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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G32/G39/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 22 de julio de 2004 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 135.2004.TC y el Informe del vocal ponente; y, CONSIDERANDO:Que, mediante escrito presentado a este Tribunal con fecha 28 de enero de 2004, la Comisión de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, en adelante la Entidad,cumple con poner en conocimiento la presunta infracciónen la que habría incurrido WALTER PILCÓN CHAFLO-QUE, en adelante el Contratista, el misma que a tenor delo expuesto en el Informe Nº 010-2003-02-192 de la Audi- toría Interna del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em- pleo, habría incurrido en incumplimiento contractual, in-fracción contenida en el literal b) del artículo 205º del vi-gente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado. Al respecto, teniéndose en cuenta quelos actuados fueron remitidos a la Sala Única del Tribunal para su pronunciamiento, con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento administrativo sancionador, re-sulta pertinente al presente caso lo expuesto en el nume-ral 2) del artículo 235º de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General - Ley Nº 27444, en cuanto estableceque “ Con anterioridad a la iniciación formal del procedi- miento se podrán realizar actuaciones previas de investi- gación, averiguación e inspección con el objeto de deter- minar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciación ”. En el sentido indicado, debe procederse a analizar si los hechos expuestos por la En-tidad en el presente caso, se encuentran comprendidos dentro del invocado supuesto contemplado en el literal b) del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, que tipifica como infracciónsusceptible de sanción los supuestos en los cuales se “Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelv a de conf ormidad co n el Artículo 143” . En el caso que nos ocupa, por el que la Entidad alude al in-cumplimiento de sus obligaciones en el que habría incu-rrido el Contratista, no se observa la existencia de un actoresolutorio del contrato. Lo expuesto en los acápites an-teriores, circunscrito a la procedencia de iniciar un proce- dimiento administrativo sancionador para la suspensión o inhabilitación del derecho de la Contratista de participaren contrataciones y adquisiciones del Estado, no es óbi-ce para que la Entidad, dentro del ámbito de sus propiascompetencias, evalúe la eventual existencia de eventua-les responsabilidades funcionales. En este sentido, debe tenerse en cuenta que el artículo 239º de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General ha establecido diver-sas causales de infracción en los que pueden incurrir lasautoridades y personal al servicio de las Entidades “ con independencia de su régimen laboral o contractual ”, en el trámite de procedimientos administrativos a su car- go; Por estos fundamentos, con la participación de los señores Vocales, Félix Delgado Pozo, Marco AntonioMartínez Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo ala reconformación de la Sala Única del Tribunal de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado según lo dis- puesto en la Resolución Nº 119/2004-CONSUCODE/ PRE del 25 de marzo de 2004, así como lo establecidomediante Acuerdo de Sala Plena Nº 001/2004 del 24de marzo de 2004; Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDÓ: 1) No ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador a WALTER PILCÓN CHAFLOQUE. 2) Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad, para los fines que estime conveniente. DELGADO POZO MARTÍNEZ ZAMORA ISASI BERROSPI 13440TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 21.5.2004, LA SALA ÚNICA DEL TRI- BUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESDEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 0089/2004.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI-MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON-TRA LA FIRMA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS PARA EL ABASTECIMIENTO S.R.L. ACUERDO Nº 089/2004.TC-SU 1 de junio de 2004 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 0089.2004.TC y el Informe del vocal ponente; y, CONSIDERANDO:Que, teniéndose en cuenta que los actuados fueron re- mitidos a la Sala Única del Tribunal para su pronunciamien- to, con anterioridad a la iniciación formal del procedimientoadministrativo sancionador, resulta pertinente al presentecaso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235º de laLey del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº27444, en cuanto establece que “ Con anterioridad a la ini- ciación formal del procedimiento se podrán realizar actua- ciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si con- curren circunstancias que justifiquen su iniciación ”. El pre- sente caso está referido a la imputación efectuada por laEntidad, conforme la cual, la Contratista habría incurrido en presentación de documentación falsa o declaración ju- rada con información inexacta, durante el Proceso de Se-lección de Adjudicación de Menor Cuantía convocado envirtud de la “Situación de Urgencia” declarada el 16 de fe-brero de 2001, la misma que se llevó a cabo desde 16 has-ta el 31 de abril de 2001. El Informe de la Oficina Regional de Control Huancayo - Contraloría General de la República Nº 050-2003-CG/ORHU fue remitido mediante Oficio Nº0225-2003-CG/DC del 4 de febrero de 2003 al Presidentedel Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial deChanchamayo, con la finalidad que disponga la Implemen-tación de las recomendaciones mencionadas en dicho in- forme, que entre otros aspectos recomienda comunicar al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE, sobre la adulteración de los Cer-tificados de Calidad presentados por la Contratista. Sinembargo, dicha comunicación no fue remitida a este Tribu-nal sino hasta el 5 de enero de 2004, es decir transcurridos más de treintidós meses de la presentación de documen- tación falsa o declaración jurada con información inexacta,hecho que a tenor de la información que obra a fojas 084se habría efectuado en el mes de abril de 2001. Para elcaso de la infracción relativa a la presentación de docu-mentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE, pre vistas en el literal f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S. Nº 013-2001-PCM, el ar tículo 211º de la misma nor- ma prevé un plazo prescriptorio de dos (2) años, contadosa partir de la comisión de la sanción que se imputa.Consecuentemente, en el presente caso se habría configurado la prescripción respecto a los hechos imputa-dos por la parte denunciante, siendo irrelevante el pronun-ciamiento de éste Tribunal respecto al fondo de la materiade controversia. Cabe señalar en este tema que el artículo233º de la Ley Nº 27444, establece en su párrafo 233.3 que la autoridad debe resolver la prescripción “(…) sin más trámite que la constatación de los plazos(…)” . Sin perjuicio de lo expuesto, corresponderá a la Entidad adoptar lasmedidas que resulten pertinentes en defensa de los intere-ses del Estado; Por estos fundamentos, con la participación de los se- ñores Vocales, Félix Delgado Pozo, Marco Antonio Martí- nez Zamora y Wina Isasi Berrospi, atendiendo a la recon-formación de la Sala Única del Tribunal de Contratacionesy Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Reso-