Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2004 (03/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen instrucciones para aplicar el D.S. Nº 102-2002-EF, referido a contribuyentes no habidos de la municipalidad
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 001-006-00000001 MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2004 I. OBJETIVO: Establecer las instrucciones para la aplicacion del Decreto Supremo Nº 102-2002-EF, referido a la condicion de no habidos, respecto de los contribuyentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. II. ALCANCES: La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para: 1. Todos los funcionarios y organos funcionales del SAT, respecto de los actos administrativos que emitan. 2. Los contribuyentes y responsables de los tributos que el SAT administre. 3. Los terceros vinculados con el cumplimiento de obligaciones originadas por los tributos que el SAT administre. III. BASE LEGAL: - Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 102-2002-EF, regula la condicion de no habido. IV. CONTENIDO: 1. Ambito de Aplicacion La presente Directiva regula el procedimiento para la declaracion de la condicion de no habidos para efectos tributarios, respecto de los contribuyentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se consideran las siguientes definiciones: a) Codigo Tributario: Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. b) Domicilio: Direccion fijada como domicilio fiscal declarado ante el SAT. c) Resoluciones: Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa, Orden de Pago, Resolucion de Perdida de Fraccionamiento, Resoluciones emitidas en el Procedimiento Contencioso Tributario, Resolucion de Ejecucion Coactiva y las demas resoluciones que se emitan en el Procedimiento de Cobranza Coactiva. d) SAT: El Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. Notificacion: Procedimiento mediante el cual el SAT notifica al deudor tributario, en el domicilio fiscal declarado via correo certificado o mensajero, las resoluciones que emite. Dicha notificacion, efectuada en el domicilio fiscal, podra presentar los siguientes resultados:

I. Notificacion valida. II. No existe la direccion declarada como domicilio fiscal. III. Negativa de recepcion de la notificacion. IV. Ausencia de persona capaz en el domicilio. V. Domicilio cerrado. Las situaciones descritas deben figurar en la MORDAZA de Notificacion respectiva. 4. Condicion de no hallado Situacion en la que incurre el deudor tributario cuando el SAT le ha remitido Resoluciones a su domicilio fiscal, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva. 5. Condicion de no MORDAZA Situacion en la que incurre automaticamente el contribuyente cuando no presenta la declaracion de MORDAZA domicilio fiscal o confirme el declarado en el plazo otorgado para tal fin. 6. Requerimiento Acto mediante el cual el SAT solicita al deudor tributario que declare su MORDAZA domicilio fiscal o confirme el declarado, otorgandosele cinco (5) dias habiles como plazo para su presentacion. Si el deudor tributario tiene la condicion de no hallado, se le otorgara un plazo de treinta (30) dias habiles para la MORDAZA de la declaracion. En ambos casos, de no presentarse la declaracion solicitada, dentro del plazo precisado en el requerimiento, el deudor tributario adquiere la condicion de no habido. El requerimiento se emitira cuando se verifique que no se ha logrado notificar a los deudores tributarios, como consecuencia de haberse producido las situaciones descritas anteriormente en los items II, IV y V del numeral 3. En los ultimos dos casos, referidos a los items IV y V del numeral 3, estas situaciones deberan haberse producido en tres (3) oportunidades consecutivas, en dias distintos y sin considerar el orden en el que se presenten. 7. Notificacion y publicacion La notificacion del requerimiento a que hace mencion el numeral 6 de la presente Directiva, asi como el listado de quienes se encuentren con la condicion de No Hallados y No Habidos, sera publicada en la pagina web del SAT, www@sat.gob.pe. Dichos actos, se mantendran en la pagina web del SAT durante el plazo de cinco (5) dias calendario. Vencido dicho plazo se tendra por notificado el requerimiento e informado el contribuyente sobre la condicion otorgada por la Administracion. La publicacion del listado que contenga a los contribuyentes calificados como No Habidos, sera de periodicidad mensual; salvo que la Administracion considere un plazo distinto. 8. Efectos - Suspende los plazos de prescripcion; y, - Se considera responsables solidarios, respecto de los deudores tributarios que tengan la condicion de no habidos, a los representantes legales y los designados por las personas juridicas, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personeria juridica, y los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas. 9. Levantamiento de la condicion no hallado o no MORDAZA Para que se levante la condicion de no hallado o no MORDAZA, el contribuyente debe declarar el MORDAZA domicilio o confirmar el declarado, el cual sera verificado por el SAT en el plazo de diez (10) dias habiles contados a partir del cumplimiento de lo senalado. Una vez verificado el domicilio fiscal declarado o confirmado por el contribuyente o habiendo transcurrido diez (10) dias habiles desde que este se declaro o confirmo sin que se produzca la verificacion respectiva, se levantara la condicion de no hallado o no habido.

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