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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROM- PYME, como representante de la Comisión de Promo-ción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, antela Comisión Multisectorial encargada de ejecutar e im-plantar los "Lineamientos para la Implantación Inicial delSistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE", constituida por Resolución Minis- terial Nº 199-2004-PCM. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaria de Gestión Pública de la Pre-sidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 13155 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G6C/G65/G2D/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 027-2004-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, de fecha 11 de febrero de 1994, se aprobó el ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el Reglamento General de la Ley de Telecomuni- caciones ha sido modificado mediante Decretos Supre-mos Nºs. 015-97-MTC, 005-98-MTC, 022-98-MTC, 002-99-MTC, 003-99-MTC, 043-2000-MTC, 029-2001-MTC,029-2002-MTC, 015-2003-MTC y 012-2004-MTC; Que, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 012- 2004-MTC, dispuso la aprobación del Texto Único Orde- nado del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones en el plazo de sesenta (60) díashábiles contados a partir de la entrada en vigencia delreferido decreto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 784-2003- MTC/03, se clasifica al servicio de exploración de la Tie- rra por satélite y al servicio de suministro de informacióncomo servicios de radiocomunicación y de valor añadi-do, respectivamente; Que, mediante la aprobación de un Texto Único Or- denado se consolidan las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la nor- mativa en un solo texto y facilitar su manejo por los inte-resados; Que, se ha encontrado disparidad en la estructura, términos, referencias y redacción del Reglamento, por loque resulta conveniente modificar los artículos 2º, 3º, 58º, 119º, 129º, 137º, 137º-A, 137º-B, 137º-C, 137º-E, 138º, 142º, 146º, 148º, 226º-A, 226º-C, 234º, 235º, 236º, 237ºy 239º, a fin de uniformizar su texto bajo un mismo crite-rio y actualizar diversas referencias y términos a la norma-tiva vigente; Que, por otro lado, es oportuno modificar el primer párrafo del artículo 242º del Reglamento, a fin de aclarar que la publicación de las tasas de interés compensato-rio y moratorio es realizada por la Superintendencia deBanca y Seguros; Que, finalmente, es necesario modificar las definicio- nes de abonado, área de concesión, área de servicio, lugar de preferente interés social, operadora, plan de ex- pansión mínimo y preeminencia de servicios públicos detelecomunicaciones, contenidas en el anexo del Regla-mento, a fin de actualizar la normativa vigente a los cam-bios que ha experimentado el sector telecomunicaciones; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27791, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Supremo Nº 012-94-MTC; DECRETA:Artículo 1º.- Apruébese el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, el mismo que consta de (282) doscientos ochenta y dosartículos y (20) veinte disposiciones transitorias y fina-les, comprendidos en (6) seis Secciones, (XI) Once Títu-los y un anexo, que forman parte integrante del presenteDecreto Supremo, incorporando las modificaciones a los artículos 2º, 3º, 58º, 119º, 129º, 137º, 137º-A, 137º-B, 137º-C, 137º-E, 138º, 142º, 146º, 148º, 226º-A, 226º-C,234º, 235º, 236º, 237º, 239º y 242º, así como a las defi-niciones de abonado, área de concesión, área de servi-cio, lugar de preferente interés social, operadora, plande expansión mínimo y preeminencia de servicios públi- cos de telecomunicaciones del glosario de términos del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus mo-dificatorias, conforme a lo señalado en la parte conside-rativa del presente dispositivo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes y Comunica- ciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE TELECOMUNICACIONES NORMAS PRELIMINARES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece las disposiciones generales para la prestación de los servi-cios de telecomunicaciones, la administración del espec- tro radioeléctrico, la normalización y homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones y la regula-ción del mercado de servicios, a fin de que éstos se lle-ven a cabo cumpliendo los objetivos y principios esta-blecidos en la Ley de Telecomunicaciones. Artículo 2º.- El Ministerio de Transportes y Comuni- caciones está facultado para dictar los Reglamentos Es- pecíficos y demás disposiciones complementarias queresulten necesarias para el cumplimiento de la Ley deTelecomunicaciones y del presente Reglamento. La prestación de teleservicios o servicios finales pú- blicos de telecomunicaciones, será reglamentada por el Ministerio a propuesta de Osiptel. Artículo 3º.- Para efectos de este Reglamento, en- tiéndase por: Ley : La Ley de Telecomunicaciones. Reglamento : El pre sente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. Ministerio : El Ministerio de Transportes y Comu- nicaciones. Osiptel : El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Órgano : El que corresponda, de acuerdo a las competente funciones asignadas en el Reglamen- to de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Transportes y Comunicacio-nes. Dirección de : Dirección General de Gestión de Tele-Gestión comunicaciones. Dirección de : Dirección General de Control y Super- Control visión de Telecomunicaciones. Fitel : F ondo de Inversión en Telecomunica- ciones. PNAF : Plan Nacional de Atribución de Fre- cuencias.