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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G33/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de julio de 2004 Sánchez, con fecha 16 de abril de 2004, en contra de la Resolución Nº 05-2004-CNDNC, emitida por la Junta Di-rectiva del Colegio de Notarios del Callao; CONSIDERANDO:Que, con fecha 21 de febrero de 2004, el Notario Público de Cañete, Moisés Abelardo Muñoz Sánchez, presenta sucarta de renuncia ante el Colegio de Notarios del Callao; Que, con fecha 20 de marzo del mismo año, la Junta Di- rectiva del Colegio de Notarios del Callao acepta la renunciadel mencionado Notario y designa como Notario encargado de administrar el Archivo Notarial, al Notario Público de Cañe- te, Hugo Maximiliano Salas Zúñiga. Dicho acuerdo de la JuntaDirectiva fue notificado al recurrente mediante el Oficio Nº 099- 2004-CNDNC de fecha 25 de marzo de 2004; Que, de acuerdo a lo manifestado por el recurrente en los párrafos tercero, cuarto y décimo del recurso de apela- ción, el acuerdo de Junta Directiva supuestamente violen- ta los procedimientos legales establecidos, en razón de quela aceptación del cese se realizaría a partir del 27 de mar- zo del 2004; asimismo, consideraba que no se había efec- tuado debidamente la notificación de la Resolución de laJunta Directiva, y además, se habría cometido un error gra- ve al designar como Administrador del Archivo Notarial al Notario de Mala, Hugo Maximiliano Salas Zúñiga; Que, con fecha 29 de marzo de 2004, según el párrafo cuarto del recurso de apelación, el recurrente presenta re- curso de reconsideración contra el acuerdo de la JuntaDirectiva de fecha 20 de marzo de 2004, mediante la Re- solución Nº 05-2004-CNDNC; Que, mediante Oficio Nº 131-2004-CNDNC, del Cole- gio de Notarios del Callao, de fecha 15 de abril de 2004, se hace de conocimiento la Resolución Nº 04-2004-CNDNC, que contiene el acuerdo de la Junta Directiva del 20 demarzo de 2004, y asimismo, la Resolución Nº 05-2004- CNDNC, que igualmente contiene el acuerdo del mismo órgano colegiado de fecha 31 de marzo de 2004; Que, en virtud de la Resolución Nº 05-2004-CNDNC, se declara fundado en parte el recurso de reconsideración en el extremo que se acepta la renuncia del recurrente a partir del17 de abril de 2004, e infundado en parte, por cuanto se ratifi- ca la designación del Notario Público de Mala, Hugo Maximi- liano Salas Zúñiga, como Administrador del Archivo Notarial; Que, con fecha 16 de abril de 2004, el recurrente presenta recurso de apelación contra la Resolución Nº 05-2004-CN- DNC, señalando en el petitorio que su renuncia y el nombra-miento del Administrador del Archivo Notarial surta efecto desde que quede firme y ejecutoriada la resolución antes menciona- da; asimismo, pide se revoque la designación de los NotariosPúblicos Hugo Maximiliano Salas Zúñiga y Manuel Gálvez Succar, como Administrador del Archivo Notarial y encargado de suscribir el acta de cierre de registros, respectivamente; Que, de acuerdo a los artículos 21º, 22º y a los incisos a) y l) del artículo 130º de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, es facultad de los Colegios de Notarios el aceptar larenuncia de los Notarios Públicos que ejercen en su respectivo Distrito Notarial, no siendo de competencia de este colegiado el determinar la fecha a partir de la cual debe considerarseefectivo el cese de los mismos, así como también se encuentra fuera del ámbito de su competencia, el designar al Administra- dor del Archivo Notarial, así como designar al encargado desuscribir el acta de cierre del Registro Notarial; Que, de conformidad al artículo 15º del Reglamento del Consejo del Notariado - Decreto Supremo Nº 05-94-JUS, ala Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión de fe- cha 7 de mayo de 2004 y con la abstención del Dr. RonaldCárdenas Krenz, Presidente de este Consejo, y del Dr. Fran- cisco Javier Villavicencio Cárdenas, Decano del Colegio de Notarios del Callao y representante del Presidente de la Juntade Decanos de los Colegios de Notarios del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar improcedente en todos sus extre- mos el recurso de apelación interpuesto por el señor Moi-sés Abelardo Muñoz Sánchez, con fecha 16 de abril de 2004, contra la Resolución Nº 05-2004-CNDNC, emitida por el Colegio de Notarios del Callao. