Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2004 (03/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

Excepcionalmente, cuando medien circunstancias que presuman la existencia o confirmacion del domicilio, el SAT previa verificacion, podra levantar la condicion establecida. 10. Declaracion La declaracion de la condicion de no habidos, se efectuara de acuerdo a lo establecido en los procedimientos regulados por el SAT. V. DISPOSICION FINAL: En lo no previsto en la presente Directiva, sera de aplicacion lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 102-2004EF. VI. VIGENCIA: La presente Directiva entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 10477

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran improcedente recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.A. Nº 399-2004
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 423-2004 La MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA Visto; el Expediente Nº 04867-2004 presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre recurso administrativo de apelacion contra la Resolucion de Alcaldia Nº 399-2004 del 13 de MORDAZA del 2004, senalando domicilio real en la MORDAZA Simoni Nº 295-302, distrito de San Borja; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 04867-2004 del 24 de MORDAZA del 2004 la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion, solicito la suspension de la ejecucion y dedujo la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 399-2004 del 13 de MORDAZA del 2004, mediante la cual se autorizo a la Gerencia de Asuntos Juridicos, de conformidad a la recomendacion efectuada por la Gerencia de Auditoria Interna para que, en nombre y representacion de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, inicie las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe Especial Nº 003-2004-MDLM-GAI; Que, la autorizacion a favor de la Gerencia de Asuntos Juridicos para el inicio de las acciones legales que correspondan tiene la calidad de acto de administracion interna destinado a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que sea el organo competente de la administracion publica el que realice aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa y que dan cumplimiento a lo evaluado y resuelto por el organo competente, como es Auditoria Interna, resultando por tanto acto inimpugnable, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en concordancia con el articulo 206º del mismo cuerpo normativo; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, respecto a la autor idad que debe resolver el pedido de la administrada, el articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, senala que el recurso de apelacion en el cual se deduce la nulidad debe dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, igualmente, respecto a la suspension de la ejecucion de la resolucion, el articulo 216.2º de la citada ley senala que la autoridad que debe resolver el recurso se pronuncia sobre la suspension, la misma que durara mientras se encuentre en tramite el recurso administrativo; Que, en el caso de las municipalidades, el MORDAZA constituye la MORDAZA autoridad administrativa, tal como lo indica el articulo 6º de la Ley Organica de Municipalidades, por lo que la via administrativa se agota con su decision, tal como lo senala el articulo 50º del citado cuerpo legal, por lo que el recurso interpuesto debe ser calificado como uno de reconsideracion al no existir superior jerarquico al MORDAZA, que se encargaria de resolver el recurso de apelacion; Que, segun se desprende del citado Informe Especial Nº 003-2004-MDLM-GAI, este constituye una Accion de Control Posterior No Programada denominada "Examen Especial - Indicios de ilicitos penales en la emisiion de las cuponeras tributarias de los periodos 2000 a 2002" elaborado por la Gerencia de Auditoria Interna de esta municipalidad; Que, en el Punto VI Recomendaciones, la Gerencia de Auditoria Interna se senala textualmente: "Al Titular de la Entidad: Disponga que la Gerencia de Asuntos Juridicos de esta corporacion, efectue los actos juridicos que correspondan conforme a Ley, a fin de que se

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Disponen embanderamiento general dentro de la jurisdiccion del eje zonal El Ermitano
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014-2004-MDI Independencia, 21 de MORDAZA de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA CONSIDERANDO: Que, el proximo siete de junio se conmemora el 42º aniversario de la toma de las tierras de lo que hoy constituye el Eje Zonal El Ermitano del distrito de Independencia, hecho que por su trascendencia es necesario de conmemorar; Que, nuestra comunidad recuerda vividamente que con fecha siete de junio de 1962 un inmenso grupo de seres humanos efectuaron la toma de posesion de los terrenos de El Ermitano, en busca de un lugar para edificar sus viviendas, los que luego se constituirian en el eje zonal El Ermitano; Que, en consecuencia corresponde se ostente el Simbolo Patrio de la Bandera Nacional en la fachada de los inmuebles ubicados dentro de la jurisdiccion del mencionado eje zonal; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y los articulos 20º numeral 6. y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- DISPONGASE, el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados dentro de la jurisdiccion del eje zonal El Ermitano, desde el dia 1 al 14 de junio del ano en curso, con caracter obligatorio. Articulo Segundo.- ENCARGUESE a la Gerencia de Secretaria General el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional su difusion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10480

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