Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2004 (26/07/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G33/G33/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 26 de julio de 2004 PRODUCE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G67/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G43/G65/G6E/G73/G6F/G20/G4D/G61/G6E/G75/G66/G61/G63/G74/G75/G72/G65/G72/G6F/G20/G61/G20/G4E/G69/G76/G65/G6C/G20/G4E/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G2D/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G45/G74/G61/G70/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 279-2004-PRODUCE Lima, 22 de julio de 2004Vistos los escritos de registros Nºs. 07024002 y 05617003 de fechas 7 y 9 de julio de 2004, presentadospor el Consorcio integrado por los postores CERTICOMS.A.C. y TECHNETSOL S.A.C., mediante el cual interponey subsana el recurso de apelación contra el otorgamientode la buena pro en el Concurso Público Nº 003-2004-PRO-DUCE, convocado por el Ministerio de la Producción parala “Contratación del Servicio de Elaboración y Digitacióndel Censo Manufacturero a Nivel Nacional - Tercera Eta-pa”. CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de mayo de 2004, el Ministerio de la Producción convocó al Concurso Público Nº 003-2004-PRODUCE para la “Contratación del Servicio de Elabora-ción y Digitación del Censo Manufacturero a Nivel Nacio-nal - Tercera Etapa”, con un valor referencial ascendente almonto de U.S. $ 500,000 (Quinientos mil y 00/100 DólaresAmericanos); Que con fecha 30 de junio de 2004, el Comité Especial otorgó la buena pro a la empresa MAXIMIXE CONSULTS.A.; Que mediante los documentos del visto el Consorcio integrado por los postores CERTICOM S.A.C. y TECHNET-SOL S.A.C. (en adelante el Consorcio), en uso de su dere-cho de defensa interpuso recurso de apelación contra elotorgamiento de la buena pro en el referido proceso deselección, manifestando que el Comité Especial no habíaevaluado correctamente las propuestas técnicas presen-tadas por los postores y solicitando que se efectúe recalifi-cación de las mismas; Que de la revisión efectuada a las Bases del proceso de selección se ha advertido que los factores de evalua-ción técnica establecidos en el Anexo 11 en lo referente alrubro “Plan de Trabajo” no guardan clara relación respectode las especificaciones técnicas mínimas establecidas enel Anexo 1; asimismo que el punto 2 del inciso g) del nume-ral 3.2.1 de las Bases no establece un método claro deevaluación y calificación para la selección del personal, todavez que no establece el supuesto en el que el postor pre-sente más constancias de las establecidas en las Bases,como se precisó en el referente a la selección del postorde acuerdo al punto 1 del inciso g) del numeral 3.2.1 dereferidas Bases; Que de acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, se ha determinado que las Bases contravie-nen el principio de transparencia consagrado en el artículo3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 012-2001-PCM y el numeral 5 del artículo 3º desu Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, y además las disposiciones contenidas enel literal g) del artículo 25º del acotado Texto Único Orde-nado y el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 40ºdel referido Reglamento; Que en tal sentido, habiendo transgredido las Bases el principio de trasparencia y las disposiciones contenidasen la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ysu Reglamento, procede declarar la nulidad del proceso deselección, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa deelaboración de Bases, siendo irrelevante el pronunciamientosobre el fondo del petitorio formulado por el Consorcio re-currente, de conformidad con lo establecido por el artículo57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado y el artículo 26º de su Regla- mento; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM; y, En uso de las facultades conferidas por numeral i. del artículo 11º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, ymodificatoria; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del otorga- miento de la buena pro en el Concurso Público Nº 003-2004-PRODUCE, convocado por el Ministerio de la Pro-ducción para la “Contratación del Servicio de Elaboracióny Digitación del Censo Manufacturero a Nivel Nacional -Tercera Etapa”, debiendo retrotraerse el proceso de selec-ción a la etapa de elaboración de Bases, de acuerdo a losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición, bajo respon-sabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 13911 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 556-2004-MTC/02 Lima, 23 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autori-zación de viaje se otorgará por Resolución Ministerialdel respectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro- guen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable losviajes al exterior del país en comisión de servicios, es-tableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro delsector correspondiente, con excepción de los sectoresde Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo,así como de la Dirección General de Aeronáutica Civildel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como