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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G33/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de julio de 2004 Que, el artículo 49º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, dispone que el calendariode los procesos de selección contendrá las etapas de Pre-sentación de consultas, absolución y aclaración de lasBases, y Formulación de observaciones a las Bases e in- tegración de éstas; Que, el artículo 77º del Reglamento indicado esta- blece que, en el caso de las Licitaciones Públicas y Con-cursos Públicos, el Comité Especial recibirá las consul-tas por un período mínimo de cinco (5) días contadosdesde el inicio de la venta de las Bases. El artículo 78º del Reglamento dispone que las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los tres (3) días si-guientes de haber finalizado el término para la absolu-ción de consultas. El artículo 52º del Reglamento esta-blece que, una vez acogidas o resueltas, en su caso,todas las observaciones, o si éstas no se han presenta- do dentro del plazo indicado, las Bases quedarán inte- gradas como reglas definitivas del proceso y no podránser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas porautoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad delTitular del Pliego; Que, en virtud a las normas indicadas, el cronograma del Concurso Público Nacional Nº 0003-2004-MTC/22 es- tableció los siguientes plazos: - Plazo de presentación de consultas 14/6/04 al 18/6/04 - Fecha de absolución de consultas 25/6/04- Plazo de formulación de observaciones a las Bases 28/6/04 al 01/7/04 - Fecha de integración de las Bases 09/7/04 - Presentación de propuestas (técnicas y económicas) 19/7/04; Que, el artículo 51º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado señala que el ComitéEspecial absolverá las consultas, aclarará las Bases o se pronunciará sobre las solicitudes, según corresponda, mediante un pliego absolutorio que, debidamente funda-mentado y sustentado, se hará de conocimiento de todoslos adquirentes en forma simultánea y quedará a disposi-ción de éstos en el local de la Entidad. Las respuestas yaclaraciones a las Bases se considerarán como parte inte- grante de éstas y del contrato; Que, de acuerdo a la documentación obrante en el expediente bajo análisis, el Oficio (M) Nº 001-2002-MTC/C.E.CPNNº0003-2004-MTC/22, mediante el cual el Co-mité Especial encargado del mencionado Concurso Pú-blico Nacional remitió la absolución de consultas, fue no- tificado a los adquirentes de las Bases los días 25, 28 y 30 de junio de 2004, siendo que, de acuerdo al crono-grama establecido la absolución de consultas debía efec-tuarse únicamente el día 25 de junio de 2004. Además,de acuerdo al cronograma del proceso, a partir el 28 dejunio de 2004 se iniciaba el plazo de tres días que esta- blece el artículo 78º del Reglamento para la presenta- ción de observaciones a las Bases por parte de los ad-quirentes; Que, por otro lado, de acuerdo al Informe Nº 002-2004- MTC/22.07.CPN0003.CE, dicha absolución de consultasno contiene la relativa a la efectuada por la empresa ASE- SORES TÉCNICOS ASOCIADOS S.A. con fecha 18 de junio de 2004, es decir, dentro del plazo establecido en elcronograma del proceso, debido a que el Comité Especialtomó conocimiento de la misma recién con fecha 06 dejulio de 2004; Que, según lo indicado en el informe del Comité Espe- cial, la demora en el conocimiento de la consulta formu- lada se debió a que la Carta NR 1690604 de la empresaASESORES TÉCNICOS ASOCIADOS S.A. fuepresentada en la mesa de partes de la Unidad de Logís-tica de PROVÍAS DEPARTAMENTAL cuando, de acuer-do a lo señalado en el literal b) del numeral 8.1 de las Bases, las consultas se recibirían en la mesa de partes de la Sub Gerencia de Estudios de PROVÍAS DEPAR-TAMENTAL; Que, dado que ni el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni suReglamento prevén que el Comité Especial pueda esta- blecer un lugar específico para la presentación de con- sultas, debe considerarse como bien presentada la con-sulta formulada por la mencionada empresa, ya que di- cha presentación fue efectuada dentro del plazo esta-blecido y en una mesa de partes de la misma Entidad,que, al reconocerse como órgano incompetente tenía laobligación de remitir la documentación al área compe-tente en forma oportuna, de acuerdo a lo establecido por el artículo 82º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en consecuencia, la absolución de consultas del Concurso Público Nacional Nº 0003-2004-MTC/22 fueemitida en contravención de lo dispuesto en el artículo 27ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 51º de su Regla- mento, al haber omitido responder la consulta planteadapor la empresa ASESORES TÉCNICOS ASOCIADOSS.A., y al haber sido notificada a los adquirentes de lasBases en tres fechas distintas; Que, el párrafo final del artículo 49º del Reglamento indica que el incumplimiento de alguna de las disposicio- nes que regulan el desarrollo de estas etapas constitu-ye causal de nulidad de las etapas siguientes del pro-ceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo26º y lo retrotrae al momento anterior a aquél en quese produjo dicho incumplimiento. El artículo 26º del Reglamento, concordado con el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, establece que el Titular del Pliegopodrá declarar de oficio la nulidad del proceso de se-lección en caso que se hayan expedido actos adminis-trativos que contravengan las normas legales, sólo has- ta antes de la celebración del contrato, debiendo ex- presar en la resolución que expida la etapa a la que seretrotraerá el proceso; Que, cabe señalar, que de acuerdo a los artículos 24º y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, los miembros del Comité Especial son responsables solidarios por que la selección realizada se encuentre arreglada a ley y res-ponden administrativa o judicialmente, en su caso, decualquier irregularidad cometida en la misma que les seaimputable; Que, en consecuencia, corresponde declarar de ofi- cio la nulidad del Concurso Público Nacional Nº 0003- 2004-MTC/22, convocado para la contratación de la em-presa consultora que elaborará el Estudio de Pre Facti-bilidad para la Rehabilitación y Mejoramiento de la Ca-rretera Nepeña - Moro - Pamparomas, y retrotraerlo ala etapa de absolución de consultas a fin de que el Co- mité Especial proceda a absolver la consulta formula- da por la empresa ASESORES TÉCNICOS ASOCIA-DOS S.A., notificando dicha absolución según lo esta-blecido en los dispositivos citados precedentemente, afin de proseguir con las siguientes etapas del procesode selección; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio, nulo el Concurso Públi- co Nacional Nº 0003-2004-MTC/22 para la contratación dela empresa consultora que elaborará el Estudio de Pre Fac-tibilidad para la Rehabilitación y Mejoramiento de la Carre-tera Nepeña - Moro - Pamparomas, retrotrayéndolo a la etapa de absolución de consultas. Artículo 2º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13904