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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72 /G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G32/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G45/G46/G2C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6E/G6F/G20/G68/G61/G62/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G2D/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 001-006-00000001 Lima, 31 de mayo de 2004 I. OBJETIVO:Establecer las instrucciones para la aplicación del De- creto Supremo Nº 102-2002-EF, referido a la condición deno habidos, respecto de los contribuyentes de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima. II. ALCANCES: La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para: 1. Todos los funcionarios y órganos funcionales del SAT, respecto de los actos administrativos que emitan. 2. Los contribuyentes y responsables de los tributos que el SAT administre. 3. Los terceros vinculados con el cumplimiento de obliga- ciones originadas por los tributos que el SAT administre. III. BASE LEGAL: - Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. - Decreto Supremo Nº 102-2002-EF, regula la condi- ción de no habido. IV. CONTENIDO: 1. Ámbito de AplicaciónLa presente Directiva regula el procedimiento para la declaración de la condición de no habidos para efectos tri-butarios, respecto de los contribuyentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2. Definiciones Para efectos de la presente Directiva, se consideran las siguientes definiciones: a) Código Tributario: Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. b) Domicilio: Dirección fijada como domicilio fiscal decla- rado ante el SAT. c) Resoluciones: Resolución de Determinación, Resolu- ción de Multa, Orden de Pago, Resolución de Pérdida deFraccionamiento, Resoluciones emitidas en el Procedi- miento Contencioso Tributario, Resolución de Ejecución Coactiva y las demás resoluciones que se emitan en elProcedimiento de Cobranza Coactiva. d) SAT: El Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 3. Notificación: Procedimiento mediante el cual el SAT notifica al deu- dor tributario, en el domicilio fiscal declarado vía correo certificado o mensajero, las resoluciones que emite. Dichanotificación, efectuada en el domicilio fiscal, podrá presen- tar los siguientes resultados:I. Notificación válida. II. No existe la dirección declarada como domicilio fis- cal. III. Negativa de recepción de la notificación. IV. Ausencia de persona capaz en el domicilio. V. Domicilio cerrado. Las situaciones descritas deben figurar en la Constancia de Notificación respectiva. 4. Condición de no hallado Situación en la que incurre el deudor tributario cuando el SAT le ha remitido Resoluciones a su domicilio fiscal, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva. 5. Condición de no habido Situación en la que incurre automáticamente el contri- buyente cuando no presenta la declaración de nuevo domi- cilio fiscal o confirme el declarado en el plazo otorgado paratal fin. 6. RequerimientoActo mediante el cual el SAT solicita al deudor tributario que declare su nuevo domicilio fiscal o confirme el declara-do, otorgándosele cinco (5) días hábiles como plazo para su presentación. Si el deudor tributario tiene la condición de no hallado, se le otorgará un plazo de treinta (30) díashábiles para la presentación de la declaración. En ambos casos, de no presentarse la declaración solicitada, dentro del plazo precisado en el requerimiento, el deudor tributa-rio adquiere la condición de no habido. El requerimiento se emitirá cuando se verifique que no se ha logrado notificar a los deudores tributarios, comoconsecuencia de haberse producido las situaciones des- critas anteriormente en los ítems II, IV y V del numeral 3. En los últimos dos casos, referidos a los ítems IV y V del numeral 3, estas situaciones deberán haberse produci- do en tres (3) oportunidades consecutivas, en días distin- tos y sin considerar el orden en el que se presenten. 7. Notificación y publicación La notificación del requerimiento a que hace mención el numeral 6 de la presente Directiva, así como el listado de quienes se encuentren con la condición de No Halladosy No Habidos, será publicada en la página web del SAT, www@sat.gob .pe. Dichos actos, se mantendrán en la página web del SAT durante el plazo de cinco (5) días calendario. Vencido di- cho plazo se tendrá por notificado el requerimiento e infor- mado el contribuyente sobre la condición otorgada por laAdministración. La publicación del listado que contenga a los contri- buyentes calificados como No Habidos, será de periodici-dad mensual; salvo que la Administración considere un pla- zo distinto. 8. Efectos - Suspende los plazos de prescripción; y, - Se considera responsables solidarios, respecto de los deudores tributarios que tengan la condición de no habi- dos, a los representantes legales y los designados por laspersonas jurídicas, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica, y los mandatarios, adminis-tradores, gestores de negocios y albaceas. 9. Levantamiento de la condición no hallado o no habido Para que se levante la condición de no hallado o no habido, el contribuyente debe declarar el nuevo domicilio o confirmar el declarado, el cual será verificado por el SAT en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir delcumplimiento de lo señalado. Una vez verificado el domicilio fiscal declarado o confir- mado por el contribuyente o habiendo transcurrido diez (10)días hábiles desde que éste se declaró o confirmó sin que se produzca la verificación respectiva, se levantará la con- dición de no hallado o no habido.