Norma Legal Oficial del día 22 de julio del año 2004 (22/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, jueves 22 de MORDAZA de 2004

susceptibles a la Fiebre Aftosa, que se encuentren o ingresen a los distritos de Lurin y MORDAZA declarados en Cuarentena Temporal mediante la Resolucion Directoral Nº 083-2004-AG-SENASA-LIMA CALLAO. Articulo 2º.- La vacunacion antiaftosa sera realizada de oficio por el SENASA dentro de la MORDAZA cuarentenada. Solo se vacunaran especies susceptibles a la enfermedad, distintas a los bovinos y bufalos, cuando el Programa Nacional de Fiebre Aftosa - PRONAFA asi lo determine en cada caso concreto. Articulo 3º.- El SENASA, mediante el Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria-PRODESA; suministrara los biologicos, materiales e implementos que MORDAZA necesarios para ejecutar la vacunacion establecida en los articulos precedentes. Articulo 4º.- La medida sanitaria establecida en la presente Resolucion es de cumplimiento obligatorio, por lo que cualquier acto que perturbe o impida la ejecucion de la vacunacion obligatoria sera sancionado conforme a la normatividad sanitaria vigente; sin perjuicio de las implicancias civiles y penales del citado acto. Articulo 5º.- Facultese a la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, a dictar las medidas tecnico-sanitarias complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefe 13680

Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Decimo MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33 suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980. Articulo 2º.- Precisase que se mantiene vigente el Decreto Supremo Nº 38-95-ITINCI, en tanto este vigente el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito entre los Gobiernos de la Republica del Peru y la Republica Oriental del Uruguay. Articulo 3º.- El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicara a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion del citado Acuerdo y de sus protocolos adicionales y modificatorios, asi como las precisiones que fueran necesarias sobre sus alcances. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de MORDAZA de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13694

MINCETUR
Ponen en vigencia el Decimo MORDAZA Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33 suscrito con Uruguay, en el MORDAZA del Tratado de Montevideo de 1980
DECRETO SUPREMO Nº 011-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 038-83-ITI/IG, se puso en vigencia el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociacion Nº 33, suscrito el 30 de MORDAZA de 1983, entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica Oriental del Uruguay; Que, los Plenipotenciarios de ambos paises, con fecha 25 de junio de 2004, han suscrito el Decimo MORDAZA Protocolo Adicional al Protocolo de Adecuacion del AAP.R Nº 33, mediante el cual se prorrogan las preferencias entre Peru y Uruguay, hasta el evento que ocurra primero, sea el 30 de setiembre de 2004 o la efectiva entrada en MORDAZA del Acuerdo de Complementacion Economica suscrito el 25 de agosto de 2003, entre MORDAZA, Brasil, MORDAZA y Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y Peru; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el mencionado Protocolo Adicional, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; Que, conforme al articulo 2º e inciso 5) del articulo 5º de la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, este Ministerio es competente para dirigir, ejecutar y coordinar la politica de comercio exterior; y en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecucion los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integracion; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por la Ley Nº 27779 y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

Autorizan suscribir con el PNUD la Addenda Nº 2 al Convenio aprobado por R.S. Nº 001-2003-MINCETUR, a fin de ampliar alcances del Proyecto PER/03/ 001 "Modernizacion de la Gestion del MINCETUR"
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2004-MINCETUR MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28254 se ha autorizado un Credito Suplementario ampliando el Presupuesto del Sector Publico para el vigente Ejercicio Fiscal, derivado de la aplicacion del Impuesto a las Transacciones Financieras ITF, incluyendo a favor del Pliego 035 "Ministerio de Comercio Exterior y Turismo" el monto de S/. 8'000,000.00 destinado a financiar el gasto derivado de las negociaciones para suscribir el Tratado de Libre Comercio - TLC PERU-USA; Que, por Resolucion Suprema Nº 003-2004-MINCETUR se autorizo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a suscribir con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD la Addenda Nº 1 al Convenio de fecha 22.ENE.2003, aprobado por Resolucion Suprema Nº 0012003-MINCETUR con el objeto de ampliar su vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, asi como los recursos a ser administrados por el PNUD en el MORDAZA del citado Convenio, el mismo que requiere ser MORDAZA para atender los gastos derivados de las negociaciones del TLC incluyendo los previstos para la III Ronda de Negociaciones del TLC PERU - USA, con la participacion de Ecuador y Colombia, a realizarse en MORDAZA, entre el 26 y 30 de MORDAZA del ano en curso; En aplicacion del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 "Ley del Poder Ejecutivo", Articulo 18º de la Ley Nº 28128 "Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004" y Ley Nº 27790 "Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo" y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002MINCETUR;

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