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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 Excepcionalmente, cuando medien circunstancias que presuman la existencia o confirmación del domicilio, el SAT previa verificación, podrá levantar la condición estableci- da. 10. Declaración La declaración de la condición de no habidos, se efectua- rá de acuerdo a lo establecido en los procedimientos regu- lados por el SAT. V. DISPOSICIÓN FINAL: En lo no previsto en la presente Directiva, será de apli- cación lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 102-2004- EF. VI. VIGENCIA: La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 10477 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6D/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C /G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6A/G75/G72/G69/G73/G64/G69/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G6C/G45/G6C/G20/G45/G72/G6D/G69/G74/G61/GF1/G6F DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2004-MDI Independencia, 21 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO:Que, el próximo siete de junio se conmemora el 42º ani- versario de la toma de las tierras de lo que hoy constituye elEje Zonal El Ermitaño del distrito de Independencia, hecho que por su trascendencia es necesario de conmemorar; Que, nuestra comunidad recuerda vívidamente que con fecha siete de junio de 1962 un inmenso grupo de seres humanos efectuaron la toma de posesión de los terrenos de El Ermitaño, en busca de un lugar para edificar sus vi-viendas, los que luego se constituirían en el eje zonal El Ermitaño; Que, en consecuencia corresponde se ostente el Sím- bolo Patrio de la Bandera Nacional en la fachada de los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del mencio- nado eje zonal; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado y los ar- tículos 20º numeral 6. y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgá-nica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- DISPÓNGASE, el embande- ramiento general de todos los inmuebles ubicados dentrode la jurisdicción del eje zonal El Ermitaño, desde el día 1 al 14 de junio del año en curso, con carácter obligatorio. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Secretaría General el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 10480MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D /G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G52/G2E/G41/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G39/G39/G2D/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 423-2004 La Molina, 27 de mayo de 2004EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA Visto; el Expediente Nº 04867-2004 presentado por la señora Roxana María Rocha Gallegos sobre recurso administrativo de apelación contra la Resolución de Al-caldía Nº 399-2004 del 13 de mayo del 2004, señalan- do domicilio real en la calle Simoni Nº 295-302, distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 04867-2004 del 24 de mayo del 2004 la señora Roxana María Rocha Galle- gos interpuso recurso de apelación, solicitó la suspen-sión de la ejecución y dedujo la nulidad de la Resolu- ción de Alcaldía Nº 399-2004 del 13 de mayo del 2004, mediante la cual se autorizó a la Gerencia de AsuntosJurídicos, de conformidad a la recomendación efectua- da por la Gerencia de Auditoría Interna para que, en nombre y representación de la Municipalidad Distritalde La Molina, inicie las acciones legales contra los pre- suntos responsables comprendidos en el Informe Es- pecial Nº 003-2004-MDLM-GAI; Que, la autorización a favor de la Gerencia de Asun- tos Jurídicos para el inicio de las acciones legales que correspondan tiene la calidad de acto de administra-ción interna destinado a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que sea el órgano competen- te de la administración pública el que realice aquellosactos que producen sus efectos jurídicos en forma di- recta y que dan cumplimiento a lo evaluado y resuelto por el órgano competente, como es Auditoría Interna,resultando por tanto acto inimpugnable, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, en concordancia con el artículo 206º del mis- mo cuerpo normativo; Que, sin perjuicio de lo antes expuesto, respecto a la autoridad que debe resolver el pedido de la administrada, el artículo 209º de la Ley del Procedimien- to Administrativo General, Ley Nº 27444, señala que elrecurso de apelación en el cual se deduce la nulidad debe dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superiorjerárquico; Que, igualmente, respecto a la suspensión de la eje- cución de la resolución, el artículo 216.2º de la citadaley señala que la autoridad que debe resolver el recur- so se pronuncia sobre la suspensión, la misma que durará mientras se encuentre en trámite el recursoadministrativo; Que, en el caso de las municipalidades, el Alcalde constituye la máxima autoridad administrativa, tal comolo indica el artículo 6º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, por lo que la vía administrativa se agota con su decisión, tal como lo señala el artículo 50º del citadocuerpo legal, por lo que el recurso interpuesto debe ser calificado como uno de reconsideración al no existir su- perior jerárquico al Alcalde, que se encargaría de re-solver el recurso de apelación; Que, según se desprende del citado Informe Espe- cial Nº 003-2004-MDLM-GAI, éste constituye una Ac-ción de Control Posterior No Programada denominada "Examen Especial - Indicios de ilícitos penales en la emisiión de las cuponeras tributarias de los períodos2000 a 2002" elaborado por la Gerencia de Auditoría Interna de esta municipalidad; Que, en el Punto VI Recomendaciones, la Gerencia de Auditoría Interna se señala textualmente: "Al Titular de la Entidad: Disponga que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta corporación, efectúe los actos jurídi-cos que correspondan conforme a Ley, a fin de que se