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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G32/G39/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 susceptibles a la Fiebre Aftosa, que se encuentren o ingre- sen a los distritos de Lurín y Pachacámac declarados enCuarentena Temporal mediante la Resolución Directoral Nº083-2004-AG-SENASA-LIMA CALLAO. Artículo 2º.- La vacunación antiaftosa será realizada de oficio por el SENASA dentro de la zona cuarentenada. Sólo se vacunarán especies susceptibles a la enfermedad, distintas a los bovinos y búfalos, cuando el Programa Na-cional de Fiebre Aftosa - PRONAFA así lo determine encada caso concreto. Artículo 3º.- El SENASA, mediante el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria-PRODESA; sumi- nistrará los biológicos, materiales e implementos que sean necesarios para ejecutar la vacunación establecida en losartículos precedentes. Artículo 4º.- La medida sanitaria establecida en la pre- sente Resolución es de cumplimiento obligatorio, por lo quecualquier acto que perturbe o impida la ejecución de la va- cunación obligatoria será sancionado conforme a la nor- matividad sanitaria vigente; sin perjuicio de las implican-cias civiles y penales del citado acto. Artículo 5º.- Facúltese a la Dirección General de Sani- dad Animal del SENASA, a dictar las medidas técnico-sa-nitarias complementarias necesarias para el mejor cumpli- miento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELSA CARBONELL TORRES Jefe 13680 MINCETUR /G50/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6E/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/GE9/G63/G69/G6D/G6F/G20/G53/G65/G78/G74/G6F/G20/G50/G72/G6F/G2D /G74/G6F/G63/G6F/G6C/G6F/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G50/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G33/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G63/G6F/G6E/G20/G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G61/G74/G61/G64/G6F/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6E/G74/G65/G76/G69/G64/G65/G6F/G20/G64/G65/G20/G31/G39/G38/G30 DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegocia-ción Nº 33, suscrito el 30 de abril de 1983, entre los Go- biernos de la República del Perú y de la República Oriental del Uruguay; Que, los Plenipotenciarios de ambos países, con fecha 25 de junio de 2004, han suscrito el Décimo Sexto Proto-colo Adicional al Protocolo de Adecuación del AAP.R Nº33, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Perú y Uruguay, hasta el evento que ocurra primero, sea el 30 de setiembre de 2004 o la efectiva entrada en vigor delAcuerdo de Complementación Económica suscrito el 25de agosto de 2003, entre Argentina, Brasil, Paraguay yUruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Perú; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el men- cionado Protocolo Adicional, así como señalar los meca-nismos relativos a su puesta en vigencia y administración; Que, conforme al artículo 2º e inciso 5) del artículo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coor- dinar la política de comercio exterior; y en tal sentido, ne-gocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o conve-nios internacionales en materia de comercio exterior e in-tegración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Comercio Exterior y Turismo;DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcan-ce Parcial de Renegociación Nº 33 suscrito entre losGobiernos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, en el marco del Tratado de Mon- tevideo de 1980. Artículo 2º.- Precísase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto esté vigenteel Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación Nº 33,suscrito entre los Gobiernos de la República del Perú y la República Oriental del Uruguay. Artículo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo comunicará a las autoridades correspondientes lasdisposiciones que fueran pertinentes para la aplicación delcitado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modifica-torios, así como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13694 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G4E/G55/G44/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G2D /G64/G65/G6E/G64/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52/G2C/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G61/G6D/G70/G6C/G69/G61/G72/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G50/G45/G52/G2F/G30/G33/G2F/G30/G30/G31/G20/G22/G4D/G6F/G64/G65/G72/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G4D/G49/G4E/G43/G45/G54/G55/G52/G22 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2004-MINCETUR Lima, 21 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28254 se ha autorizado un Crédito Suplementario ampliando el Presupuesto del Sector Pú-blico para el vigente Ejercicio Fiscal, derivado de la apli-cación del Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF, incluyendo a favor del Pliego 035 "Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo" el monto de S/. 8'000,000.00destinado a financiar el gasto derivado de las negocia-ciones para suscribir el Tratado de Libre Comercio - TLCPERÚ-USA; Que, por Resolución Suprema Nº 003-2004-MINCETUR se autorizó al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo - PNUD la Addenda Nº 1 al Convenio de fecha22.ENE.2003, aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2003-MINCETUR con el objeto de ampliar su vigencia del1 de enero al 31 de diciembre de 2004, así como los recur- sos a ser administrados por el PNUD en el marco del cita- do Convenio, el mismo que requiere ser ampliado para aten-der los gastos derivados de las negociaciones del TLC in-cluyendo los previstos para la III Ronda de Negociacionesdel TLC PERÚ - USA, con la participación de Ecuador yColombia, a realizarse en Lima, entre el 26 y 30 de julio del año en curso; En aplicación del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo", Artículo 18º de la Ley Nº28128 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el AñoFiscal 2004" y Ley Nº 27790 "Ley de Organización y Fun-ciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR;