistas en diversas áreas del derecho,economistas y administradores que serán designados en el plazo de diez (10) días útiles contados a partir de la publicación de la presente resolución. Asimismo, la Comisión podrá invitar a representan- tes de entidades públicas o privadas para que informensobre determinados temas. Artículo 5º.- Reglamento La Comisión aprobará su reglamento interno en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contadosa partir de su instalación. Artículo 6º.- Secretaría Técnica La Comisión contará con una Secretaría Técnica, ads- crita al Ministerio de Justicia. Sus integrantes serán de-signados por resolución del titular. Artículo 7º.- Recursos El ejercicio o desempeño de los integrantes de la Co- misión será a tiempo y dedicación parcial, en calidad de ad honorem. La Secretaría Técnica será financiada por el Ministe- rio de Justicia o por recursos provenientes de institucio-nes públicas y privadas así como de la cooperación téc-nica internacional, aceptados de acuerdo a Ley. Artículo 8º.- Plazo La Comisión y su Secretaría Técnica estarán en fun- ciones por un plazo de dos (2) años, contados desde suinstalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 13215 PRODUCE /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G61/GED/G2D /G73/G65/G73/G20/G61/G6E/G64/G69/G6E/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E /G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G20/G43/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 026-2004-PRODUCE Lima, 13 de julio del 2004 CONSIDERANDO: Que, el 3 de mayo de 2004, el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos de Norteamérica anunció formal-mente la inclusión de Perú y Ecuador, junto con laratificación de Colombia, en las rondas de negocia- ciones que se iniciaron el 18 de mayo de 2004, conmiras a lograr un Tratado de Libre Comercio (TLC)con el citado país; Que, mediante Oficio Nº 020-2004-PRODUCE/DM, de fecha 15 de enero de 2004, el Despacho Ministerial designó al señor Carlos Ferraro Rey, Director Nacional de Industria del Ministerio de la Producción, como repre-sentante ante el Comité Técnico Negociador del Tratadode Libre Comercio (TLC); Que, entre los días del 13 al 16 de julio de 2004 se realizarán las reuniones de coordinación para la suscrip- ción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) entre los Estados Unidos de Norteamérica y los países andinos,en la ciudad de Bogotá (Colombia), para cuyo efecto, elDespacho Viceministerial de Industria mediante Memo-rándum Nº 322-2004-PRODUCE/VMI, de fecha 7 de ju-lio de 2004, ha comunicado su conformidad para que asista y participe en las reuniones de coordinación an- tes mencionadas, el señor Carlos Ferraro Rey, DirectorNacional de Industria del Viceministerio de Industria delMinisterio de la Producción; Que, resulta necesario contar con la presencia de re- presentantes de la institucionalidad nacional en las cita- das reuniones, a fin de poder continuar con los avances realizados en la primera y segunda ronda de negocia-ciones y presentar la opinión técnica de la posición pe-ruana para la tercera ronda de negociaciones que se lle-vará a cabo en la ciudad de Lima (Perú); De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público parael Ejercicio Fiscal 2004, Ley Nº 27619, Ley que regu-la la autorización de viajes al exterior de servidoresy funcionarios públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Fe- rraro Rey, Director Nacional de Industria, del Ministeriode la Producción, a la ciudad de Bogotá, Colombia, para participar en las reuniones de coordinación con los paí- ses andinos para la suscripción de un Tratado de LibreComercio con los Estados Unidos de Norteamérica, losdías del 13 al 16 de julio de 2004. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 311,31 Viáticos US$ 1 000,00Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, el mencionadofuncionario deberá presentar al Titular del Sector, concopia a la Oficina General de Desarrollo y PlaneamientoEstratégico, un informe describiendo las acciones reali- zadas y los resultados obtenidos, con la correspondien- te rendición de cuenta. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impues-tos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 13219