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y al Colegio de Notarios del Callao para los fines de ley.Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ENRIQUE BAZAN NAVEDA (Consejo) JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) ALBERTO VASQUEZ RIOS (Consejero) 13863 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G54/G75/G6D/G62/G65/G73/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G2D/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G6C/G6C/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 016-2004-JUS/CN Lima, 1 de junio de 2004 Visto, el recurso de apelación presentado con fecha 11 de setiembre de 2003, por el Notario Público de Sullana, abogado Tomás Enrique Camminati Oneto, contra la Re- solución Nº 002-2003-CNPYT/CD, de fecha 8 de setiem-bre de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, mediante la cual se declara no ha lugar la aper- tura de proceso disciplinario contra el Notario Público deSullana, abogado Juan Manuel Quiroga León; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 4 de agosto de 2003, el abogado Tomás Enrique Camminati Oneto, Notario Público de Sullana, interpone un recurso de queja contra el Notario Público de Sullana, abogado Juan Manuel Quiroga León, conrelación a una supuesta infracción a la Ley del Notariado y al Código de Ética del Notariado por la tenencia indebida de una esquela de observación emitida por la Oficina de los Regis-tros Públicos de Piura, con respecto a una transferencia vehi- cular que estaba dirigida a su Despacho Notarial; Que, el quejoso manifiesta en su recurso que el Notario quejado no tenía porqué tener en su poder el original de una esquela de observación emitida por la Oficina de los Regis- tros Públicos dirigida a su Despacho Notarial y expresa que,en todo caso, debió poner el hecho en conocimiento de su Notaría o remitirla al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, con el propósito de poder absolver la observación, y no que-dársela, asumiendo una conducta irregular; Que, el Notario quejado, en su escrito de descargo de fecha 18 de agosto de 2003, manifiesta que todo procedimiento quepretende esclarecer una supuesta controversia debe, necesa- riamente, basarse única y exclusivamente en los hechos debi- damente probados, es decir, que solo puede merituarse aquelloque se encuentra respaldado en pruebas tangibles, dejándose de lado toda apreciación subjetiva o no sustentada; Que, mediante Resolución Nº 002-2003-CNPYT/CD, de fecha 8 de setiembre de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, se resuelve declarar no ha lugar el inicio de proceso disciplinario al señor Notario Pú-blico de Sullana, abogado Juan Manuel Quiroga León; Que, mediante escrito de fecha 11 de setiembre de 2003, el señor Notario Público de Sullana abogado Tómas Enrique Ca-mminati Oneto, interpone recurso de apelación contra la Reso- lución Nº 002-2003-CNPYT/CD, de fecha 8 de setiembre de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes y,asimismo, en el primer otrosí del recurso presentado, solicita la abstención de la Junta Directiva actual del referido colegio para resolver, una vez que el Superior se haya pronunciado, paracuyo efecto solicita se nombre una autoridad ad hoc; Que, del estudio de autos, se tiene que en el escrito de apela- ción se expresan una serie de hechos y situaciones que ameri-tan ser investigados en el correspondiente proceso; siendo esto así, sin emitir opinión sobre el fondo del asunto materia de la controversia y en salvaguarda del debido proceso, se hace nece-sario devolver todo lo actuado al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes para que realice las investigaciones pertinentes; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesión del 1 de junio de 2004, al literal h) del artículo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado, y al lite- ral i) del artículo 3º del Reglamento del Consejo del Nota-riado, Decreto Supremo Nº 005-94-JUS y con el voto en discordia del Dr. César Humberto Bazán Naveda, por las consideraciones que se detallan posteriormente;