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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2004 (15/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G34/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 15 de julio de 2004 MDV-DDUO de fecha 8 de mayo del 2002 y Resolución Directoral Nº 03-2003/MDV-DDUO de fecha 19 demarzo del 2003, inscrito en las Partidas ElectrónicasNºs. 70254987, 70254988, 70254989 y 70254986, delRegistro de la Propiedad Inmueble del Callao, con áreasde 680.00 m2, 947.60 m2, 248.40 m2 y 524.00 m2, res- pectivamente; y en cuanto al cuarto lote, el mismo no es materia de la presente permuta; Que, sobre la Unidad Inmobiliaria de 680.00 m2 registrada en la Partida Electrónica Nº 70254987,cuyo valor comercial, según el Consejo Nacional deTasaciones (CONATA), asciende a VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 23,800.00), la Marina de Guerra del Perú haconstruido un Supermercado "Cooperativa de Con-sumo Stella Maris", cuyo valor de edificación comer-cial asciende a SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOSOCHO Y 50/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 61,308.50); Que, sobre la Unidad Inmobiliaria de 947.60 m2 registrada en la Partida Electrónica Nº 70254988,cuyo valor comercial, según el Consejo Nacional deTasaciones (CONATA), asciende a TREINTA Y TRESMIL CIENTO SESENTA Y SEIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 33,166.00), la Marina de Gue- rra del Perú ha construido la "Posta Médica Naval deVentanilla", cuyo valor de edificación comercial as-ciende a CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOSTREINTA Y OCHO Y 20/100 DÓLARES AMERICA-NOS (US$ 56,638.20); Que, sobre la Unidad Inmobiliaria de 248.40 m2 registrada en la Partida Electrónica Nº 70254989,cuyo valor comercial del terreno, según el ConsejoNacional de Tasaciones (CONATA), asciende a OCHOMIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO Y 00/100DÓLARES AMERICANOS (US$ 8,694.00), la Asocia- ción Pro-Vivienda "Almirante Grau" (APAG) ha cons- truido el local "Club de Madres", cuyo valor de edifi-cación comercial asciende a DIECISIETE MIL CIN-CUENTA Y 30/100 DÓLARES AMERICANOS (US$17,050.30); Que, la Asociación Pro-Vivienda "Almirante Grau" (APAG), mediante Carta AG-DL-084/2002 de fecha 27 de setiembre del 2002, a fin de sanear la titularidadde las referidas Unidades Inmobiliarias, planteó ce-lebrar una permuta de los terrenos de su propiedadque actualmente ocupan la "Posta Médica Naval deVentanilla" y el local "Club de Madres" a favor del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, por la edificación donde se encuentra el Supermer-cado "Cooperativa de Consumo Stella Maris" a favorde la citada Asociación; Que, de acuerdo a lo descrito en los considerandos precedentes, la Marina de Guerra del Perú se encuentra en posesión de DOS (2) edificaciones, supermercado y posta médica, construidos en terrenos de propiedad dela Asociación Pro-Vivienda "Almirante Grau" (APAG), re-sultando necesario su regularización, mediante la per-muta de terrenos y edificaciones; Que, existiendo una diferencia en cuanto a la valorización de los bienes de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 20/100 DÓLARES AMERICANOS(US$ 2,398.20) a favor de la Marina de Guerra del Perú,la Asociación Pro-Vivienda "Almirante Grau" (APAG) haefectuado la cancelación del Impuesto al PatrimonioPredial y los pagos por concepto de Arbitrios de los años 1998 al 2001 de la Unidad Inmobiliaria Supermercado "Cooperativa de Consumo Stella Maris", por un montoascendente a DOS MIL QUINIENTOS NUEVE Y 10/100DÓLARES AMERICANOS (US$ 2,509.10), de conformi-dad con lo establecido en los artículos 1531º y 1602ºdel Código Civil; Que, el Reglamento de Administración de la Propie- dad Inmobiliaria del Sector Defensa, aprobado por De-creto Supremo Nº 032-DE/SG de fecha 13 de junio del2001, establece que la permuta de bienes inmuebles deun Instituto Armado con bienes inmuebles de particula-res se aprueba mediante Resolución Suprema, refrenda- do por el Ministro de Defensa; Estando a lo recomendado por el Comandante Ge- neral de la Marina y a lo acordado con el Ministro deDefensa;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la permuta de UNA (1) edifica- ción donde funciona el Supermercado "Cooperativa deConsumo Stella Maris" de propiedad de la Marina deGuerra del Perú, construida sobre la Unidad Inmobiliaria inscrita en la Partida Electrónica Nº 70254987, ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional delCallao, departamento de Lima, cuyo valor comercial as-ciende a SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHO Y50/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 61,308.50), afavor de la Asociación Pro-Vivienda "Almirante Grau" (APAG). Artículo 2º.- Aprobar la permuta de las Unidades In- mobiliarias de propiedad de la Asociación Pro-Vivienda"Almirante Grau" (APAG) registradas en las Partidas Elec-trónicas Nºs. 70254988 y 70254989, respectivamente,cuyo valor comercial de ambas asciende a CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 DÓLA- RES AMERICANOS (US$ 41,860.00), la edificación dellocal "Club de Madres" de propiedad de la citada Aso-ciación, cuyo valor comercial asciende a DIECISIETE MILCINCUENTA Y 30/100 DÓLARES AMERICANOS(US$ 17,050.30) y el monto ascendente a DOS MIL QUI- NIENTOS NUEVE Y 10/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 2,509.10) por concepto de los pagos de Arbitriosde los años de 1998 al 2001 de la Unidad InmobilariaSupermercado "Cooperativa de Consumo Stella Maris",lo cual hace un total de SESENTA Y UN MIL CUATRO-CIENTOS DIECINUEVE Y 94/100 DÓLARES AMERICA- NOS (US$ 61,419.94) a favor de la Marina de Guerra del Perú. Artículo 3º.- Autorizar al Director de Infraestructura Terrestre de la Marina, para que en nombre y represen-tación del Ministerio de Defensa - Marina de Guerra delPerú, suscriba con la Asociación Pro-Vivienda "Almiran- te Grau" (APAG), los documentos necesarios para la for- malización de la presente Resolución. Artículo 4º.- Por el mérito de la presente Resolución Suprema, la Oficina Registral de Lima y Callao procede-rá a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmueble lapresente permuta. Artículo 5º.- Transcribir la presente permuta a la Su- perintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio deEconomía y Finanzas para su conocimiento y fines per-tinentes. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13108 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G2D /G74/G6F/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 797-2004-DE/EP/DP/A-1.a/1-/ Lima, 13 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Coronel Jefe del Grupo Consultivo y de Ayu- da Militar de los Estados Unidos de América, mediante los Oficios Nº 322 y Oficio Nº 325 /MAAG.ent, de fecha25 de junio del 2004, ha cursado invitación para que elCoronel de Infantería DIANDERAS OTTONE Carlos An-tonio y Teniente Coronel de Comunicaciones MIRANDAVALDEZ Marco Antonio, participen en el Curso de Se- guridad Nacional, a realizarse en el Fuerte Mc Nair, Vir- ginia, Estados Unidos de América, del 15 al 30 de juliodel 2004;