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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G33/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de julio de 2004 dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre laseguridad operacional a través de la ejecución de inspec-ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Taca Perú S.A., con Carta GO/299- 04, del 12 de julio del 2004, en el marco del ProcedimientoNº 5 de la sección correspondiente a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecidoen el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direc-ción General de Aeronáutica Civil, efectuar un chequeotécnico en simulador de vuelo del equipo Airbus 319/320,en el Centro de Entrenamiento de Panam de la ciudad deMiami, a su tripulante técnico Edmond Schreiber, durante el día 29 de julio de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nº 15541 y 15542, la solicitante ha cumplido con elpago del derecho de tramitación correspondiente al Procedi-miento a que se refiere el considerando anterior, ante laDirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Co- municaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins- pección Nº 1100-2004-MTC/12.04-SDO designando al Ins-pector Javier Enrique Calmell del Solar Varisco, para reali-zar un chequeo técnico en simulador de vuelo del equipoAirbus 319/320, al personal aeronáutico propuesto por laempresa Taca Perú S.A., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 28 al 29 de julio del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el via- je del referido Inspector de la Dirección General de Aero-náutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar el chequeo técnico a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1100-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Javier Enrique Calmell del Solar Varisco, Inspector de la Dirección Gene-ral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos deAmérica, durante los días 28 al 29 de julio de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, ha sido íntegramente cubierto porla empresa Taca Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºs. 15541 y 15542, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viá-ticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al si-guiente detalle : Viáticos US$ 440.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor- me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina Generalde Administración del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 13903 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G6E/G65/G2D /G72/G6F/G20/G64/G65/G73/G65/G6D/G62/G6F/G6C/G73/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G4E/G41/G43/G49/G4F/G2D /G4E/G41/G4C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G72/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G74/G72/G61/G6E/G73/G69/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G6E/G74/G65/G20/G43/G61/G72/G72/G69/G7A/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 559-2004-MTC/02 Lima, 23 de julio de 2004 VISTA: La Nota de Elevación Nº 274-2004-MTC/20 del Di- rector Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestruc-tura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL porla cual se solicita la expedición de una Resolución Mi-nisterial autorizando al Procurador Público Ad Hoc en- cargado de los asuntos judiciales del PROVÍAS NACIO- NAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL,para que en representación del Estado, proceda al ini-cio y culminación de las acciones legales correspon-dientes por el perjuicio económico que ha ocasionadoel restablecimiento de la transitabilidad del Puente Ca- rrizal, ubicado en la Carretera Panamericana Norte Km 371 + 600, distrito y provincia de Casma, departamentode Ancash; CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de abril del 2004, la Comisaría de Casma de la División Policial de Chimbote de la PolicíaNacional del Perú emite el Atestado Policial Nº 12-DIVPOL-CH-CPNP-CSIAT, por el cual se da cuenta que el 17 de enero del 2004, el conductor Roger Diafanor Díaz Calde- rón, del remolcador de placa de rodaje YG-9708, marca Internacional, color oro, año 1995, con semi remolque deplaca de rodaje ZG-9966 marca Cocho XXIV, color rojodorado, año 1999 de propiedad de la Empresa de Trans-portes Central S.A, impactó contra la estructura metálicadel Puente Carrizal, ubicado en la Carretera Panamerica- na Norte Km 371 + 600, distrito y provincia de Casma, de- partamento de Ancash; Que, mediante Memorándum Nº 580-2004-MTC/20- GMR, la Gerencia de Mantenimiento de la Red Vial Nacio-nal del PROVÍAS NACIONAL hace suyo el Informe Nº 013-2004-MTC/20-GMR-ASLL, de fecha 25 de febrero del 2004, del Especialista en Puentes, en el cual se detallan los da- ños que se han producido como consecuencia del impactodel referido vehículo contra la estructura reticular de lamargen izquierda del Puente Carrizal, señalándose que elrestablecimiento de transitabilidad y definitivo asciende ala suma de S/. 123,103.00; Que, el Informe Nº 030-2004-MTC/20-GAL.DCR, de la Gerencia de Asuntos Legales del PROVÍAS NACIO-NAL concluye que se debe autorizar al Procurador Pú-blico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales delPROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL yPROVÍAS RURAL, para que en nombre y representa- ción del Estado inicie y culmine las acciones legales que resulten necesarias para efectuar el recupero del montode dinero desembolsado por el PROVÍAS NACIONAL