Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2004 (17/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 17 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Las funcionarias a que se refiere el articulo 1º presentaran al Titular del Sector, dentro de los quince dias calendario siguientes al termino de la comision de servicios, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el viaje. Asimismo, deberan presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13227

De acuerdo con el Informe Nº 175-2004-MINCETUR/ SG/AJ, de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica ad hoc para los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales que resulten pertinentes, contra quienes resulten responsables de los hechos referidos en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como de sus antecedentes, a la Procuradora Publica del MINCETUR. Asimismo, remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Viceministro de Turismo para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13226

Autorizan a procuradora interponer acciones legales contra persona juridica y los que resulten responsables por funcionamiento de sala de juegos sin autorizacion del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 246-2004-MINCETUR/DM
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 Visto el Memorandum Nº 503-2004-MINCETUR/VMT, de fecha 18 de junio de 2004 del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de las acciones de control dispuestas por la Direccion Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo, con la finalidad de dar cumplimiento a las normas establecidas por la Ley Nº 27153 - Ley que regula la Explotacion de los Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, su modificatoria la Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, con fecha 20 de enero de 2004 se realizo una inspeccion a la Sala de Maquinas Tragamonedas "Real Tragamonedas 777", de la Empresa Pragoabant Inversiones S.R.L.; Que, segun consta en el Acta de Constatacion Tecnica Nº 002-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT, el mencionado establecimiento se encontraba funcionando sin autorizacion expresa del MINCETUR y el representante o encargado del local presento en el acto de inspeccion una Licencia Municipal de Funcionamiento, aparentemente extendida por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, mediante Certificado Nº 001249 de fecha 18 de noviembre de 2003; Que, en ejercicio de la facultad de control posterior que asiste a la autoridad administrativa, con el Oficio Nº 1392004-MINCETUR-VMT/DNT/DJCMT, la Direccion Nacional de Turismo solicito a la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, informacion con relacion al Certificado Nº 001249, solicitud que fue atendida mediante Oficio Nº 00128-2004GPDEL/MDSMP de la Gerencia de Promocion del Desarrollo Economico Local de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, manifestando que revisada la informacion disponible en el sistema de Licencias de Funcionamiento se ha verificado que dicho documento no ha sido expedido por los funcionarios de la Municipalidad; Que, el literal k) inciso 45.1 del articulo 45º de la Ley Nº 27153, establece que se consideran como infracciones sancionables proporcionar informacion o documentacion falsa a cualquier entidad o funcionario vinculado a la autorizacion y fiscalizacion de la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes; Que, el personal de la Empresa Pragoabant Inversiones S.R.L. ha hecho uso de documentacion aparentemente falsa, lo cual constituye indicio razonable de la comision de un ilicito penal. Por tal razon, corresponde autorizar a la Procuraduria Publica a cargo de los asuntos judiciales del MINCETUR, a fin de que ejercite la correspondiente accion penal contra los que resulten responsables; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27153 - Ley que regula la Explotacion de los Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas, modificada por Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR;

Autorizan contratacion de servicios de hoteleria para realizar ronda de negociaciones relativa a la suscripcion del TLC con EE.UU., mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 248-2004-MINCETUR/DM
San MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2004 Visto, el Informe Tecnico Nº 001-2004-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; asi como, el Informe Nº 078-2004-MINCETUR/SG/OGA-OASA, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administracion, sustentando la necesidad de contratar, previa exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, los servicios hoteleros y conexos, para la realizacion de la III Ronda de Negociaciones para la suscripcion del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos de Norte America. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como organismo rector del Sector Comercio Exterior, tiene la responsabilidad de formular, proponer, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la politica nacional de comercio exterior, asi como programar y ejecutar acciones concernientes a las negociaciones comerciales internacionales y la promocion comercial, en coordinacion con los sectores e instituciones vinculadas a su ambito de competencia; Que, en materia de politica nacional de comercio exterior, se ha priorizado la realizacion de acciones y gestiones orientadas a la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norte America; con tal finalidad se ha previsto llevar a cabo en la MORDAZA de MORDAZA, del 26 al 30 de MORDAZA del presente ano, la III Ronda de Negociaciones con miras a la suscripcion del Tratado referido, negociaciones que se realizaran en forma conjunta con los paises de Ecuador, Bolivia y Colombia; por lo que se espera una participacion de mas de 300 funcionarios publicos de los paises intervinientes, a la que se sumara la participacion de representantes de diferentes sectores e instituciones nacionales; Que, para la ejecucion de la III Ronda de Negociaciones, es necesario contar con los servicios de un establecimiento de prestigio, que cuente con la infraestructura adecuada y que acredite amplia experiencia en eventos similares, de modo que facilite el desarrollo de las actividades programadas, por un lapso de 11 dias calendario computados desde el 22 de MORDAZA del presente ano, a efectos de adecuar las instalaciones a las necesidades del evento, realizar las actividades preparatorias y por ultimo aquellas propias de la III Ronda de Negociaciones; Que, en el Informe Tecnico Nº 001-2004-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, se detalla los requerimientos minimos que debe tener el estableci-

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