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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 señala que el predio ubicado entre las avenidas Del Aire, Aviación, San Luis y Canadá, en el distrito de San Luis, es el PARQUE ZONAL TÚPAC AMARU; Con el Voto Unánime de sus miembros, y en aplica- ción de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con el Reglamento Interno del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y apro-bación del acta; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la inscripción de la pro- piedad del Parque Zonal Túpac Amaru, predio ubicado en-tre las avenidas Del Aire, Aviación, San Luis y Canadá, en el distrito de San Luis, de la provincia y departamento de Lima en los Registros de Predios de los Registros Públi-cos de Lima y Callao a favor de la Municipalidad Distrital de San Luis - Lima. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal en cuanto corresponda. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 10453 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2004-ALC/MDSA Santa Anita, 31 de mayo de 2004 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTA ANITACONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 006-2004-MDSA, de fe- cha 13 de febrero de 2004, se autoriza la emisión masiva de actualización de valores, determinación del ImpuestoPredial del Ejercicio 2004, de los predios ubicados en el distrito de Santa Anita; Que, en su artículo quinto, la referida Ordenanza esta- blece el vencimiento para el pago del Impuesto Predial, de conformidad con el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, indicando como fechade vencimiento de la segunda cuota el 31 de mayo del pre- sente año; Que, en mérito a los innumerables pedidos de los con- tribuyentes que no han podido cumplir con sus obligacio- nes de pago, es necesario ampliar la fecha de vencimiento del pago de la segunda cuota del Impuesto Predial hasta el5 de junio de 2004; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipali-dades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 5 de junio de 2004 el vencimiento del pago de la segunda cuota del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2004. Artículo Segundo.- Dar cuenta al Concejo y encár- guese el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Subgerencia de Informática, en lo que les correspon-da. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.TADEO A. GUARDIA HUAMANÍ Alcalde 10524MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G36/G2F/G4D/G44/G53/G2C /G71/G75/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G65/G6C/G20/G72/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G63/G72/G69/G61/G6E/G7A/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 114/MDS Surquillo, 14 de mayo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto de la mayoría legal de sus miembros; y, con la dispen-sa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente Ordenanza: MODIFICA LA ORDENANZA Nº 106/MDS QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE POSESIÓN Y CRIANZA DE CANES EN EL DISTRITO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Norma.- Incorpórense los artículos 15º, 16º y 17º a la Ordenanza Nº 106/MDS que aprueba el Régimen de Posesión y Crianza de Canes en el distrito, en los siguientes términos: Artículo 15º.- Reproducción Canina y Planificación.- Corresponde al propietario, tenedor o responsable de uncan supervisar su conducta que importe la reproducción de nuevos canes, para los fines de lo dispuesto en el artí- culo 2º de la presente Ordenanza. La inducción a la reproducción canina con fines lucrati- vos o de otra índole será supervisada por la Municipalidad, de oficio o por denuncia de parte, para los fines de lo dis-puesto en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Artículo 16º.- Sacrificio de Canes.- En los casos dispuestos por la Ley Nº 27596 y su Reglamento, la Municipalidad procederá al sacrificio del can, previa verifi- cación de las excepciones previstas en la Ley y luego delcumplimiento de los siguientes requisitos de: 1. En el caso de canes que causen daños físicos gra- ves o la muerte de personas o animales, el denunciante deberá presentar certificación emitida por el profesionalmédico colegiado correspondiente que acredite la agresión que requiera descanso o atención médica o veterinaria, por un período superior a 15 (quince) días. 2. En el caso de canes que hayan participado en pe- leas organizadas clandestinamente, el denunciante presentará copia certificada de la denuncia policial efec-tuada y la acreditación del hecho con firmas de dos testi- gos. 3. En el caso de canes recogidos por la municipalidad, la dependencia administrativa notificará en las vitrinas municipales la condición de can vago o de dueño descono- cido, con la fotografía del mismo, luego del cual, transcu-rrido un plazo de 30 (treinta) días calendario, no sean re- clamados por sus propietarios o tenedores, se procederá al sacrificio El sacrificio de canes se realizará, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre y se efectuará mediante el método de eutanasia, practicadanecesariamente por un Médico Veterinario Colegiado. Artículo 17º.- Esterilización de Canes La Municipalidad solicitará a la autoridad de salud la esterilización de canes cuando las características del ani-mal determinen un comportamiento de agresividad incon- trolada. La solicitud se practica de oficio o por denuncia de parte efectuada por cualquier vecino. Corresponde a la Municipalidad proponer a la autori- dad de salud respectiva campañas de esterilización cani-