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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (03/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 na en determinados sectores de la jurisdicción, para efec- tos del control de la población canina. La Municipalidad y la Autoridad de Salud celebrarán convenios de cooperación específicos con dicha finalidad. Artículo 2º.- Incorporación de Procedimientos, Requisitos y Costos en el TUPA.- En un plazo que no excederá de 60 días calendario, el Concejo Municipal apro- bará la incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- de los procedimientos, requisitos ycostos relativos al Régimen de Tenencia y Crianza de Ca- nes, conforme a lo previsto en la Ordenanza Nº 106-MDS y su modificatoria, sobre la propuesta que la Gerencia dePlaneamiento y Presupuesto elaborará para tal fin. Artículo 3º.- Ampliación de Plazo de Adecuación.- Amplíese por sesenta (60) días calendario contados a par- tir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los propietarios y/o tenedores de canes, a travésde un programa o plan piloto organizado por la Gerencia de Desarrollo Social, inscriban y registren a los canes en dicha Gerencia, sin costo alguno, conforme a la Ordenan-za Nº 106-MDS y su modificatoria. Artículo 4º.- Entrada en Vigencia de la Norma.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los quince (15) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 10411 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 115/MDS Surquillo, 14 de mayo del 2004. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones previstas en el nu- meral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánime de susmiembros y dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente Ordenanza: Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad aprobado por Ordenanzas Nºs. 083-MDS y 084-MDS Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Apruébese la modificación del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos de la Municipalidad aprobado por Ordenanzas Nºs. 083-MDS y 084-MDS, consolidando la incorporacióna los procedimientos administrativos existentes, los requi- sitos contenidos en la Ordenanza Nº 112 que estableció disposiciones complementarias para el otorgamiento deconstancias de Inspección Técnica Básica en Defensa Ci- vil por el Comité Distrital de Defensa Civil, dando cumpli- miento a su Sexta Disposición Transitoria y Final; modifica-ción que, en Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Denominación Temporal del Procedi- miento en el TUPA vigente.- Mientras se mantenga la vi- gencia del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA- de la Municipalidad aprobado por Ordenanzas Nºs. 083-MDS y 084-MDS, el procedimiento relativo al otorga- miento del Certificado de Seguridad de Defensa Civil pre-visto en el TUPA se entenderá referido a la Constancia de Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil a que refiere la Ordenanza Nº 112-MDS.Artículo 3º.- Declaración Jurada sustitutoria a la Inspección Técnica Básica.- Para los efectos de lo dis- puesto en el artículo 5º literales a) y b) de la Ordenan- za Nº 112-MDS, los establecimientos comerciales y deservicios que deseen obtener una licencia de funciona- miento provisional al amparo de la Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa, Ley Nº28015 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 009-2003-TR, podrán sustituir a la presentación de la constancia de inspección técnica básica por unadeclaración jurada del conductor del establecimiento o representante legal del mismo que manifieste el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad que,en una inspección técnica básica se contemplan, sin perjuicio de las acciones de fiscalización posterior de comprobación de la declaración emitida por la Geren-cia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano o la Gerencia de Seguridad Ciuda- dana. Corresponde a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano aprobar los formatos de declaración jurada de cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad,para los fines a que se contrae el párrafo anterior. Artículo 4º.- Capacitación de Medidas de Seguri- dad en Defensa Civil.- Sin perjuicio de las condicio- nes establecidas en la Ordenanza Nº 112-MDS, para el otorgamiento de la constancia de inspección técnicabásica de seguridad en Defensa Civil a los locales co- merciales que cuenten con más de 250 m2 y hasta 500 m2. o que cuenten en promedio con 300 trabajadoresy/o público visitante, deberán acreditar o certificar la capacitación de la persona conductora del establecimiento en Medidas de Seguridad en DefensaCivil efectuada por instituciones privadas especialistas reconocidas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y/o la propia Municipalidad a través de dicha Gerencia. El reconocimiento que hace la Gerencia de Seguri- dad Ciudadana a las instituciones privadas especialis- tas en capacitación en medidas de seguridad en De-fensa Civil no está sujeta a pago de derecho alguno, y se materializa con una certificación suscrita por la Ge- rencia y la Secretaría Técnica de Defensa Civil. Artículo 5º.- Entrada en vigencia de la norma.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguientede su publicación en el Diario Oficial. POR TANTO:Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 10413 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G4D/G44/G4C/G50/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ORDENANZA Nº 011-2004-MDLP La Perla, 6 de mayo de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6.5.2004, el Dictamen emitido por la Comisión de Asun- tos Legales, para adecuar la Ordenanza Nº 006-2003- MDLP a la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972; y,