TEXTO PAGINA: 11
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de julio de 2004 Artículo 3º.- Las funcionarias a que se refiere el artículo 1º presentarán al Titular del Sector, dentro de los quince díascalendario siguientes al término de la comisión de servicios,un informe detallado sobre las acciones realizadas y los lo- gros obtenidos durante el viaje. Asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13227 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G61/G63/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G64/G69/G63/G61/G79/G20/G6C/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G72/G65/G73/G75/G6C/G74/G65/G6E/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G66/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G61/G6C/G61/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G65/G67/G6F/G73/G20/G73/G69/G6E /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 246-2004-MINCETUR/DM Lima, 15 de julio de 2004 Visto el Memorándum Nº 503-2004-MINCETUR/VMT, de fecha 18 de junio de 2004 del Viceministro de Turismo; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las acciones de control dispuestas por la Dirección Nacional de Turismo del Viceministerio deTurismo, con la finalidad de dar cumplimiento a las normas establecidas por la Ley Nº 27153 - Ley que regula la Explo- tación de los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamone-das, su modificatoria la Ley Nº 27796 y su Reglamento apro-bado por el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, confecha 20 de enero de 2004 se realizó una inspección a laSala de Máquinas Tragamonedas "Real Tragamonedas 777", de la Empresa Pragoabant Inversiones S.R.L.; Que, según consta en el Acta de Constatación Técnica Nº 002-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT, el mencionadoestablecimiento se encontraba funcionando sin autorizaciónexpresa del MINCETUR y el representante o encargado dellocal presentó en el acto de inspección una Licencia Munici- pal de Funcionamiento, aparentemente extendida por la Municipalidad de San Martín de Porres, mediante Certifica-do Nº 001249 de fecha 18 de noviembre de 2003; Que, en ejercicio de la facultad de control posterior que asiste a la autoridad administrativa, con el Oficio Nº 139-2004-MINCETUR-VMT/DNT/DJCMT, la Dirección Nacio- nal de Turismo solicitó a la Municipalidad de San Martín de Porres, información con relación al Certificado Nº 001249,solicitud que fue atendida mediante Oficio Nº 00128-2004-GPDEL/MDSMP de la Gerencia de Promoción del Desa-rrollo Económico Local de la Municipalidad de San Martínde Porres, manifestando que revisada la información dis- ponible en el sistema de Licencias de Funcionamiento se ha verificado que dicho documento no ha sido expedidopor los funcionarios de la Municipalidad; Que, el literal k) inciso 45.1 del artículo 45º de la Ley Nº 27153, establece que se consideran como infraccionessancionables proporcionar información o documentación falsa a cualquier entidad o funcionario vinculado a la auto- rización y fiscalización de la explotación de juegos de ca-sinos y máquinas tragamonedas, sin perjuicio de las ac-ciones penales correspondientes; Que, el personal de la Empresa Pragoabant Inversio- nes S.R.L. ha hecho uso de documentación aparentemen- te falsa, lo cual constituye indicio razonable de la comisión de un ilícito penal. Por tal razón, corresponde autorizar a laProcuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales delMINCETUR, a fin de que ejercite la correspondiente ac-ción penal contra los que resulten responsables; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Po- lítica del Perú, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, la Ley Nº 27153 - Ley que regula la Explo-tación de los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas,modificada por Ley Nº 27796 y su Reglamento aprobado porel Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR;De acuerdo con el Informe Nº 175-2004-MINCETUR/ SG/AJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública ad hoc para los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Ex-terior y Turismo, para que en nombre y representación delEstado, interponga las acciones legales que resulten per-tinentes, contra quienes resulten responsables de los he- chos referidos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución, así como de sus antecedentes, a la Procuradora Públicadel MINCETUR. Asimismo, remitir copia de la presente Resolución Mi- nisterial al Viceministro de Turismo para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13226 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G68/G6F/G74/G65/G6C/G65/G72/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G72/G6F/G6E/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G67/G6F/G2D/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G54/G4C/G43/G20/G63/G6F/G6E/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 248-2004-MINCETUR/DM San Isidro, 15 de julio de 2004 Visto, el Informe Técnico Nº 001-2004-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; así como,el Informe Nº 078-2004-MINCETUR/SG/OGA-OASA, dela Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de laOficina General de Administración, sustentando la necesi- dad de contratar, previa exoneración del proceso de selec- ción correspondiente, los servicios hoteleros y conexos,para la realización de la III Ronda de Negociaciones parala suscripción del Tratado de Libre Comercio (TLC) conEstados Unidos de Norte América. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como organismo rector del Sector Comercio Exterior, tiene la res-ponsabilidad de formular, proponer, dirigir, coordinar, eje-cutar y evaluar la política nacional de comercio exterior, así como programar y ejecutar acciones concernientes a las negociaciones comerciales internacionales y la promo-ción comercial, en coordinación con los sectores e institu-ciones vinculadas a su ámbito de competencia; Que, en materia de política nacional de comercio exterior, se ha priorizado la realización de acciones y gestiones orien- tadas a la suscripción de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norte América; con tal finalidad se haprevisto llevar a cabo en la ciudad de Lima, del 26 al 30 dejulio del presente año, la III Ronda de Negociaciones con mi-ras a la suscripción del Tratado referido, negociaciones quese realizarán en forma conjunta con los países de Ecuador, Bolivia y Colombia; por lo que se espera una participación de más de 300 funcionarios públicos de los países intervinien-tes, a la que se sumará la participación de representantes dediferentes sectores e instituciones nacionales; Que, para la ejecución de la III Ronda de Negociacio- nes, es necesario contar con los servicios de un estableci- miento de prestigio, que cuente con la infraestructura adecuada y que acredite amplia experiencia en eventossimilares, de modo que facilite el desarrollo de las activida-des programadas, por un lapso de 11 días calendariocomputados desde el 22 de julio del presente año, a efec-tos de adecuar las instalaciones a las necesidades del even- to, realizar las actividades preparatorias y por último aque- llas propias de la III Ronda de Negociaciones; Que, en el Informe Técnico Nº 001-2004-MINCETUR/ VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, se detallalos requerimientos mínimos que debe tener el estableci-