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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma ConstitucionalNº 27680 establece "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en asun-tos de su competencia"; Que, mediante Ordenanza Nº 006-2003-MDLP de fe- cha 21.3.2003 se aprobó el Régimen de Aplicacionesde Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de La Perla; Que, mediante INFORME Nº 001-2004-DM-MDLP de fecha 30.1.2004 el Director Municipal solicita se propon- ga al Pleno del Concejo Municipal, la adecuación de la Ordenanza Nº 006-2003-MDLP, que aprueba el Régi-men de Aplicación de Sanciones a la Nueva Ley Orgá- nica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en vigencia des- de el 28 de mayo del 2003; Que, mediante Dictamen de la Comisión de Asun- tos Legales de esta comuna dictamina que se apruebe e incorpore a la Ordenanza Nº 006-2003-MDLP losartículos 4º, 6º, 28º, 38º, 40º, 41º, 42º y 52º redactados y adecuados a la nueva Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972; Que, el artículo 9º, inciso 8) de la Ley Nº 27972, que establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sinefecto los acuerdos; Que, habiéndose sometido a debate a la delibera- ción ante el Pleno del Concejo Municipal, el Dictamende la Comisión de Asuntos Legales, el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNÁNIME de los señores(as) Regidores(as)y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 006- 2003-MDLP de fecha 21.3.2003 en sus artículos 4º, 6º, 28º, 38º, 40º, 41º, 42º y 54º, con la siguiente redac- ción: Artículo 4º.- Las sanciones que aplique la autori- dad municipal podrán ser los de multa, suspensión deautorizaciones o licencias, clausura, decomiso, reten- ción de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición,internamiento de vehículos, inmovilización de produc- tos y otros. A solicitud de la Municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondientes, la Policía Na-cional prestará su apoyo en el cumplimiento de las san- ciones que impongan, bajo responsabilidad. Artículo 6º.- El procedimiento de aplicación, ejecu- ción, e impugnación de sanciones administrativas se rige por lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidad, Ley Nº 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General y demás normas aplicables en lo que corresponda. Artículo 28º.- La Subgerencia de Control y Recaudación se encargará de emitir las Resoluciones de sanción, los recibos de multas, llevar los registros de notificaciones y sanciones, y de su cobranza ordi-naria, así como del trámite de cobranza coactiva de las sanciones de multas, decomiso de bienes, remoción, demolición, clausura y otros, en su caso. Artículo 38º.- La Gerencia de Administración Tribu- taria a través de la Subgerencia de Control y Recauda- ción, podrá otorgar facilidades para el pago de la mul-ta, a cada cuota se le aplicará un interés que no será inferior al 80% de la tasa de interés moratorio. TIM, en caso de incumplimiento de pago conforme a lo establecido en las condiciones bajo las cuales se otorgaron dichas facilidades, dará lugar automáticamen- te a la ejecución de las medidas de cobranza coactivapor la totalidad de las cuotas pendientes de pago, las mismas que deberán ser actualizadas con el índice de precios del consumidor y conforme lo señalado en elDecreto Ley Nº 26979. Artículo 40º.- El decomiso se hará por la Gerencia de Sanidad con el apoyo de la Subgerencia de la Poli-cía Municipal y de la Policía Nacional si fuera necesa- rio con la participación del Ministerio Público. Artículo 41º.- En el lugar donde se verifique el de- comiso se levantará un Acta por triplicado, en la que se hará constar la relación detallada de los bienes deco- misados, la cantidad, estado, peso y demás condicio- nes, características para su identificación y las circuns-tancias del acto de incautación. Un ejemplar del acta se entregará al propietario de los bienes o a su representante, otro a la Gerencia de Sanidad, otro parael archivo de la Subgerencia de la Policía Municipal y el cuarto para el representante del Ministerio Públi- co. Artículo 42º.- En concordancia a lo establecido en el artículo 48º de la Ley Nº 27972, las especies en es- tado de descomposición y los productos de circulacióno consumo prohibido se destruyen o eliminan inmedia- tamente bajo responsabilidad del Gerente de Sanidad. En el caso de los productos predecibles si dentro de las veinticuatro (24) horas de decomisados, los pro- pietarios de los mismos no se apersonaran a la Munici- palidad a cumplir con la sanción correspondiente, laMunicipalidad podrá donarlos, previo control que deter- mine su buen estado, a las entidades o instituciones que brinden ayuda a personas de escasos recursoseconómicos. Los hechos antes enunciados deben constar en Acta al momento de su ejecución, contando con la presen-cia del funcionario responsable de la Subgerencia ade- más de un representante de la Gerencia de Control Ins- titucional o del Despacho de Alcaldía. Artículo 54º.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ge- rencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Adminis- tración Tributaria, el fiel cumplimiento de la presente Or-denanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de la Secretaría General la publicación de la presente Orde- nanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS Alcalde 10452 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2004-MPSCH Santiago de Chuco, 28 de mayo del 2004 EL CONCEJO PROVINCIAL DE SANTIAGO DE CHUCO VISTO, en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de mayo del 2004, los Informes Técnico y Legal, me- diante los que se sustenta ampliar el plazo de declara-toria en Situación de Urgencia para la adquisición de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en armonía con el Artí-culo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades como Órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía polí-tica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;