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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2004 (17/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de julio de 2004 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G38/G36 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G44/G45/G43/G4C/G41/G52/G41/G20/G43/G4F/G4D/G4F/G20/G44/GCD/G41/G20/G44/G45/G20/G53/G41/G4E/G20/G4A/G55/G41/G4E /G45/G4C/G20/G56/G45/G49/G4E/G54/G49/G43/G55/G41/G54/G52/G4F/G20/G44/G45/G20/G4A/G55/G4E/G49/G4F Artículo único.- Objeto de la Ley Declárase el 24 de junio de cada año, como día de San Juan Bautista en los departamentos de la Amazonía, así comoen las provincias y distritos de todo el país que dentro de suscostumbres y tradiciones celebran la festividad de San Juan. Facúltase a los correspondientes Gobiernos Regiona- les o Gobiernos Locales a tomar las medidas administrati-vas pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo establecidoen el párrafo precedente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13399 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G38/G37 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G41/G55/G54/G4F/G52/G49/G5A/G41/G20/G41/G4C/G20/G4D/G49/G4E/G49/G53/G54/G45/G52/G49/G4F/G20/G44/G45/G4C /G49/G4E/G54/G45/G52/G49/G4F/G52/G20/G45/G58/G4F/G4E/G45/G52/G41/G52/G20/G44/G45/G4C/G20/G4C/G49/G54/G45/G52/G41/G4C/G20/G44/G29 /G44/G45/G4C/G20/G4E/G55/G4D/G45/G52/G41/G4C/G20/G38/G2E/G31/G20/G44/G45/G4C/G20/G41/G52/G54/GCD/G43/G55/G4C/G4F/G20/G38/GBA/G20/G44/G45 /G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G31/G32/G38/G20/G2D/G20/G4C/G45/G59/G20/G44/G45/G20/G50/G52/G45/G53/G55/G50/G55/G45/G53/G54/G4F /G44/G45/G4C/G20/G53/G45/G43/G54/G4F/G52/G20/G50/GDA/G42/G4C/G49/G43/G4F/G20/G50/G41/G52/G41/G20/G45/G4C /G41/GD1/G4F/G20/G46/G49/G53/G43/G41/G4C/G20/G32/G30/G30/G34 Artículo 1º.- Modificaciones a los documentos de gestión de personal del Ministerio del Interior Autorízase al Ministerio del Interior a modificar su Cua- dro para Asignación de Personal - CAP, así como el Presu-puesto Analítico de Personal - PAP, sólo en la parte co- rrespondiente a la Dirección General de Migraciones yNaturalización del Ministerio del Interior - DIGEMIN, con elobjeto de cubrir los requerimientos de inspectores y técni- cos en migraciones que ejerzan las funciones de control migratorio a nivel nacional. Artículo 2º.- Del financiamiento Lo dispuesto en la presente Ley se atenderá exclusiva- mente con cargo a los recursos directamente recaudadospor la Dirección General de Migraciones y Naturalizacióndel Ministerio del Interior - DIGEMIN. Artículo 3º.- Modificaciones presupuestarias Para efectos de lo dispuesto en el artículo 1º de la pre- sente Ley, exonérase al Ministerio del Interior, por única vez, de lo establecido en el literal d) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004, por un plazo de 90días. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 13400 /G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G32/G38/G38 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: /G4C/G45/G59/G20/G51/G55/G45/G20/G4F/G54/G4F/G52/G47/G41/G20/G4E/G55/G45/G56/G4F/G53/G20/G50/G4C/G41/G5A/G4F/G53 /G41/G20/G4C/G41/G53/G20/G45/G4D/G50/G52/G45/G53/G41/G53/G20/G41/G5A/G55/G43/G41/G52/G45/G52/G41/G53/G20/G41/G43/G4F/G47/G49/G44/G41/G53 /G41/G20/G4C/G41/G20/G4C/G45/G59/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G30/G32/G37 Artículo 1º.- Precisiones, modificaciones y amplia- ción de plazo para la conclusión del proceso de capita-lización de adeudos tributarios Modifícanse los numerales 2.1, 2.2.1, 2.2.5, 2.2.8, 2.2.13 del artículo 2º y el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley Nº28027, Ley de la Actividad Empresarial de la Industria Azu-carera, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Del saneamiento económico financie- ro - Capitalización de la deuda tributaria (...)