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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de julio de 2004 99-EF y normas modificatorias. b) CONADIS : Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad. c) Personas con discapacidad : Aquellas personas que tienen una o más deficiencias eviden- ciadas con la pérdida significati- va de alguna o algunas de susfunciones físicas, mentales osensoriales, que impliquen ladisminución o ausencia de la ca-pacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales limitán-dola en el desempeño de un rol,función o ejercicio de actividadesy oportunidades para participarequitativamente dentro de la so- ciedad. d) Remuneraciones : Cualquier retribución por servi- cios que constituyan renta dequinta categoría para la Ley delImpuesto a la Renta. Artículo 2º.- Porcentaje Adicional Para efectos de aplicar el porcentaje adicional a que se refiere el inciso z) del artículo 37º de la Ley, se tomará encuenta la siguiente escala: Porcentaje de personas con Porcentaje de deducción discapacidad que laboran adicional aplicable a las para el generador de rentas remuneraciones pagadasde tercera categoría por cada persona concalculado sobre el total de discapacidad trabajadores Hasta 30% 50%Más de 30% 80% El monto adicional deducible anual por cada persona con discapacidad no podrá exceder de veinticuatro (24) Re- muneraciones Mínimas Vitales. Tratándose de trabajado-res con menos de un año de relación laboral, el monto adi-cional deducible no podrá exceder de dos (2) Remunera-ciones Mínimas Vitales por mes laborado por cada perso-na con discapacidad. Artículo 3º.- Acreditación de la condición de disca- pacidad A efecto que los generadores de rentas de tercera ca- tegoría que empleen personas con discapacidad puedanaplicar el porcentaje adicional señalado en el artículo ante- rior, deberán acreditar la condición de discapacidad del tra- bajador con el certificado correspondiente que aquellos lesdeberán presentar, expedido por las entidades a que serefiere el artículo 11º de la Ley Nº 27050. A tal efecto, elempleador deberá conservar una copia del citado certifi-cado, legalizada por notario, durante el plazo de prescrip- ción. Artículo 4º.- Normas administrativas La Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria - SUNAT dictará las normas administrativas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Su- premo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 13871JUSTICIA /G52/G65/G63/G6F/G6D/G69/G65/G6E/G64/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G46/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G2D /G63/G68/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G63/G6C/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G61/G20/G61/G73/G69/G67/G2D /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G63/G61/G72/GE1/G63/G74/G65/G72/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G75/G72/G72/G69/G63/G75/G6C/G61/G72 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 013-2004-JUS/CN Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, es importante promover el estudio del Derecho Notarial en el país, en aras de facilitar su desarrollo y pro- mover el desarrollo de una Cultura Notarial; Que, existen Facultades de Derecho en las que el cur- so de Derecho Notarial tiene el carácter de electivo o se dicta con un reducido número de horas semanales de cla- se; Que, es conveniente propender a la más óptima forma- ción jurídica en materia notarial, teniendo en cuenta la im- portancia de la función notarial; Que, es necesario incentivar el estudio del Derecho Notarial y promover las investigaciones sobre la materia; Estando a las consideraciones que anteceden, y a lo resuelto en sesión del Consejo del Notariado del 11 de marzo de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Recomendar a las Facultades de Dere- cho considerar en su estructura curricular la inclusión de una asignatura de carácter obligatorio sobre Derecho No- tarial, con un número no menor de 3 horas semanales declase. Artículo 2º.- Solicitar a las Facultades de Derecho re- mitir al Consejo del Notariado una relación de las tesis paraoptar el título profesional, sobre temas específicos de De- recho Notarial, que obren en sus archivos correspondientes a los últimos 5 años. Artículo 3º.- Invitar a los profesores de las Facultades de Derecho que enseñan la asignatura de Derecho Nota- rial, para que hagan llegar sus datos personales al Conse-jo del Notariado a fin de poder contar con dicha informa- ción para efectos de la organización de eventos académi- cos e informarles sobre cursos de perfeccionamiento a ni-vel nacional y en el extranjero, de los que tenga conoci- miento este Consejo. Artículo 4º.- El Consejo del Notariado facilitará el apo- yo necesario para las Facultades de Derecho que así lo soliciten en cuanto a la elaboración de los contenidos de sus cursos curriculares, así como para la organización deactividades académicas vinculadas con la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese.RONALD CARDENAS KRENZ FRANCISCO VILLAVICENCIO CARDENAS OSCAR ZEGARRA GUZMAN13862 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G4E/G44/G4E/G43/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G61/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 014-2004-JUS/CN Lima, 7 de mayo de 2004 Visto, el recurso de apelación presentado por el señor Notario Público de San Vicente, Moisés Alberto Muñoz