Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2004 (17/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de julio de 2004 2.1 Las empresas agrarias azucareras en las que el Estado tiene participación accionaria y en las quedesde la entrada en vigencia del Decreto Legislati-vo Nº 802 no se haya transferido más del cincuen- ta por ciento (50%) de las acciones representati- vas del capital social, podrán capitalizar la totali-dad de la deuda tributaria generada al 31 de mayode 2003, respecto de los tributos que administreny/o recauden la Superintendencia de Administra-ción Tributaria - SUNAT, el Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Oficina de Normalización Previ- sional - ONP. No Procederá la capitalización par-cial de la deuda tributaria.Las empresas agrarias azucareras a las que se re-fiere el párrafo anterior son exclusivamente aque-llas en las que, a la fecha de publicación de la Ley, las acciones de propiedad de los trabajadores, ex trabajadores, los jubilados, sus sucesores y el Es-tado, adquiridas en virtud de lo dispuesto en elDecreto Legislativo Nº 802, sus normas comple-mentarias y ampliatorias, representan más del cin-cuenta por ciento (50%) de su capital social. 2.2.1 La solic itud de capitalización de la deuda tributaria se presentará ante los órganosadministrativos y/o recaudadores de los tri-butos hasta el 31 de julio de 2004. La pre-sentación de la solicitud deberá ser apro- bada por el directorio de la empresa. 2.2.5 Los órganos recaudadores y/o administra- dores de los tributos aprobarán en un plazomáximo de treinta (30) días naturales derecibida la solicitud de capitalización, los montos a capitalizar, previa conciliación con la empresa, la que debe producirse en eltérmino de treinta (30) días naturales si-guientes a la fecha de presentada la solici- tud; en el caso de no llegarse a un acuerdoen la conciliación de la deuda, la empresatendrá un plazo de treinta y cinco (35) días de presentada la solicitud para acudir al Tri- bunal Fiscal, para que este último se pro-nuncie en un plazo máximo de cuarenta ycinco (45) días sobre el monto de la deudaque se tendrá en cuenta a efectos de capi-talización. 2.2.8 El dir ectorio efectuará el aumento de capi- tal en un plazo no mayor a veinte (20) díasnaturales, contados a partir del día siguien-te de recibidas las resoluciones emitidas porlos órganos administradores y/o recauda- dores de los tributos, debiendo proceder a su inscripción registral de manera inmedia-ta. Asimismo, emitirá y entregará los certi-ficados de acciones resultantes de la capi-talización en un plazo máximo de veinte (20)días naturales a partir de la inscripción re- gistral de aumento de capital. En los casos en que las empresas agrarias azucarerashayan completado el trámite preliminar deeste requisito en razón de la Ley Nº 28027y que no hayan cumplido con lo señaladoen este numeral, los plazos para su cum- plimiento correrán a partir de la vigencia de la presente Ley. 2.2.13 El régimen de capitalización de adeudos tri- butarios será de aplicación igualmente a lasempresas agrarias azucareras a las que se refiere el numeral 2.1 y que transfieran den- tro de los doce (12) meses siguientes de laentrada en vigencia de la presente Ley, más REPUBLICADELPERU MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO OFICIAL COMUNICADO Nº 030-2004-EF/76.01 A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL GOBIERNO NACIONAL Y DE LOS GOBIERNOS REGIONALES, A LAS ENTIDADES DE TRATAMIENTO EMPRESARIAL Y A LOS GOBIERNOS LOCALES La Dirección Nacional del Presupuesto Público, en cumplimiento de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28254, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, recuerda a los representantes de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los GobiernosRegionales, de las Entidades de Tratamiento Empresarial y de los Gobiernos Locales Provinciales y Distritalesdel país, que deberán remitir la información del personal que labora en las oficinas de presupuesto o en las quehagan sus veces, mediante el aplicativo informático “Datos del Personal que labora en las Oficinas de Presu-puesto 2004”, que la Dirección Nacional del Presupuesto Público ha puesto a disposición en la siguiente direc-ción electrónica: http://161.132.72.243/Dnpp2/mef/Datos/entr ada.jsp. Para evitar contratiempos, al escribir di- cha dirección, debe respetar las letras mayúsculas y minúsculas. Cabe reiterar la importancia de contar con esta información de inmediato en vista que esta Dirección Nacional iniciará en breve el diseño de los procesos de capacitación y evaluación a que hace referencia la QuintaDisposición Final de la Ley Nº 28254. Cualquier consulta, sírvase comunicarse al teléfono 427-2393 o a los correos electrónicos: fparedes@mef .gob.pe o dmarin@mef.gob.pe. Lima, 16 de julio de 2004 NELSON SHACK YALTA Director General DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO 13373