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CONSIDERANDO:Que, el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáu- tico y del Espacio y de la Aviación Comercial, organizador de las "XXXIII Jornadas Iberoamericanas de Derecho Ae-ronáutico y del Espacio y de la Aviación Comercial", es unorganismo consultivo de las Naciones Unidas desde mayode 1976; Que, el mencionado evento tiene como objetivos promo- ver estudios, recoger iniciativas y estimular actividades, en orden al mejor conocimiento y desarrollo del Derecho Ae-ronáutico, y del Espacio y de la Aviación Comercial; pro-mover la unificación de los principios inspiradores de lalegislación aeronáutica de los países iberoamericanos; pro-mover el estudio teórico y práctico de los problemas del Derecho Aeronáutico y del Espacio y de la Aviación Co- mercial, y disciplinas afines, difundiendo sus normas y prin-cipios; cooperar con organizaciones públicas y privadasde las ramas aeronáutica y espacial, tanto nacionales comointernacionales; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2001-RE, de 3 de enero de 2001 y el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar las "XXXIII Jornadas Ibe- roamericanas de Derecho Aeronáutico y del Espacio y dela Aviación Comercial", que se llevarán a cabo en la ciudadde Lima, del 20 al 22 de octubre de 2004. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Re- laciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros Ministro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores 13352 /G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G22/G58/G49/G56/G20/G43/G6F/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G73/G6F/G2D /G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G74/G6F/G64/G6F/G6E/G63/G69/G73/G2D/G74/G61/G73/G22/G2C/G20/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0568-2004-RE Lima, 16 de julio de 2004 Visto el Oficio Nº 877-2004-DVM/MINSA, mediante el cual el Viceministro de Salud, solicita la oficialización del"XIV Congreso de -la Asociación Iberoamericana de Orto-doncistas", que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del30 de octubre al 2 de noviembre de 2004. CONSIDERANDO: Que, el "XIV Congreso de la Asociación Iberoamerica- na de Ortodoncistas" que se llevará a cabo en la ciudadde Lima, del 30 de octubre al 2 de noviembre de 2004,organizado por la Asociación Iberoamericana de Orto- doncistas, contará con la participación de destacadosprofesionales nacionales e internacionales de esta es-pecialidad; Que, el mencionado evento tiene como objetivos congre- gar a los mejores exponentes de la ortodoncia mundial,presentar trabajos de investigación y el desarrollo de acti-vidades clínicas que brindarán conocimientos para ser com-partidos con los asistentes, así como aunar los lazos deamistad y confraternidad entre colegas iberoamericanos, entre otros aspectos; De conformidad con los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2001-RE, de 3 de enero de 2001 y elinciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 29de diciembre de 1992; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Oficializar el "XIV Congreso de la Asociación Iberoamericana de Ortodoncistas", que se lle-vará a cabo en la ciudad de Lima, del 30 de octubre al 2 de noviembre de 2004. Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Re-laciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de MinistrosMinistro (e) del Despacho deRelaciones Exteriores 13353 SALUD /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G2C/G20/G64/G65 /G69/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G79/G20/G6A/G65/G66/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G2D /G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 701-2004/MINSA Lima, 13 de julio del 2004 CONSIDERANDO: Que el literal m) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y el literal o) del artículo 6º del Re-glamento de Organización y Funciones del Ministerio deSalud, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2002-SA,establecen que el Ministro de Salud es el responsable po-lítico y está a cargo del Sector Salud, ostentando respon- sabilidades, atribuciones y puede delegar las facultades que no sean privativas de su función; Que mediante Ley Nº 27658 - Ley Marco de Moderni- zación de la Gestión del Estado, se establece que el pro-ceso de modernización de la gestión del Estado tiene comofinalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia, priorizando y optimizando el uso de los recur- sos públicos a fin de alcanzar un Estado descentralizado ydesconcentrado; Que el numeral 67.1 del artículo 67º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, disponeque las entidades pueden delegar el ejercicio de compe- tencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, so-cial o territorial que lo hagan conveniente; Que los literales g) y h) del Artículo 4º del Reglamento de la Ley del Ministerio de Salud, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2002-SA, establece que uno de los obje- tivos estratégicos es la reestructuración integral y moder- nización de los sistemas administrativos y operativos delMinisterio de Salud e integración y descentralización sec-torial; Que para el logro de los objetivos estratégicos y funcio- nales, establecidos en las normas antes acotadas, es ne- cesario delegar facultades y atribuciones del Sistema de Personal a los titulares de las direcciones de salud, institu-tos especializados, hospitales, direcciones de redes de