Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2004 (26/07/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 26 de MORDAZA de 2004

MORDAZA, con fecha 16 de MORDAZA de 2004, en contra de la Resolucion Nº 05-2004-CNDNC, emitida por la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Callao; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de febrero de 2004, el Notario Publico de Canete, MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, presenta su carta de renuncia ante el Colegio de Notarios del Callao; Que, con fecha 20 de marzo del mismo ano, la Junta Directiva del Colegio de Notarios del Callao acepta la renuncia del mencionado Notario y designa como Notario encargado de administrar el Archivo Notarial, al Notario Publico de Canete, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuniga. Dicho acuerdo de la Junta Directiva fue notificado al recurrente mediante el Oficio Nº 0992004-CNDNC de fecha 25 de marzo de 2004; Que, de acuerdo a lo manifestado por el recurrente en los parrafos tercero, MORDAZA y decimo del recurso de apelacion, el acuerdo de Junta Directiva supuestamente violenta los procedimientos legales establecidos, en razon de que la aceptacion del cese se realizaria a partir del 27 de marzo del 2004; asimismo, consideraba que no se habia efectuado debidamente la notificacion de la Resolucion de la Junta Directiva, y ademas, se habria cometido un error grave al designar como Administrador del Archivo Notarial al Notario de Mala, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zuniga; Que, con fecha 29 de marzo de 2004, segun el parrafo MORDAZA del recurso de apelacion, el recurrente presenta recurso de reconsideracion contra el acuerdo de la Junta Directiva de fecha 20 de marzo de 2004, mediante la Resolucion Nº 05-2004-CNDNC; Que, mediante Oficio Nº 131-2004-CNDNC, del Colegio de Notarios del Callao, de fecha 15 de MORDAZA de 2004, se hace de conocimiento la Resolucion Nº 04-2004-CNDNC, que contiene el acuerdo de la Junta Directiva del 20 de marzo de 2004, y asimismo, la Resolucion Nº 05-2004CNDNC, que igualmente contiene el acuerdo del mismo organo colegiado de fecha 31 de marzo de 2004; Que, en virtud de la Resolucion Nº 05-2004-CNDNC, se declara fundado en parte el recurso de reconsideracion en el extremo que se acepta la renuncia del recurrente a partir del 17 de MORDAZA de 2004, e infundado en parte, por cuanto se ratifica la designacion del Notario Publico de Mala, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Administrador del Archivo Notarial; Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2004, el recurrente presenta recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 05-2004-CNDNC, senalando en el petitorio que su renuncia y el nombramiento del Administrador del Archivo Notarial surta efecto desde que quede firme y ejecutoriada la resolucion MORDAZA mencionada; asimismo, pide se revoque la designacion de los Notarios Publicos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Succar, como Administrador del Archivo Notarial y encargado de suscribir el acta de cierre de registros, respectivamente; Que, de acuerdo a los articulos 21º, 22º y a los incisos a) y l) del articulo 130º de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, es facultad de los Colegios de Notarios el aceptar la renuncia de los Notarios Publicos que ejercen en su respectivo Distrito Notarial, no siendo de competencia de este colegiado el determinar la fecha a partir de la cual debe considerarse efectivo el cese de los mismos, asi como tambien se encuentra fuera del ambito de su competencia, el designar al Administrador del Archivo Notarial, asi como designar al encargado de suscribir el acta de cierre del Registro Notarial; Que, de conformidad al articulo 15º del Reglamento del Consejo del Notariado - Decreto Supremo Nº 05-94-JUS, a la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion de fecha 7 de MORDAZA de 2004 y con la abstencion del Dr. MORDAZA MORDAZA Krenz, Presidente de este Consejo, y del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano del Colegio de Notarios del Callao y representante del Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente en todos sus extremos el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, con fecha 16 de MORDAZA de 2004, contra la Resolucion Nº 05-2004-CNDNC, emitida por el Colegio de Notarios del Callao. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a los interesados y al Colegio de Notarios del Callao para los fines de ley.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejo) MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA (Consejero) MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Consejero) 13863

Declaran fundada en parte apelacion y disponen que el Colegio de Notarios de MORDAZA y Tumbes inicie MORDAZA disciplinario a Notarios Publicos de Sullana
RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 016-2004-JUS/CN MORDAZA, 1 de junio de 2004 Visto, el recurso de apelacion presentado con fecha 11 de setiembre de 2003, por el Notario Publico de Sullana, abogado MORDAZA MORDAZA Camminati Oneto, contra la Resolucion Nº 002-2003-CNPYT/CD, de fecha 8 de setiembre de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA y Tumbes, mediante la cual se declara no ha lugar la apertura de MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico de Sullana, abogado MORDAZA MORDAZA Quiroga Leon; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2003, el abogado MORDAZA MORDAZA Camminati Oneto, Notario Publico de Sullana, interpone un recurso de queja contra el Notario Publico de Sullana, abogado MORDAZA MORDAZA Quiroga MORDAZA, con relacion a una supuesta infraccion a la Ley del Notariado y al Codigo de Etica del Notariado por la tenencia indebida de una esquela de observacion emitida por la Oficina de los Registros Publicos de MORDAZA, con respecto a una transferencia vehicular que estaba dirigida a su Despacho Notarial; Que, el quejoso manifiesta en su recurso que el Notario quejado no tenia porque tener en su poder el original de una esquela de observacion emitida por la Oficina de los Registros Publicos dirigida a su Despacho Notarial y expresa que, en todo caso, debio poner el hecho en conocimiento de su Notaria o remitirla al Colegio de Notarios de MORDAZA y Tumbes, con el proposito de poder absolver la observacion, y no quedarsela, asumiendo una conducta irregular; Que, el Notario quejado, en su escrito de descargo de fecha 18 de agosto de 2003, manifiesta que todo procedimiento que pretende esclarecer una supuesta controversia debe, necesariamente, basarse unica y exclusivamente en los hechos debidamente probados, es decir, que solo puede merituarse aquello que se encuentra respaldado en pruebas tangibles, dejandose de lado toda apreciacion subjetiva o no sustentada; Que, mediante Resolucion Nº 002-2003-CNPYT/CD, de fecha 8 de setiembre de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA y Tumbes, se resuelve declarar no ha lugar el inicio de MORDAZA disciplinario al senor Notario Publico de Sullana, abogado MORDAZA MORDAZA Quiroga Leon; Que, mediante escrito de fecha 11 de setiembre de 2003, el senor Notario Publico de Sullana abogado MORDAZA MORDAZA Camminati Oneto, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 002-2003-CNPYT/CD, de fecha 8 de setiembre de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA y Tumbes y, asimismo, en el primer otrosi del recurso presentado, solicita la abstencion de la Junta Directiva actual del referido colegio para resolver, una vez que el Superior se MORDAZA pronunciado, para cuyo efecto solicita se nombre una autoridad ad hoc; Que, del estudio de autos, se tiene que en el escrito de apelacion se expresan una serie de hechos y situaciones que ameritan ser investigados en el correspondiente proceso; siendo esto asi, sin emitir opinion sobre el fondo del MORDAZA materia de la controversia y en salvaguarda del debido MORDAZA, se hace necesario devolver todo lo actuado al Colegio de Notarios de MORDAZA y Tumbes para que realice las investigaciones pertinentes; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 1 de junio de 2004, al literal h) del articulo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS y con el MORDAZA en discordia del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las consideraciones que se detallan posteriormente;

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