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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de julio de 2004 diciales de la Contraloría General de la República, a fin que se apersone e impulse las acciones legales corres-pondientes e interponga los recursos que la Ley le facultaen aras de la defensa judicial de los derechos e interesesdel Estado, por los hechos revelados en el Atestado Poli-cial de Vistos; De conformidad con los artículos 47º de la Constitu- ción Política del Estado, y 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, se apersone ante las instancias pertinentes e im-pulse las acciones legales correspondientes por los he-chos expuestos, en el Atestado Policial de Vistos, remitién- dosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 13856 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G79/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 330-2004-JEF/RENIEC Lima, 9 de junio de 2004 Visto, Memorándum Nº 170-2001/OHC/DCP/GO, Infor- me Nº 203-2000/OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 605-2004-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, de fecha 8 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos JOHN WILLIAMS MARIO GUILLÉN JARA, DONATO CASTI- LLO CORDOVA y KAREN ISABEL MAYTA CHAVEZ,quienes dicen llamarse JOHN TAKIGAMI ALVA, RONALD CHRISTIAN CASTILLO CORDOVA y KAREN ISABEL MORALES CHAVEZ, respectivamente, en virtud al prin-cipio de la veracidad de la declaración y la simplificación administrativa, han logrado hacer insertar en instrumen- tos públicos declaraciones falsas sobre hechos que de-ben probarse con el documento mismo, dado el hecho de haberse inscrito nuevamente a pesar de contar con una inscripción anterior; Que, en base a los Exámenes de Confrontación Monodactilar realizados y demás pesquisas adminis- trativas, se ha establecido la identidad papilar plena delas inscripciones solicitadas por los ciudadanos antes mencionados, tratándose de una misma persona, con doble inscripción; Que, a pesar el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ha actuado administrativamente excluyendo del registro estas inscripciones ilegales, dada la forma comose han desarrollado los hechos, éstos constituyen presun- to delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º delCódigo Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, para que interponga las acciones lega- les que correspondan en defensa de los intereses del Es-tado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, contra JOHN WILLIAMS MARIO GUILLÉN JARA oJOHN TAKIGAMI ALVA, DONATO CASTILLO CORDOVA o RONALD CHRISTIAN CASTILLO CORDOVA y KAREN ISABEL MAYTA CHAVEZ o KAREN ISABEL MORALESCHAVEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOHN WILLIAMS MARIOGUILLÉN JARA o JOHN TAKIGAMI ALVA, DONATO CAS- TILLO CORDOVA o RONALD CHRISTIAN CASTILLO CORDOVA, y KAREN ISABEL MAYTA CHAVEZ o KARENISABEL MORALES CHAVEZ, por presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 13866 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 331-2004-JEF/RENIEC Lima, 10 de junio de 2004 Visto, el Oficio Nº 3961-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 610-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de junio del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca- lizadora, así como del proceso de depuración inherente alprocedimiento administrativo, ha detectado que los ciuda- danos TOSHIKO MIKITA MURAKAMI DE WAKAO, MARIA DEL CARMEN SERPA LANDAVERRY, AURA FELICITASZEGARRA BURGOS DE LIÑARES y NORMA BEATRIZ PONTE PONTE, en atención del principio de veracidad de las declaraciones y dada la simplificación administrativapara el procedimiento registral solicitaron ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil trámites de rectifi- cación y duplicado de sus respectivas inscripciones, lasmismas que fueron materia de enmiendas, practicadas en forma fraudulenta, las que fueron realizadas sin contar con el sustento de ley, haciendo introducir de esta forma datosfalsos en el Registro Único de Identificación de las Perso- nas Naturales, con la intención de obtener el Documento Nacional de Identidad conteniendo información falsa. Esde señalar que estas enmiendas fueron realizadas días previos a las solicitudes de rectificación y duplicado, res- pectivamente; Que, dada la forma y circunstancias cómo se han presentado los hechos, se presume que nuestros archi- vos magnéticos han sufrido alteraciones, practicadas porpersonas no autorizadas, hecho que deviene en la co- misión de los llamados Delitos Informáticos señalados en los artículos 207º-A, 207º-B y 207º-C del Código Pe-nal, en tanto se presentan los hechos que el agente in- gresa indebidamente a una base de datos con el fin de alterar el contenido del mismo, mas aún se agrava si elagente hace uso de información privilegiada en función de su cargo, conducta antijurídica precisada en los tipos penales precitados; Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Cen- tral, en estricto cumplimiento del artículo 67º inciso 9)