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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que en el Acuerdo Amplio Peruano-Ecuatoriano de Integración Fronteriza, Desarrollo y Vecindad, suscritoel 26 de octubre de 1998, se señala los sectores de pro-cedencia de los miembros del Directorio del Fondo Bi- nacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador; Que, como resultado del proceso de relanzamiento del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteri-za Perú-Ecuador se sugirió recomponer, entre otras, larepresentación peruana del Directorio del Fondo Bina-cional para la Paz y el Desarrollo Perú- Ecuador para otorgarle mayor dinamismo y representatividad, tenien- do en cuenta los procesos de descentralización y demo-cratización en curso en el país; Que en la V Reunión de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuatoriana, realizada en Lima el 5 de noviem-bre de 2003, se acordó incorporar a las autoridades ele- gidas localmente, o sus representantes, en los Directo- rios del Plan y del Fondo Binacionales, a fin de involu-crar de manera más directa a las poblaciones fronteri-zas en el proceso de integración binacional; Que, mediante Resolución Suprema Nº 170-2004-RE, de 28 de mayo de 2004, se estableció la conformación peruana del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú-Ecuador de la siguiente manera: elDirector Ejecutivo del Capítulo Peruano del Plan Binacio-nal de Desarrollo de la Región Fronteriza Peruano-Ecua-toriana; un representante de la Agencia Peruana de Co-operación Internacional, por el sector público; un repre- sentante elegido de las Cámaras de Comercio de la zona, por el sector privado; y un representante elegido de lasMunicipalidades Provinciales, por la región fronteriza; Que mediante Resolución Ministerial Nº 0283/RE, de 20 de abril de 2004, se nombra al Embajador en el Ser-vicio Diplomático de la República, José Luis Manuel Garaycochea Bustamante, Director Ejecutivo del Capítulo Peruano del Plan Binacional de Desarrollo de la RegiónFronteriza Peruano-Ecuatoriana; Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacio- nal, mediante Memorándum Nº 037-2004/APCI-GG, de2 de febrero de 2004, designó a su Director Ejecutivo, señor Juan Velit Granda, como su representante ante el Directorio del Fondo Binacional para la Paz y el Desa-rrollo Perú-Ecuador, por el sector público; Que las Cámaras de Comercio de la zona, a través de elecciones llevadas a cabo el 24 de junio de 2004,designaron al señor Jorge Manuel Sánchez Tafur, Presi- dente de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Jaén, como su representante ante el Directorio delFondo Binacional para la Paz y el Desarrollo Perú- Ecua-dor, por el sector privado; Que en la reunión de trabajo de los Alcaldes Provinciales del ámbito del Plan Binacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perú-Ecuador, llevada a cabo el 4 de marzo de 2004, en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores,se designó al señor Ricardo Isidro Flores Dioses, Alcaldede Tumbes, como representante de las Municipalidades Pro-vinciales ante el Directorio del Fondo Binacional para la Pazy el Desarrollo Perú-Ecuador, por la región fronteriza; Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Hoja de Trámi- te GAC) Nº 5472, del Gabinete de Coordinación delViceministro y Secretario General de Relaciones Exte-riores, de 30 de junio de 2004; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; elartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar los integrantes peruanos del Directorio del Fondo Binacional para la Paz y elDesarrollo Perú-Ecuador, conformado por las siguientespersonas: - Embajador José Luis Manuel Garaycochea Busta- mante, Director Ejecutivo del Capítulo Peruano del PlanBinacional de Desarrollo de la Región Fronteriza Perua-no- Ecuatoriana;- Señor Juan Velit Granda, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, por elsector público; - Señor Jorge Manuel Sánchez Tafur, Presidente de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria de Jaén,representante elegido de las Cámaras de Comercio de la zona, por el sector privado; y, - Señor Ricardo Isidro Flores Dioses, Alcalde de Tum- bes, representante elegido de las MunicipalidadesProvinciales, por la región fronteriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 13206 SALUD /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65 /GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D /G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6C/G75/G73/G63/G6F/G73/G20/G62/G69/G76/G61/G6C/G2D/G76/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61 DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DIGESA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0800/2004/DIGESA/SA Lima, 7 de julio del 2004 Visto el Informe Nº 1504-2004/DEHAZ/DIGESA de la Dirección Ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DEHAZ) – Programa Nacional de Sanidad de Mariscos (PNSM) referente a la habilitación sanitaria de moluscosbivalvos; CONSIDERANDO: Que, el mencionado informe establece que las áreas de producción de moluscos bivalvos localizadas en la Ba- hía Independencia (Canastones, Carhuaz, Queso, Morro Quemado, Santa Rosa, Punta Carreta y El Ancla), BahíaLagunilla (La Mina y Playa Yumaque) ubicadas en la pro-vincia de Pisco y Playa Jaguay ubicada en la provincia deChincha, ambas en el departamento de Ica, cumplen conlos criterios sanitarios favorables para su explotación, ca- lificándolas como áreas habilitadas sanitariamente para la producción de moluscos bivalvos, según lo establecidoen el artículo 16º, literal a) del Reglamento Sanitario deMoluscos Bivalvos para Consumo Humano con Fines deExportación; aprobado por Resolución Ministerial Nº 0730-2003-SA/DM, lo que amerita se permita la extracción de estas especies destinadas al consumo humano; Que, el área de producción de moluscos bivalvos locali- zada en la Bahía Independencia (Laguna Grande), ubicadaen la provincia de Pisco, departamento de Ica, no cumplecon los criterios sanitarios para la recolección de moluscosbivalvos, destinados al consumo directo, calificándolas como áreas condicionalmente habilitadas sanitariamente, según lo establecido en el artículo 16º, literal b) del ReglamentoSanitario señalado en el considerando anterior; Que, corresponde a la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA, calificar la aptitud sanitaria de lasáreas de producción, con el fin de garantizar que los moluscos bivalvos provenientes de dichas áreas, sean inocuos antes de ser liberados al mercado para su con-sumo, adoptando las medidas de seguridad contempla-das en la normativa vigente; Estando a lo informado y de conformidad con la Ley Nº 27657- Ley del Ministerio del Salud. Decreto Supre- mo Nº 007-98-SA y la Resolución Ministerial Nº 0730- 2003-SA/DM; SE RESUELVE: 1º.- DECLARAR HABILITADAS SANITARIAMENTE las áreas comprendidas en las zonas de producción delas especies de moluscos bivalvos que se detallan a con-tinuación: