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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G39/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G2D /G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1184-2004 Lima, 13 de julio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por el señor Miguel Clemente Miro Quesada Pflucker para que se le autorice la inscrip- ción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales parala inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Convocatoria Nº 10-2004-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registrodel Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la ins-cripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por laResolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Mi- guel Clemente Miro Quesada Pflucker con matrícula Nº N-3687 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II Delos Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que llevaesta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 13682 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6A/G75/G72/GED/G2D /G64/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G2D/G67/G75/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1223-2004 Lima, 14 de julio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Daniel Alfredo Be- cerra Arteta para que se autorice la inscripción de la em-presa BECERRA BROKERS SOCIEDAD COMERCIAL DERESPONSABILIDAD LIMITADA CORREDORES DE SE-GUROS en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II: De los corredores de seguros - B: Personas Jurídicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales parala inscripción de los Corredores de Seguros;Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros median- te Evaluación Interna de Expedientes Nº 012-2004-RIAScelebrada el 16 de junio de 2004, en concordancia con lodispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la ins- cripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702 y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección II: De los corredores de seguros - B: Personas Jurídicas (Corredores de SegurosGenerales y de Vida) a la empresa BECERRA BROKERSSOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA CORREDORES DE SEGUROS con matrícula Nº J-0654, cuya representación será ejercida por el señor Da- niel Alfredo Becerra Arteta con Nº de Registro N-3020. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 13563 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/GF3/G72/G67/G61/G2D/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G63/G69/G73/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G4F/G4E/G41/G53/G45/G56 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10 Lima, 20 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 11º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, corres- ponde al Directorio aprobar las políticas operativas y losprogramas de CONASEV; Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM, en adelante Ley de Transparencia, dispone que di- cha norma tiene por finalidad promover la transparencia delos resoluciones del Estado y regular el derecho fundamen-tal del acceso a la información establecido en el numeral 2del artículo 5º de la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 3º de la Ley de Transparencia señala que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en dicha Ley están sometidas al principiode publicidad, detallando en el artículo 5º la información adifundirse a través de sus portales en Internet, referida alos datos generales de las entidades de la administraciónpública, su información presupuestal, beneficios salária- les, adquisiciones de bienes y servicios, actividades ofi- ciales, así como la información adicional que la entidadconsidere pertinente; Que, CONASEV como entidad conformante de la ad- ministración pública debe velar por difundir la informaciónantes mencionada, así como toda aquella que resulta ne-