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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G33/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de julio de 2004 para el restablecimiento de la transitabilidad del Puente Carrizal; Que, de conformidad con el artículo 1969º del Código Civil, aquél que por dolo o culpa causa un daño a otro estáobligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo oculpa corresponde a su autor; Que, de acuerdo al artículo 1970º del Código Civil, aquél que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejerci-cio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño aotro, está obligado a repararlo; Que, de conformidad con el artículo 1981º del Código Civil, aquel que tenga a otro bajo sus órdenes responde por el daño causado por este último, si ese daño se realizó en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio res-pectivo. El autor directo y el autor indirecto están sujetos aresponsabilidad solidaria; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el Artículo 2º del re- ferido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio y ejer-citan su defensa en todos los procesos y procedimien-tos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se ha designado al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma la re- presentación y defensa de los derechos e intereses delEstado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarserelacionados al Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se amplió las facultades conferidas al doctor Máximo ElíasHerrera Bonilla, mediante Resolución Suprema Nº 081- 2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Público Ad Hoc, asuma la representación y defensa del PROVÍASNACIONAL, en los procesos y procedimientos en que seventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Pú-blico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura deTransporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL mediante Re- solución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adi- cionalmente la representación y defensa del Proyecto Es-pecial de Infraestructura de Transporte Departamental -PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, enlos procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, en consecuencia, en salvaguarda de los intere- ses del Estado, resulta necesario autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del PRO-VÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PRO-VÍAS RURAL para que inicie y culmine las acciones lega-les a que hubiere lugar; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, LeyNº 27791 y Resolución Suprema Nº050-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL para que en representación y defensa de los intereses del Estado,inicie y culmine las acciones legales que correspondancontra la Empresa de Transportes Central S.A, el señorRoger Diafanor Díaz Calderón y los que resulten respon-sables, a fin de recuperar el monto de dinero desembolsa- do por el PROVÍAS NACIONAL en el restablecimiento de la transitabilidad del Puente Carrizal, ubicado en la Carre-tera Panamericana Norte Km. 371 + 600, distrito y provin-cia de Casma, departamento de Ancash, por los funda-mentos expuestos en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencio-nado, al Procurador Público, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13901 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G6E/G2D /G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G66/G61/G63/G74/G69/G2D/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G4E/G65/G70/G65/GF1/G61/G2D/G4D/G6F/G72/G6F/G2D/G50/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G6D/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 560-2004-MTC/02 Lima, 23 de julio de 2004 VISTA:La Nota de Elevación Nº 137-2004-MTC/22 mediante el cual el Director Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTAMEN- TAL solicita se declare la nulidad del Concurso Público Nacional Nº 0003-2004-MTC/22 convocado para la contra-tación de la empresa consultora que elaborará el Estudiode Prefactibilidad para la Rehabilitación y Mejoramiento dela Carretera Nepeña - Moro - Pamparomas; CONSIDERANDO: Que, con fecha 11 de junio de 2004, se efectuó la convocatoria del Concurso Público Nacional Nº 0003- 2004-MTC/22, para la contratación de la empresa con-sultora que elaborará el Estudio de Prefactibilidad parala Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Nepe-ña - Moro - Pamparomas, a cargo de PROVÍAS DEPAR-TAMENTAL; Que, mediante Oficio (M) Nº 001-2002-MTC/C.E.CPN Nº 0003-2004-MTC/22 de fecha 25 de junio de 2004, laPresidenta del Comité Especial encargado del menciona-do Concurso Público Nacional notificó a los adquirentesde las Bases la absolución de las consultas formuladaspor las empresas BARRIGA DALL'ORTO S.A. Ingenieros Consultores, VERA & MORENO S.A. Consultores de In- geniería, AQUATEAM INGENIEROS S.A.C. y ANDREICOS.A.C.; Que, mediante Informe Nº 002-2004-MTC/ 22.07.CPN0003.CE, remitido por Nota de ElevaciónNº 137-2004-MTC/22 de fecha 9 de julio de 2004, el Comité Especial encargado del Concurso Público Na- cional Nº 0003-2004-MTC/22 manifiesta que se ha dis-puesto la paralización de este proceso ya que, poste-riormente a haberse efectuado la absolución de con-sultas y, previamente a la integración de bases, se hatomado conocimiento de las consultas formuladas por la empresa ASESORES TÉCNICOS ASOCIADOS S.A., por lo que, resulta nula la absolución de consultas efec-tuada y en consecuencia, corresponde retrotraer el pro-ceso de selección; Que, el artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que el calendario del proceso de selección debe contener un pla-zo para la presentación de consultas sobre las Bases. Se-ñala que las respuestas a las consultas deben ser funda-mentadas y sustentadas, se harán de conocimiento opor-tuno y simultáneo de los adquirentes de las Bases y se considerarán como parte integrante de las Bases del pro- ceso. Por su parte, el artículo 28º del mencionado TextoÚnico Ordenado dispone que los adquirentes de las Basespodrán formular observaciones, debidamente fundamen-tadas, relativas al incumplimiento de las condiciones míni-mas;