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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2004 (17/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G35/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 17 de julio de 2004 salud y organismos públicos descentralizados del Ministe- rio de Salud; Estando a las visaciones de la Oficina General de Ges- tión de Recursos Humanos, la Oficina General de Planea- miento Estratégico y la Oficina General de Asesoría Jurídica; Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27657, Ley Nº 27658, Ley Nº 27444, y lo previsto en los DecretosSupremos Nºs. 013 y 014-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar, a partir de la fecha de la presen- te resolución, en los titulares de las direcciones de salud(DISAS) y de los institutos especializados, la facultad yatribución para expedir resoluciones directorales sobre las siguientes acciones de personal: 1.1. Designaciones derivadas de un proceso de con- curso. 1.2. Encargo de funciones.1.3. Encargo de puesto. 1.4. Asignación de funciones de cargo estructural. 1.5. Sanción administrativa disciplinaria a personal di- rectivo, profesional, técnico y auxiliar, como consecuenciade procesos administrativos disciplinarios. 1.6. Nombramientos, reingresos y reincorporaciones.1.7. Contratos, renovaciones, prórrogas y resolución de contratos. 1.8. Ascensos y cambio de grupo ocupacional.1.9. Reasignaciones, rotaciones, permutas, destaques y comisiones de servicio dentro y fuera de su ámbito admi-nistrativo. 1.10. Incorporaciones al escalafón. 1.11. Cese por fallecimiento, renuncia a la carrera ad- ministrativa, cese por límite de edad y cese por incapaci-dad permanente física o mental. 1.12. Conformación de comisiones de concurso, proce- sos administrativos disciplinarios y comité de becas y ca-pacitación. 1.13. Aprobar el Plan Institucional de Capacitación. 1.14. Aprobar el Presupuesto Analítico de Personal (PAP). 1.15. Aprobar el Reglamento Interno de Trabajo (RIT).1.16. Transferencia de fondos al SUBCAFAE, para pa- gos de incentivos laborales. Las acciones de personal delegadas en los numerales 1.1., 1.2., 1.3. y 1.4., procederán siempre que el nivel re-munerativo sea igual o menor al nivel F-3, en tanto que lasacciones de personal que correspondan a los niveles re-munerativos F-4 y F-5, serán aprobadas por el Titular del Pliego. Artículo 2º.- Delegar en los jefes de las oficinas de re- cursos humanos o quienes hagan sus veces, de las direc-ciones de salud e institutos especializados, la facultad yatribución para dictar resoluciones administrativas sobrelas siguientes acciones de personal: 2.1. Rectificación de nombres y apellidos. 2.2. Licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hi- jos o hermanos. 2.3. Licencia por citación expresa: judicial, militar o po- licial. 2.4. Licencia por función edil. 2.5. Licencia por enfermedad.2.6.Licencia por neoplasia o tuberculosis.2.7. Licencia por gravidez.2.8. Licencia a cuenta del período vacacional.2.9. Licencia por motivos particulares. 2.10. Licencia por adopción. 2.11. Licencias de capacitación oficializada y no oficia- lizada dentro del país. 2.12. Licencias especiales por: servicio militar volun- tario y delegaciones nacionales. 2.13. Permisos por lactancia. 2.14. Permiso por docencia universitaria y estudios su- periores con éxito. 2.15. Rol de vacaciones y sus modificaciones.2.16. Subsidio por fallecimiento.2.17. Subsidio por gastos de sepelio.2.18. Reconocimiento de tiempo de servicios. 2.19. Remuneración compensatoria por tiempo de ser- vicios. 2.20. Asignación por 25 y 30 años de servicios al Esta- do.2.21. Pago de remuneración compensatoria por guar- dias hospitalarias y guardias comunitarias. 2.22. Bonificaciones: personal, familiar y diferencial.2.23. Reconocimiento de reintegros, créditos devenga- dos y descuentos indebidos. 2.24. Horas extraordinarias y racionamiento.2.25. Descuentos por inasistencias, tardanzas y permi- sos particulares. 2.26. Pensión de cesantía.2.27. Pensión de jubilación. 2.28. Pensión de sobrevivientes. 2.29. Pensión de gracia otorgada por norma expresa.2.30. Pensión originada por aplicación del Decreto Su- premo Nº 051-88-PCM. 2.31. Nivelación de pensiones.2.32. Cambio de régimen pensionario. 2.33. Autorización a pensionistas para residir en el ex- tranjero. 2.34. Oficialización de amonestación escrita y suspen- sión sin goce de remuneraciones hasta por un máximo de30 días. 2.35. Rehabilitación de sanción disciplinaria. Artículo 3º.- Delegar en los titulares de las direcciones de las redes de salud y directores de hospitales, consti-tuidas como Unidades Ejecutoras, las facultades y atribu-ciones para expedir resoluciones directorales relacionadascon el ámbito administrativo a su cargo, sobre las accio- nes de personal indicadas en el artículo 1º, siempre que sea menor o igual al nivel F-2. Artículo 4º.- Delegar en los jefes de las oficinas de re- cursos humanos o quienes hagan sus veces, de las redesde salud y hospitales constituidas como Unidades Ejecu-toras, facultades y atribuciones para expedir resoluciones administrativas relacionadas con el ámbito administrativo a su cargo, sobre las acciones de personal indicadas en elartículo 2º. Artículo 5º.- La delegación de facultades y atribucio- nes que se confieren por la presente resolución, se sujeta-rán a los requisitos y procedimientos establecidos en las normas legales, administrativas y presupuestales vigen- tes para cada acción administrativa. Artículo 6º.- El responsable de las facultades y atribu- ciones conferidas por la presente resolución, las ejerceráteniendo en cuenta las orientaciones generales de la AltaDirección del Ministerio de Salud. Artículo 7º.- Las dependencias comprendidas en la delegación de facultades y atribuciones (direcciones desalud, institutos especializados de salud, hospitales yredes de salud), transcribirán copia de las resolucionesdirectorales que emitan, a la Oficina General de Gestiónde Recursos Humanos, en el término de ocho (8) días hábiles de expedidas, siempre que signifiquen altas y bajas de funcionarios, así como altas, bajas o modifica-ciones de categorías o niveles remunerativos de los ser-vidores. Artículo 8º.- La Oficina General de Gestión de Recur- sos Humanos, brindará el apoyo técnico correspondiente para la adecuada implementación y aplicación de la pre- sente resolución ministerial. Artículo 9º.- En el cumplimiento, aplicación y ejecu- ción de la presente resolución, asumen responsabilidadcompartida, además de las autoridades con responsabili-dad delegada, los sub directores o quienes hagan sus ve- ces. Artículo 10º.- Hágase extensivo a los jefes institucio- nales y jefes de recursos humanos o quienes hagan susveces, de los organismos públicos descentralizados delMinisterio de Salud; la delegación de facultades y atribu-ciones a que se refieren los artículos 1º y 2º. Artículo 11º.- Los órganos de control institucional de cada Unidad Ejecutora, son los responsables de supervi-sar la correcta aplicación de lo dispuesto en la presenteresolución. Artículo 12º.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nºs. 141-87-SA/P, 178-87-SA/P, 105-90-SA/DM, 239-90-SA/ P, 498-90-SA/DM, 704-90-SA-P, 1036-90-SA/DM, 347-95- SA/DM y 529-2001-SA/DM; y todas aquellas que se opon-gan a la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 13232