Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 272443

UIT Espectro

: Unidad Impositiva Tributaria. : Espectro radioelectrico

Asimismo, cuando se haga referencia a un articulo sin indicar a continuacion el dispositivo al cual pertenece, se entendera referido al presente Reglamento. Articulo 4º.- El Ministerio podra establecer el procedimiento para las audiencias publicas que preve este Reglamento en los articulos 5º, 20º, 27º y 149º, en el documento de convocatoria respectivo. Articulo 5º.- El Glosario de Terminos contenido en el Anexo forma parte integrante del Reglamento. Las ampliaciones de los terminos contenidos en el Glosario seran aprobadas por el Titular del Ministerio y las modificaciones a las definiciones de dichos terminos se efectuaran mediante Decreto Supremo y previa audiencia publica cuando el Ministerio u Osiptel, en el caso de servicios publicos, consideren necesario recoger aportes de personas e instituciones especializadas. Los terminos no contenidos en dicho Glosario que se utilizan en el presente Reglamento tendran el significado adoptado por el Convenio Internacional de la Union Internacional de Telecomunicaciones.
SECCION PRIMERA DE LAS NORMAS GENERALES

Articulo 6º.- Los servicios de telecomunicaciones se prestan en un regimen de libre competencia. A tal efecto estan prohibidas las practicas empresariales restrictivas de la MORDAZA competencia, entendiendose por tales, entre otros, los acuerdos, actuaciones paralelas o practicas concertadas entre empresas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, impedir o falsear la competencia. Los titulares de concesiones y autorizaciones, en ningun caso podran aplicar practicas monopolicas restrictivas de la libre competencia, que impidan una competencia sobre bases equitativas con otros titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones. Articulo 7º.- El Estado ejerce una funcion promotora y facilitadora respecto al desarrollo de tecnologias de punta, propendiendo, en lo posible, a la convergencia de servicios y tecnologias, con la finalidad de otorgar mayores beneficios a la sociedad. Articulo 8º.- El Estado promueve el desarrollo de las Tecnologias de la Informacion y Comunicacion (TICs), como soporte de la Sociedad Global de la Informacion. En este sentido, adoptara las medidas necesarias para el crecimiento, expansion y democratizacion del uso de las Tecnologias de la Informacion y Comunicacion. Articulo 9º.- En virtud del MORDAZA de servicio con equidad se promueve la integracion de los lugares mas apartados de los centros urbanos, asi como de las areas rurales y lugares de preferente interes social, mediante el acceso universal. Entiendase por acceso universal al acceso en el territorio nacional a un conjunto de servicios publicos de telecomunicaciones esenciales. Son servicios publicos de telecomunicaciones esenciales, los disponibles para la mayoria de usuarios y que son provistos por los operadores de servicios publicos de telecomunicaciones. El Estado promueve y financia el acceso universal mediante el Fitel. Articulo 10º.- El acceso a la utilizacion y prestacion de los servicios de telecomunicaciones esta sujeto al MORDAZA de no discriminacion; por lo tanto, las empresas prestadoras de dichos servicios, de acuerdo a la oferta disponible, no pueden negar el servicio a ninguna persona natural o juridica que cumpla con las condiciones establecidas para dicho servicio. Articulo 11º.- Por el MORDAZA de neutralidad, el concesionario de un servicio de telecomunicaciones, que es soporte de otros servicios o que tiene una posicion dominante en el MORDAZA, esta obligado a no utilizar tales situaciones para prestar simultaneamente otros servicios de telecomunicaciones en condiciones de mayor ventaja y en detrimento de sus competidores, mediante practicas restrictivas de la libre y MORDAZA competencia, tales

como limitar el acceso a la interconexion o afectar la calidad del servicio. Articulo 12º.- El Ministerio promovera y desarrollara proyectos de telecomunicaciones, incluyendo proyectos piloto, especialmente aquellos dirigidos a cumplir con los fines del acceso universal y que tengan como finalidad impulsar el acceso a las Tecnologias de la Informacion y Comunicacion (TICs) y el desarrollo de la Sociedad Global de la Informacion y el Conocimiento. El Ministerio elaborara el reglamento correspondiente. Articulo 13º.- Se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, cuando deliberadamente una persona que no es quien origina ni es el destinatario de la comunicacion, sustrae, intercepta, interfiere, cambia o altera su texto, desvia su curso, publica, divulga, utiliza, trata de conocer o facilitar que el mismo u otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicacion. Las personas que en razon de su funcion tienen conocimiento o acceso al contenido de una comunicacion cursada a traves de los servicios publicos de telecomunicaciones, estan obligadas a preservar la inviolabilidad y el secreto de la misma. Los concesionarios de servicios publicos de telecomunicaciones estan obligados a salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones y la proteccion de datos personales, adoptar las medidas y procedimientos razonables para garantizar la inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones cursadas a traves de tales servicios, asi como mantener la confidencialidad de la informacion personal relativa a sus usuarios que se obtenga en el curso de sus negocios, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito de sus usuarios y demas partes involucradas o por mandato judicial. Los titulares de servicios privados de telecomunicaciones deberan adoptar sus propias medidas de seguridad sobre inviolabilidad y secreto de las telecomunicaciones. El Ministerio podra emitir las disposiciones que MORDAZA necesarias para precisar los alcances del presente articulo. Articulo 14º.- Los servicios publicos de telecomunicaciones, tienen preeminencia sobre los servicios privados de telecomunicaciones. Este MORDAZA es aplicable en todos los actos de otorgamiento de concesiones, autorizaciones, asignacion de frecuencias y, en general, en todas aquellas situaciones en las que la autoridad de telecomunicaciones tiene que decidir, de manera excluyente, entre MORDAZA clases de servicios. Articulo 15º.- El abonado titular de un servicio publico de telecomunicaciones, es responsable del uso que se haga del mismo. Articulo 16º.- El Ministerio en su calidad de representante del Estado ante las organizaciones internacionales de telecomunicaciones, podra delegar su representacion en casos especificos. Articulo 17º.- Las personas naturales o juridicas autorizadas para operar servicios privados de radiocomunicacion, en lugares donde no funcionan servicios publicos de telecomunicaciones, estan obligadas a cursar mensajes de las autoridades o de terceros, cuando sea necesario proteger la MORDAZA humana, mantener el orden publico, garantizar la seguridad de los recursos naturales y de los bienes publicos o privados. En tal caso, se debe preservar la inviolabilidad y secreto de las comunicaciones que curse, por lo que sera de aplicacion lo previsto en el articulo 13º. Articulo 18º.- En los estados de excepcion contemplados en la Constitucion y declarados conforme a ley, todos los operadores de servicios portadores y teleservicios o servicios finales deben otorgar prioridad a la transmision de voz y data, necesaria para los medios de comunicacion de los Sistemas de Defensa Nacional y Defensa Civil. En caso de MORDAZA exterior, declarada conforme a ley, el Consejo de Defensa Nacional a traves del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, podra asumir el control directo de los servicios de telecomunicaciones, asi como dictar disposiciones de MORDAZA operativo. Para atender dichos requerimientos, el operador del servicio de telecomunicaciones podra suspender o res-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.