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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G33/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 139-2004 DE/EP/ A-1.a.4 del 30 de marzo del 2004, se autorizó el viaje al exterior en Comisión de Servicio al Crl. Ing. EP DanielVALDIVIA TERRAZAS y Tte. Crl. Ing. EP Hernán ZE- GARRA CARDENAS, a fin de que participen en el "Se- minario de Protección Civil ante Emergencias" a llevar-se a cabo en la República de Chile del 5 al 9 de abril del 2004; Que, mediante Oficio Nº 436 DAI-JEMGE/24.06 del 23 de junio del 2004, el Subjefe del Estado Mayor General del Ejército, comunica la modificación de la fecha de viaje alextranjero en Comisión de Servicio del Crl. Ing. EP Daniel VALDIVIA TERRAZAS y Tte. Crl. Ing. EP Hernán ZEGA- RRA CARDENAS, para el período comprendido del 2 al 6de agosto del 2004; Que, el artículo 3º de la precitada Resolución faculta al señor Ministro de Defensa para que mediante Resolución Ministerial efectúe modificaciones relativas a la variación de fecha de inicio y término de la Comisión, sin exceder elperíodo total de días autorizados; y, Estando a lo opinado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo Único.- Variar la fecha de inicio y término del viaje al exterior en Comisión de Servicio del Crl. Ing. EP Daniel VALDIVIA TERRAZAS y Tte. Crl. Ing. EP Hernán ZEGARRA CARDENAS, autorizado por la Resolución Su-prema Nº 139-2004-DE/EP/A-1.a.4/ de fecha 30 de marzo del 2004, en el sentido de considerar dicha Comisión del 2 al 6 de agosto del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13885 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D /G70/G61/G72/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G4D/G69/G6C/G69/G74/G61/G72/G65/G73/G20/G65/G6E/G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G61/G7A/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4E/G4E/G2E/G55/G55/G2E/G20/G65/G6E/G20/G45/G72/G69/G74/G72/G65/G61/G20/G79/G45/G74/G69/G6F/G70/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 816-2004 DE/EP/A-1.a/1-1/ Lima, 19 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el señor General de Ejército Comandante Gene- ral del Ejército, mediante la Hoja de Recomendación Nº 045 /DAI/OP/JEMGE de julio del 2004, aprueba la designa- ción en Comisión de Servicio de dos (2) Oficiales Superio-res EP: TTE CRL INF EP CASHU RIOS Edson Joao y MY CAB EP ANGULO PALMA Alfredo Elías, para participar como Observadores Militares en Misión de Operacionesde Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas en las Repúblicas de ERITREA y ETIOPIA, del 14 de agosto del 2004 al 30 de agosto del 2005; Que, la participación de los dos (2) Oficiales Superio- res EP, no irrogará gasto alguno para la Institución, en vista que las Naciones Unidas asumen los gastos de pa-sajes aéreos y proporcionará un estipendio diario de aproximadamente cien con 00/100 (US $ 100.00) dólares americanos, no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al Extranjero que no ocasio-nen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Resolución del Titular del sector correspon- diente; y, Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula los viajes al exterior de Servido-res y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 047-2002-CPM de fecha 5 de juniodel 2002 y la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sec- tor Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio de dos (2) Oficiales Superiores EP: TTE CRL INF EP CASHU RIOS Edson Joao y MY CAB EP ANGU-LO PALMA Alfredo Elías, para participar como Observa- dores Militares en Misión de Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas en las Repúblicas deERITREA y ETIOPIA, del 14 de agosto del 2004 al 30 de agosto del 2005. Artículo 2º.- La mencionada Comisión de Servicio, no irrogará gasto alguno para la Institución, debido a que se- rán financiados totalmente por las Naciones Unidas, no irro- gando gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- El Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o térmi- no de la autorización, sin exceder el total de días autori-zados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneraciones o liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 13886 ECONOMÍA Y FINANZAS /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G6F/G72/G63/G65/G6E/G74/G61/G6A/G65/G20/G61/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65 /G72/G65/G66/G69/G65/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G63/G69/G73/G6F/G20/G7A/G29/G20/G64/G65/G6C/G20/G41/G72/G74/G2E/G20/G33/G37/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61 DECRETO SUPREMO Nº 102-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 949 modificó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aproba- do por Decreto Supremo Nº 054-99-EF; Que, mediante el artículo 1º del citado Decreto Le- gislativo, se incluyó el inciso z) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta apro-bado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF, a fin de esta- blecer que los generadores de rentas de tercera catego- ría que empleen personas con discapacidad, para efec-to de determinar la renta neta, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneraciones que se paguen a éstas, en un porcentaje que será fijado porDecreto Supremo refrendado por el Ministro de Econo- mía y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el inciso z) del artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a laRenta aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF in- cluido por el Decreto Legislativo Nº 949; DECRETA: Artículo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Reglamento, se entenderá por:a) Ley : Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aproba-do por Decreto Supremo Nº 054-