Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, como representante de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, ante la Comision Multisectorial encargada de ejecutar e implantar los "Lineamientos para la Implantacion Inicial del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE", constituida por Resolucion Ministerial Nº 199-2004-PCM. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NEVES MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 13155

Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 012-94-MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el mismo que consta de (282) doscientos ochenta y dos articulos y (20) veinte disposiciones transitorias y finales, comprendidos en (6) seis Secciones, (XI) Once Titulos y un anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, incorporando las modificaciones a los articulos 2º, 3º, 58º, 119º, 129º, 137º, 137º-A, 137º-B, 137º-C, 137º-E, 138º, 142º, 146º, 148º, 226º-A, 226º-C, 234º, 235º, 236º, 237º, 239º y 242º, asi como a las definiciones de abonado, area de concesion, area de servicio, lugar de preferente interes social, operadora, plan de expansion minimo y preeminencia de servicios publicos de telecomunicaciones del glosario de terminos del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificatorias, conforme a lo senalado en la parte considerativa del presente dispositivo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones
TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES NORMAS PRELIMINARES

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO Nº 027-2004-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, de fecha 11 de febrero de 1994, se aprobo el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones ha sido modificado mediante Decretos Supremos Nºs. 015-97-MTC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 00299-MTC, 003-99-MTC, 043-2000-MTC, 029-2001-MTC, 029-2002-MTC, 015-2003-MTC y 012-2004-MTC; Que, el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 0122004-MTC, dispuso la aprobacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones en el plazo de sesenta (60) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del referido decreto; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 784-2003MTC/03, se clasifica al servicio de exploracion de la Tierra por satelite y al servicio de suministro de informacion como servicios de radiocomunicacion y de valor anadido, respectivamente; Que, mediante la aprobacion de un Texto Unico Ordenado se consolidan las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo por los interesados; Que, se ha encontrado disparidad en la estructura, terminos, referencias y redaccion del Reglamento, por lo que resulta conveniente modificar los articulos 2º, 3º, 58º, 119º, 129º, 137º, 137º-A, 137º-B, 137º-C, 137º-E, 138º, 142º, 146º, 148º, 226º-A, 226º-C, 234º, 235º, 236º, 237º y 239º, a fin de uniformizar su texto bajo un mismo criterio y actualizar diversas referencias y terminos a la normativa vigente; Que, por otro lado, es oportuno modificar el primer parrafo del articulo 242º del Reglamento, a fin de aclarar que la publicacion de las tasas de interes compensatorio y moratorio es realizada por la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, finalmente, es necesario modificar las definiciones de abonado, area de concesion, area de servicio, lugar de preferente interes social, operadora, plan de expansion minimo y preeminencia de servicios publicos de telecomunicaciones, contenidas en el anexo del Reglamento, a fin de actualizar la normativa vigente a los cambios que ha experimentado el sector telecomunicaciones; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791, Ley de

Articulo 1º.- El presente Reglamento establece las disposiciones generales para la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, la administracion del espectro radioelectrico, la normalizacion y homologacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones y la regulacion del MORDAZA de servicios, a fin de que estos se lleven a cabo cumpliendo los objetivos y principios establecidos en la Ley de Telecomunicaciones. Articulo 2º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones esta facultado para dictar los Reglamentos Especificos y demas disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y del presente Reglamento. La prestacion de teleservicios o servicios finales publicos de telecomunicaciones, sera reglamentada por el Ministerio a propuesta de Osiptel. Articulo 3º.- Para efectos de este Reglamento, entiendase por: Ley : La Ley de Telecomunicaciones. Reglamento : El presente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Ministerio : El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Osiptel : El Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones. Organo : El que corresponda, de acuerdo a las competente funciones asignadas en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Direccion de : Direccion General de Gestion de TeleGestion comunicaciones. Direccion de : Direccion General de Control y SuperControl vision de Telecomunicaciones. Fitel : Fondo de Inversion en Telecomunicaciones. PNAF : Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias.

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