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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G33/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de julio de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación del visto y, por lo tanto, nula e insubsistente la Resolución Nº 002-2003-CNPYT/CD, de fecha 8 de setiem- bre de 2003, que declara no ha lugar la apertura de proce-so disciplinario en la queja interpuesta por el Dr. Tomás Enrique Camminati Oneto, contra el Dr. Juan Manuel Qui- roga León, ambos Notarios Públicos de Sullana, disponién-dose que el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes, de oficio, dé inicio al correspondiente proceso disciplinario. Artículo 2º.- Declarar improcedente el extremo referido al primer otrosí del recurso de apelación que motiva la presenteresolución, debido a que el Colegio de Notarios de Piura y Tumbes viene actuando con arreglo a la Ley de la materiapara efectos de asumir competencia en la presente queja. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Colegio de Notarios de Piura y Tumbes y a los interesa-dos para los fines que correspondan. Comuníquese, publíquese y archívese. A. RONALD CARDENAS KRENZ Presidente CARLOS ENRIQUE GOMEZ DE LA TORRE RIVERA (Consejero) JOSE HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA (Consejero) ALBERTO VASQUEZ RIOS (Consejero) VOTO EN DISCORDIA DEL Dr. CESAR HUMBERTO BAZAN NAVEDA De la lectura de la denuncia y de la contestación podemos establecer que los hechos sucedieron de la siguiente forma: Se trata de la transferencia vehicular correspondiente a la Camioneta Pick Up de Placa PC-8968 cuyas firmas ha-bría legalizado el Notario Camminati, con fecha 15 de di- ciembre del 2001. Dicha certificación la habría falsificado el empleado del Dr. Camminati, por lo que ha formulado denuncia ante la Fiscalía. Este documento falso fue presentado a los registros públicos e inscrito en el mes de noviembre del 2002. Con fecha 1 de marzo del 2003 se hace un acta de trans- ferencia sobre el mismo vehículo ante el Notario Quiroga, pero ya por el nuevo propietario inscrito en el registro. Remitido el parte al registro en el año 2003 los regis- tros públicos remiten al Notario Quiroga una esquela dirigi-da al Notario Camminati en el año 2002, respecto de la inscripción anterior sobre el mismo vehículo en la que seindica que "se está haciendo la consulta al Notario de Su- llana Dr. Tomás Camminati Oneto "que ha suscrito el con- trato de compra-venta presentado, recibida la respuestadel mismo se procederá a la inscripción correspondiente". Ésta es la esquela que el Notario Camminati imputa al Notario Quiroga que no le ha entregado, pero se refiere auna transferencia ya inscrita el año anterior al acta que hace el Dr. Quiroga. Precisamente para subsanar esa observación formula- da en el año 2002 a la legalización en la que se falsificó lafirma del Notario Camminati por su empleado (según afir- ma él mismo) dicho empleado falsificó un nuevo documen-to de su Despacho confirmando que la legalización falsa se había hecho allí, lo que permitió su inscripción en no- viembre del 2002, como ya se ha dicho. Todos estos hechos son anteriores al acta que se hace ante el Dr. Quiroga. CONCLUSIONES De lo anteriormente expuesto puede concluirse que el Notario Camminati ha sido víctima de una falsificación de documentos por parte de un ex empleado suyo, delitos queya están siendo investigados por la Fiscalía respectiva, en su calidad de titular de la acción penal. No puede concluirse, ni siquiera afirmarse que el Nota- rio Quiroga hubiera tenido participación en ello; ni mucho aviso