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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 inicie las acciones legales penales con la reparación civil respectivas, contra los ex funcionarios y servido- res de esta Municipalidad: ... Roxana María Rocha Ga- llegos ..., por haber incurrido durante el lapso de per-manencia en esta institución, por los presuntos delitos de: Abuso de Autoridad, Usurpación de Funciones, Colusión, Patrocinio Ilegal, Malversación de Fondos,Negociación Incompatible con el cargo, lo cual está pro- hibido por la normatividad legal vigente y es sanciona- ble por el Código Penal vigente, según detalle de cua-dro anexo; sin perjuicio de establecer las responsabili- dades administrativas, a que hubiere lugar a los referi- dos ex funcionarios comprendidos"; Que, al respecto la Ley Orgánica del Sistema Na- cional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública, Ley Nº 27785, establece en su artículo 11º que: "... Cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades, sean éstas de naturaleza adminis-trativa funcional, civil o penal, las autoridades institu- cionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptarán inmediatamente las acciones para el deslin-de de la responsabilidad administrativa funcional y apli- cación de la respectiva sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuente-mente correspondan a la responsabilidad señalada ..."; Que, asimismo, el artículo 15º del citado cuerpo le- gal, señala que: "Son atribuciones del Sistema: ... f) Emitir, como resultado de las acciones de control efec- tuadas, los Informes respectivos con el debido susten-to técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o lega- les que sean recomendadas en dichos informes", y se-gún lo establece el artículo 13º el sistema nacional de control lo conforma, entre otros, todas las unidades or- gánicas responsables de la función de control guber-namental de las entidades entre las que se encuentran los gobiernos locales, por lo que la Gerencia de Audi- toría Interna de esta municipalidad está facultada pararealizar acciones de control que tienen calidad de prue- ba preconstituida; Que, esta administración municipal, en cumplimien- to de las normas antes citadas emitió la Resolución de Alcaldía Nº 399-2004 tal como se recomendó en el In-forme Especial Nº 003-2004-MDLM-GAI antes citado, el mismo que tiene calidad de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales recomendadas; Que, mediante Informe Nº 506-2004-MDLM-GAJ del 25 de mayo del 2004, la Gerencia de Asuntos Jurídicosopinó que se recalifique el recurso de apelación como uno de reconsideración, se declare improcedente el re- curso de reconsideración interpuesto, careciendo deobjeto pronunciarse respecto a la suspensión del acto impugnado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Recalificar el recurso de apela- ción interpuesto por la señora Roxana María Rocha Ga- llegos como uno de reconsideración por los conside-randos expuestos. Artículo Segundo.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto y la nulidad de-ducida por la señora Roxana María Rocha Gallegos contra la Resolución de Alcaldía Nº 399-2004 del 13 de mayo del 2004, careciendo de objeto pronunciarse porla suspensión del acto impugnado; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente re- solución, quedando firme en todos sus extremos la re-solución impugnada; dándose por agotada la vía admi- nistrativa. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la pre- sente resolución a la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia de Auditoría Interna. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 10412MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G65/G63/G68/G65/G20/G66/G72/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G73/G74/G65/G75/G72/G69/G7A/G61/G2D /G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C /G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 067-2004/ML Lurín, 27 de mayo del 2004EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, en el Local del Palacio Municipal presidida por el señor Alcalde José Luis Ayllón Miní y la asistencia de los seño-res Regidores, José Arakaki Nakamine, Rafael Romero Dreyfus, Elsa Andrade Vilca, Leonor Casimiro Reyes, Jor- ge Laviña Pérez y Carlos Cuadros Solís, el Informe Nº 0056/04/GAF/ML de la Gerencia de Administración y Finanzas, referente a la declaración en Situación de Urgencia la Ad- quisición de Leche Fresca Pasteurizada para el Programadel Vaso de de Leche de la Municipalidad; CONSIDERANDO:Que, la Subgerencia de Logística y Margesí de Bienes a través del Informe Nº 312-2004-UAMB/MDL, informa quela Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-CE/ML en sus dos Convocatoria respectivamente éstas quedaron desier- tas, y que de conformidad con el Art. 32º del D.S. Nº 012-2001 PCM, se procedió a efectuar la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-CE/ML la cual también se ha decla- rado desierto por lo que en la Etapa de Presentación dePropuestas la única empresa que presento sus sobres no calificando su Propuesta Técnica por la omisión de un do- cumento que es requisito de calificación estando ello sehace necesario Declarar en Situación de Urgencia la Ad- quisición de Leche Fresca Pasteurizada, de conformidad con el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, "se considera en situación de urgencia cuando la ausencia extraordina- ria e imprevisible de determinado bien o servicio compro-mete en forma directa e inminente la continuidades los ser- vicios esenciales"; por lo anteriormente mencionado se hace necesario la adquisición del producto, ya que la noatención del Producto Leche Fresca Pasteurizada tendría como consecuencia, dejar de abastecer con el producto alimenticio a los beneficiarios del Programa Distrital del Vasode Leche es dejar de atender a 6,674 beneficiarios del dis- trito; las cuales necesitan atender bajo la modalidad que a continuación se detalla: Producto Monto Total Hasta 286,982 unidades de Leche S/. 120,532.44 Fresca Pasteurizada en envase tipo sachets Que, según Informe Nº 056-2004-GAF/ML de la Geren- cia de Administración y Finanzas, corroboró lo expresadopor la Subgerencia de Logística y Margesí de Bienes, refi- riendo que habiéndose declarado desierto la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-CE/ML en sus dos Convo-catorias respectivamente y luego del cual se procedió a una Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-CE/ML Primera Convocatoria que también se declaró desierto porlo que se hace necesario Declarar en situación de Urgen- cia la adquisición de Leche Fresca Pasteurizada para los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche del distritode Lurín, por lo tanto se tiene que efectuar la contratación de una Persona Natural o Jurídica para que abastezca de Leche Fresca Pasteurizada; Que, mediante el Informe Nº 270-2004-OAJ/ML de la Oficina de Asesoría Jurídica precisa que estando a la cir- cunstancia expuestas a los informes que anteceden, de-viene procedente declarar la Situación de Urgencia para la Adquisición de Leche Fresca Pasteurizada para el Progra- ma del Vaso de Leche del distrito de Lurín, y de esa formano se deje de atender a los beneficiarios, debe exonerarse