Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2004 (15/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 15 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscrito el 26 de octubre de 1998, se senala los sectores de procedencia de los miembros del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Peru-Ecuador; Que, como resultado del MORDAZA de relanzamiento del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru-Ecuador se sugirio recomponer, entre otras, la representacion peruana del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Peru- Ecuador para otorgarle mayor dinamismo y representatividad, teniendo en cuenta los procesos de descentralizacion y democratizacion en curso en el pais; Que en la V Reunion de la Comision de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, realizada en MORDAZA el 5 de noviembre de 2003, se acordo incorporar a las autoridades elegidas localmente, o sus representantes, en los Directorios del Plan y del Fondo Binacionales, a fin de involucrar de manera mas directa a las poblaciones fronterizas en el MORDAZA de integracion binacional; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 170-2004-RE, de 28 de MORDAZA de 2004, se establecio la conformacion peruana del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Peru-Ecuador de la siguiente manera: el Director Ejecutivo del Capitulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peruano-Ecuatoriana; un representante de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, por el sector publico; un representante elegido de las Camaras de Comercio de la MORDAZA, por el sector privado; y un representante elegido de las Municipalidades Provinciales, por la region fronteriza; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 0283/RE, de 20 de MORDAZA de 2004, se nombra al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garaycochea MORDAZA, Director Ejecutivo del Capitulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peruano-Ecuatoriana; Que la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, mediante Memorandum Nº 037-2004/APCI-GG, de 2 de febrero de 2004, designo a su Director Ejecutivo, senor MORDAZA Velit Granda, como su representante ante el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Peru-Ecuador, por el sector publico; Que las Camaras de Comercio de la MORDAZA, a traves de elecciones llevadas a cabo el 24 de junio de 2004, designaron al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Camara de Comercio, Agricultura e Industria de MORDAZA, como su representante ante el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Peru- Ecuador, por el sector privado; Que en la reunion de trabajo de los Alcaldes Provinciales del ambito del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru-Ecuador, llevada a cabo el 4 de marzo de 2004, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Tumbes, como representante de las Municipalidades Provinciales ante el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Peru-Ecuador, por la region fronteriza; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Tramite GAC) Nº 5472, del Gabinete de Coordinacion del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 30 de junio de 2004; De conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; el articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar los integrantes peruanos del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Peru-Ecuador, conformado por las siguientes personas: - Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garaycochea MORDAZA, Director Ejecutivo del Capitulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peruano- Ecuatoriana;

- Senor MORDAZA Velit Granda, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional, por el sector publico; - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Camara de Comercio, Agricultura e Industria de MORDAZA, representante elegido de las Camaras de Comercio de la MORDAZA, por el sector privado; y, - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Tumbes, representante elegido de las Municipalidades Provinciales, por la region fronteriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 13206

SALUD
Declaran habilitadas sanitariamente areas comprendidas en zonas de produccion de especies de moluscos bivalvos ubicadas en el departamento de Ica
DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DIGESA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0800/2004/DIGESA/SA

MORDAZA, 7 de MORDAZA del 2004 Visto el Informe Nº 1504-2004/DEHAZ/DIGESA de la Direccion Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DEHAZ) ­ Programa Nacional de Sanidad de Mariscos (PNSM) referente a la habilitacion sanitaria de moluscos bivalvos; CONSIDERANDO: Que, el mencionado informe establece que las areas de produccion de moluscos bivalvos localizadas en la MORDAZA Independencia (Canastones, Carhuaz, Queso, Morro Quemado, MORDAZA MORDAZA, Punta Carreta y El Ancla), MORDAZA Lagunilla (La Mina y Playa Yumaque) ubicadas en la provincia de MORDAZA y Playa Jaguay ubicada en la provincia de Chincha, MORDAZA en el departamento de Ica, cumplen con los criterios sanitarios favorables para su explotacion, calificandolas como areas habilitadas sanitariamente para la produccion de moluscos bivalvos, segun lo establecido en el articulo 16º, literal a) del Reglamento Sanitario de Moluscos Bivalvos para Consumo Humano con Fines de Exportacion; aprobado por Resolucion Ministerial Nº 07302003-SA/DM, lo que amerita se permita la extraccion de estas especies destinadas al consumo humano; Que, el area de produccion de moluscos bivalvos localizada en la MORDAZA Independencia (Laguna Grande), ubicada en la provincia de MORDAZA, departamento de Ica, no cumple con los criterios sanitarios para la recoleccion de moluscos bivalvos, destinados al consumo directo, calificandolas como areas condicionalmente habilitadas sanitariamente, segun lo establecido en el articulo 16º, literal b) del Reglamento Sanitario senalado en el considerando anterior; Que, corresponde a la Direccion General de Salud Ambiental ­ DIGESA, calificar la aptitud sanitaria de las areas de produccion, con el fin de garantizar que los moluscos bivalvos provenientes de dichas areas, MORDAZA inocuos MORDAZA de ser liberados al MORDAZA para su consumo, adoptando las medidas de seguridad contempladas en la normativa vigente; Estando a lo informado y de conformidad con la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio del Salud. Decreto Supremo Nº 007-98-SA y la Resolucion Ministerial Nº 07302003-SA/DM; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR HABILITADAS SANITARIAMENTE las areas comprendidas en las zonas de produccion de las especies de moluscos bivalvos que se detallan a continuacion:

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