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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 UIT : Unidad Impositiva Tributaria. Espectro : Espectro radioeléctrico Asimismo, cuando se haga referencia a un artículo sin indicar a continuación el dispositivo al cual pertene-ce, se entenderá referido al presente Reglamento. Artículo 4º.- El Ministerio podrá establecer el proce- dimiento para las audiencias públicas que prevé este Re-glamento en los artículos 5º, 20º, 27º y 149º, en el docu-mento de convocatoria respectivo. Artículo 5º.- El Glosario de Términos contenido en el Anexo forma parte integrante del Reglamento. Las ampliaciones de los términos contenidos en el Glosario serán aprobadas por el Titular del Ministerio ylas modificaciones a las definiciones de dichos términosse efectuarán mediante Decreto Supremo y previa au-diencia pública cuando el Ministerio u Osiptel, en el casode servicios públicos, consideren necesario recoger apor- tes de personas e instituciones especializadas. Los términos no contenidos en dicho Glosario que se utilizan en el presente Reglamento tendrán el significa- do adoptado por el Convenio Internacional de la UniónInternacional de Telecomunicaciones. SECCIÓN PRIMERA DE LAS NORMAS GENERALES Artículo 6º.- Los servicios de telecomunicaciones se prestan en un régimen de libre competencia. A tal efectoestán prohibidas las prácticas empresariales restrictivasde la leal competencia, entendiéndose por tales, entreotros, los acuerdos, actuaciones paralelas o prácticas concertadas entre empresas que produzcan o puedan producir el efecto de restringir, impedir o falsear la com-petencia. Los titulares de concesiones y autorizaciones, en nin- gún caso podrán aplicar prácticas monopólicas restricti-vas de la libre competencia, que impidan una competen- cia sobre bases equitativas con otros titulares de conce- siones y autorizaciones de servicios de telecomunica-ciones. Artículo 7º.- El Estado ejerce una función promotora y facilitadora respecto al desarrollo de tecnologías depunta, propendiendo, en lo posible, a la convergencia de servicios y tecnologías, con la finalidad de otorgar ma- yores beneficios a la sociedad. Artículo 8º.- El Estado promueve el desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs),como soporte de la Sociedad Global de la Información.En este sentido, adoptará las medidas necesarias para el crecimiento, expansión y democratización del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación. Artículo 9º.- En virtud del principio de servicio con equidad se promueve la integración de los lugares másapartados de los centros urbanos, así como de las áreasrurales y lugares de preferente interés social, mediante el acceso universal. Entiéndase por acceso universal al acceso en el te- rritorio nacional a un conjunto de servicios públicos detelecomunicaciones esenciales. Son servicios públicos de telecomunicaciones esen- ciales, los disponibles para la mayoría de usuarios y que son provistos por los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones. El Estado promueve y financia el acceso universal mediante el Fitel. Artículo 10º.- El acceso a la utilización y prestación de los servicios de telecomunicaciones está sujeto al prin- cipio de no discriminación; por lo tanto, las empresas prestadoras de dichos servicios, de acuerdo a la ofertadisponible, no pueden negar el servicio a ninguna per-sona natural o jurídica que cumpla con las condicionesestablecidas para dicho servicio. Artículo 11º.- Por el principio de neutralidad, el con- cesionario de un servicio de telecomunicaciones, que es soporte de otros servicios o que tiene una posicióndominante en el mercado, está obligado a no utilizar ta-les situaciones para prestar simultáneamente otros ser-vicios de telecomunicaciones en condiciones de mayorventaja y en detrimento de sus competidores, mediante prácticas restrictivas de la libre y leal competencia, talescomo limitar el acceso a la interconexión o afectar la ca- lidad del servicio. Artículo 12º.- El Ministerio promoverá y desarrollará proyectos de telecomunicaciones, incluyendo proyectospiloto, especialmente aquellos dirigidos a cumplir con losfines del acceso universal y que tengan como finalidad impulsar el acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) y el desarrollo de la Sociedad Glo-bal de la Información y el Conocimiento. El Ministerio elaborará el reglamento correspondien- te. Artículo 13º.- Se atenta contra la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones, cuando deliberada- mente una persona que no es quien origina ni es el des-tinatario de la comunicación, sustrae, intercepta, inter-fiere, cambia o altera su texto, desvía su curso, publica,divulga, utiliza, trata de conocer o facilitar que él mismou otra persona, conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación. Las personas que en razón de su función tienen co- nocimiento o acceso al contenido de una comunicacióncursada a través de los servicios públicos de telecomu-nicaciones, están obligadas a preservar la inviolabilidady el secreto de la misma. Los concesionarios de servicios públicos de teleco- municaciones están obligados a salvaguardar el secretode las telecomunicaciones y la protección de datos per-sonales, adoptar las medidas y procedimientos razona-bles para garantizar la inviolabilidad y el secreto de lascomunicaciones cursadas a través de tales servicios, así como mantener la confidencialidad de la información per- sonal relativa a sus usuarios que se obtenga en el cursode sus negocios, salvo consentimiento previo, expreso ypor escrito de sus usuarios y demás partes involucradaso por mandato judicial. Los titulares de servicios privados de telecomunica- ciones deberán adoptar sus propias medidas de seguri- dad sobre inviolabilidad y secreto de las telecomunica-ciones. El Ministerio podrá emitir las disposiciones que sean necesarias para precisar los alcances del pre-sente artículo. Artículo 14º.- Los servicios públicos de telecomuni- caciones, tienen preeminencia sobre los servicios priva-dos de telecomunicaciones. Este principio es aplicableen todos los actos de otorgamiento de concesiones, au-torizaciones, asignación de frecuencias y, en general, entodas aquellas situaciones en las que la autoridad de telecomunicaciones tiene que decidir, de manera exclu- yente, entre ambas clases de servicios. Artículo 15º.- El abonado titular de un servicio públi- co de telecomunicaciones, es responsable del uso quese haga del mismo. Artículo 16º.- El Ministerio en su calidad de repre- sentante del Estado ante las organizaciones internacio- nales de telecomunicaciones, podrá delegar su repre-sentación en casos específicos. Artículo 17º.- Las personas naturales o jurídicas au- torizadas para operar servicios privados de radiocomu-nicación, en lugares donde no funcionan servicios públi- cos de telecomunicaciones, están obligadas a cursar mensajes de las autoridades o de terceros, cuando seanecesario proteger la vida humana, mantener el ordenpúblico, garantizar la seguridad de los recursos natura-les y de los bienes públicos o privados. En tal caso, se debe preservar la inviolabilidad y se- creto de las comunicaciones que curse, por lo que será de aplicación lo previsto en el artículo 13º. Artículo 18º.- En los estados de excepción contem- plados en la Constitución y declarados conforme a ley,todos los operadores de servicios portadores y teleser-vicios o servicios finales deben otorgar prioridad a la transmisión de voz y data, necesaria para los medios de comunicación de los Sistemas de Defensa Nacional yDefensa Civil. En caso de guerra exterior, declarada conforme a ley, el Consejo de Defensa Nacional a través del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas, podrá asumir el con- trol directo de los servicios de telecomunicaciones, así como dictar disposiciones de tipo operativo. Para atender dichos requerimientos, el operador del servicio de telecomunicaciones podrá suspender o res-