Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2004 (03/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

senala que el predio ubicado entre las avenidas Del Aire, Aviacion, San MORDAZA y Canada, en el distrito de San MORDAZA, es el MORDAZA ZONAL MORDAZA AMARU; Con el MORDAZA Unanime de sus miembros, y en aplicacion de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con el Reglamento Interno del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la inscripcion de la propiedad del MORDAZA Zonal MORDAZA MORDAZA, predio ubicado entre las avenidas Del Aire, Aviacion, San MORDAZA y Canada, en el distrito de San MORDAZA, de la provincia y departamento de MORDAZA en los Registros de Predios de los Registros Publicos de MORDAZA y Callao a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA - Lima. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal en cuanto corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10453

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Modifican la Ordenanza Nº 106/MDS, que aprobo el regimen de posesion y crianza de canes en el distrito
ORDENANZA Nº 114/MDS Surquillo, 14 de MORDAZA del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA de la mayoria legal de sus miembros; y, con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente Ordenanza: MODIFICA LA ORDENANZA Nº 106/MDS QUE APRUEBA EL REGIMEN DE POSESION Y CRIANZA DE CANES EN EL DISTRITO TITULO I

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan vencimiento de pago de la MORDAZA cuota del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2004
DECRETO DE ALCALDIA Nº 005-2004-ALC/MDSA MORDAZA MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 006-2004-MDSA, de fecha 13 de febrero de 2004, se autoriza la emision masiva de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial del Ejercicio 2004, de los predios ubicados en el distrito de MORDAZA Anita; Que, en su articulo MORDAZA, la referida Ordenanza establece el vencimiento para el pago del Impuesto Predial, de conformidad con el articulo 15º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, indicando como fecha de vencimiento de la MORDAZA cuota el 31 de MORDAZA del presente ano; Que, en merito a los innumerables pedidos de los contribuyentes que no han podido cumplir con sus obligaciones de pago, es necesario ampliar la fecha de vencimiento del pago de la MORDAZA cuota del Impuesto Predial hasta el 5 de junio de 2004; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades que le confiere el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 5 de junio de 2004 el vencimiento del pago de la MORDAZA cuota del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2004. Articulo Segundo.- Dar cuenta al Concejo y encarguese el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion y Subgerencia de Informatica, en lo que les corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10524

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Norma.- Incorporense los articulos 15º, 16º y 17º a la Ordenanza Nº 106/MDS que aprueba el Regimen de Posesion y Crianza de Canes en el distrito, en los siguientes terminos: Articulo 15º.- Reproduccion Canina y Planificacion.Corresponde al propietario, tenedor o responsable de un can supervisar su conducta que importe la reproduccion de nuevos canes, para los fines de lo dispuesto en el articulo 2º de la presente Ordenanza. La induccion a la reproduccion canina con fines lucrativos o de otra indole sera supervisada por la Municipalidad, de oficio o por denuncia de parte, para los fines de lo dispuesto en el articulo 3º de la presente Ordenanza. Articulo 16º.- Sacrificio de Canes.- En los casos dispuestos por la Ley Nº 27596 y su Reglamento, la Municipalidad procedera al sacrificio del can, previa verificacion de las excepciones previstas en la Ley y luego del cumplimiento de los siguientes requisitos de: 1. En el caso de canes que causen danos fisicos graves o la muerte de personas o animales, el denunciante debera presentar certificacion emitida por el profesional medico colegiado correspondiente que acredite la agresion que requiera descanso o atencion medica o veterinaria, por un periodo superior a 15 (quince) dias. 2. En el caso de canes que hayan participado en peleas organizadas clandestinamente, el denunciante presentara MORDAZA certificada de la denuncia policial efectuada y la acreditacion del hecho con firmas de dos testigos. 3. En el caso de canes recogidos por la municipalidad, la dependencia administrativa notificara en las vitrinas municipales la condicion de can vago o de dueno desconocido, con la fotografia del mismo, luego del cual, transcurrido un plazo de 30 (treinta) dias calendario, no MORDAZA reclamados por sus propietarios o tenedores, se procedera al sacrificio El sacrificio de canes se realizara, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre y se efectuara mediante el metodo de eutanasia, practicada necesariamente por un Medico Veterinario Colegiado. Articulo 17º.- Esterilizacion de Canes La Municipalidad solicitara a la autoridad de salud la esterilizacion de canes cuando las caracteristicas del animal determinen un comportamiento de agresividad incontrolada. La solicitud se practica de oficio o por denuncia de parte efectuada por cualquier vecino. Corresponde a la Municipalidad proponer a la autoridad de salud respectiva campanas de esterilizacion cani-

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