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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2004 (22/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G39/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 cesaria para informar adecuadamente a los ciudadanos respecto de las decisiones adoptadas dentro de su ámbitode supervisión y control, sobre todo cuando una de las fun-ciones esenciales de esta Comisión Nacional es velar porla transparencia de los mercados de valores, la correctaformación de precios en dichos mercados y la protección a los inversionistas, procurando la difusión de toda la infor- mación necesaria para tales propósitos; Que, dentro de dicho marco, resulta adecuado estable- cer un régimen de difusión de los resoluciones adminis-trativas, que además de su implicancia particular, tenganun alcance general, al tener repercusión en un conjunto indeterminado de personas, cuyos derechos puedan ver- se afectados por tales decisiones administrativas, sin per-juicio de la observancia de las disposiciones establecidasen la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pú-blica; y Estando a lo acordado por el Directorio de CONASEV reunido en su sesión de fecha 19 de julio de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Aprobar las normas relativas a la publica- ción y difusión de las resoluciones administrativas emiti- das por los órganos decisorios de CONASEV. Artículo 2º. - Difundir la presente resolución a través del Portal del Mercado de Valores. Artículo 3º. - La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Presidenta NORMAS RELATIVAS A LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS DECISORIOS DE CONASEV Artículo 1º.- Principio General.- Las resoluciones administrativas emitidas por los órga- nos decisorios de CONASEV que además de su alcance particular, tengan un efecto general respecto de un conjun-to indeterminado de personas o cuyos derechos puedanverse afectados por tales decisiones, deben ser objeto dedifusión al público, a través del Boletín de Normas Legalesdel Diario Oficial El Peruano o del Portal de CONASEV. Artículo 2º.- Difusión a través de las Normas Lega- les del Diario Oficial El Peruano.- Deben ser objeto de difusión a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portalde CONASEV las resoluciones administrativas referidas al ejercicio de las atribuciones siguientes : 1. Autorizaciones emitidas por CONASEV en el ejerci- cio de las atribuciones previstas en la Ley, normadas den-tro de su ámbito de supervisión y control. 2. Inscripción de valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública primaria y secundaria, registro del prospecto informativo correspondiente a los programas deemisión y exclusión de éstos del Registro Público del Mer-cado de Valores. 3. Aprobaciones de trámites anticipados relativos a la inscripción de valores mobiliarios. 4. Resoluciones administrativas que interpreten la Ley del Mercado de Valores y demás materias que dicha Leyaborda. 5. Resoluciones administrativas que generen prece- dente de observancia obligatoria. Artículo 3º.- Difusión a través del Portal de CONA- SEV.- Deben ser objeto de difusión a través del Portal de CONASEV las resoluciones administrativas que decidanlo siguiente: 1. Resoluciones definitivas dentro de un procedimiento sancionador, emitidas en primera instancia administrativapor órganos decisorios de CONASEV o aquellos con fa-cultades delegadas, que pudiendo ser objeto de impug-nación mediante recurso de reconsideración o apelación, hubieren quedado consentidas, al no haber sido recurridasdentro del plazo de quince (15) días útiles de notificada. 2. Resoluciones definitivas emitidas en segunda ins- tancia administrativa en un procedimiento administrativosancionador, aún cuando dichas resoluciones hubieren sido objeto de acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial. En el presente supuesto, la difusión comprenderálas resoluciones emitidas tanto en primera como en se-gunda instancia administrativa. 3. Resoluciones emitidas por CONASEV en ejercicio de sus atribuciones previstas por Ley, que suspenden o revocan autorizaciones de funcionamiento, haciendo men- ción expresa al efectuar la difusión de la decisión, que lamisma no tiene carácter ejecutorio en tanto se ponga fin ala vía administrativa. 4. Suspensión de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores o de la Bolsa de Productos por más de un día de rueda. 5. Suspensión de una o más funciones de la Institución de Compensación y Liquidación de Valores. 6. Resoluciones administrativas que disponen la con- vocatoria a Junta General de Accionistas en caso de So-ciedades Anónimas Abiertas. 7. La suspensión de la negociación de valores mobilia- rios. Dicha decisión, al igual que la suspensión de la ruedade bolsa, deberá además difundirse a través del Boletín dela Bolsa de Valores. 8. Excepciones a la Oferta Pública de Adquisición de- negadas o aprobadas por parte de Gerencia General o el Directorio de CONASEV, respectivamente. 9. Resoluciones emitidas por el Poder Judicial o el Tri- bunal Constitucional que habiendo quedado consentidas oejecutoriadas, modifiquen, anulen, o suspendan los efec-tos de las resoluciones mencionadas en los numeralesanteriores. 10. Cualquier otra resolución administrativa que a crite- rio del órgano decisorio genere los efectos previstos en elartículo 1º. Sin perjuicio de lo anterior, CONASEV podrá disponer la publicación de tales decisiones a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Decisión expresa de publicación.- La resoluciones administrativas a las que se refiere la presente resolución deben mencionar expresamentela obligatoriedad de difundir la decisión administrativa acorde con los medios previstos para cada caso en par- ticular. En caso de que el órgano decisorio considere conve- niente hacer uso de un medio de difusión adicional distintodel previsto en la presente norma, deberá mencionar ex-presamente el medio adicional en el que se llevará a cabo la difusión del acto administrativo respectivo. 13669 CONSUCODE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G20/G6C/G75/G67/G61/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 21.5.2004, LA SALA ÚNICA DEL TRI- BUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTEACUERDO: EXPEDIENTE Nº 135/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIEN- TO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA WALTER PILCÓN CHAFLOQUE. ACUERDO Nº 088/2004.TC-SU 1 de junio de 2004