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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Unidad de Rentas que los adquirientes de Bases con recibos de Caja en ori- ginal, puedan canjear las nuevas Bases, en las fechas que determine el nuevo cronograma de convocatoria Regístrese, comuníquese y archívese. EBERTH ROJAS ALIPIO Alcalde 10454 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G2D /G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G2D/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 283-2004-MPSCH Santiago de Chuco, 28 de mayo del 2004 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades son órganos de Gobier- no Local con autonomía política, económica y administrati- va en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 7º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que cada Entidad ela- borará su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones,el mismo que será aprobado por la máxima autoridad ad- ministrativa de la Entidad; Que, con Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE se aprueba la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE que regula el procedimiento de elaboración e información que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones del Sector Público; Que, en la Sesión Ordinaria del día 16 de abril del 2004, el Concejo Provincial de Santiago de Chuco, aprobó la modifica-ción del Presupuesto Municipal del Año Fiscal 2004, lo que ha motivado que la Unidad de Logística presente la propuesta de modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones parael Año 2004, el mismo que resulta necesario aprobar; Estando a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; el Artículo 7º de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la Di- rectiva Nº 0005-2001-CONSUCODE/PRE; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º Inc. 6) de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la Primera Modificatoria del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para elEjercicio Presupuestario del Año Dos Mil Cuatro de la Mu- nicipalidad Provincial de Santiago de Chuco, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el Artículo pre- cedente sea puesto a disposición del público bajo responsa-bilidad de la Gerencia Municipal y la Unidad de Logística. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.EBERTH ROJAS ALIPIO Alcalde 10455 MUNICIPALIDAD DISTRITAL METROPOLITANA DE AMARILIS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G4D/G44/G4D/G41/G2F/G43/G45/G41/G50/G56/G4C/G2C/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G65/G6D/G6F/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G53/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G2D /G74/GE9/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 303-2004-MDMA/A Paucarbamba, 31 de mayo del 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO METROPOLITANO DE AMARILIS, QUE SUSCRIBE, VISTOS: Los Informes emitidos por los Miembros Titulares del Comité Especial de Adquisiciones del Programa del Vaso de Leche y el Acta de fecha 27 de mayo del 2004 en la que debieron pronunciarse sobre las observacio-nes a las Bases de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-MDMA/CEAPVL, presentadas por las empre- sas postoras CORLAC S.A. y MOLINERA “LOS ÁNGE-LES” S.A.; y, CONSIDERANDO:Que, los actos administrativos deben regirse entre otros, por los principios de legalidad y transparencia contempladosen la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en concordancia con Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972; Que, del análisis de los informes de los miembros titu- lares del Comité Especial de Adquisiciones del ProgramaVaso de Leche de la Municipalidad de Amarilis y el Acta de la Sesión del Comité, de fecha 27 de Mayo del presente año, en la que se trató sobre el levantamiento de las obser-vaciones formuladas por las Empresas Postoras CORLAC S.A. y MOLINERA “LOS ÁNGELES” S.A. se advierte que la referida sesión fue llevada a cabo con la presencia desólo dos sus miembros, un titular y un suplente, estando constituido este Comité por tres miembros titulares y tres suplentes; Que, el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26850 estable-ce que el quórum reglamentario para el funcionamiento del comité especial se da con la asistencia de la totalidad de sus integrantes, completándose en caso de ausencia o deimpedimento debidamente justificado con los suplentes respectivos; Que, el artículo 26º de la norma antes acotada prescribe que el titular del pliego podrá declarar de ofi- cio la nulidad del proceso por alguna de las causalesestablecidas en el artículo 57º de la Ley antes menciona- da; entre las que se encuentra, que el acto administrati- vo se haya realizado prescindiendo de las normas esen-ciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad vigente; Y, estando a las atribuciones conferidas por el Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26854, en concordancia con la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD del pro- ceso de Licitación Nº 001-2004-MDMA/CEAPVL, en el ex-tremo de la Sesión del Comité Especial de Adquisiciones del Programa Vaso de Leche llevada a cabo el día 27 de mayo del 2004, en la que se trató sobre el levantamiento delas observaciones a las Bases de la Licitación Pública Nacional en referencia. Artículo Segundo.- DISPONER que el Comité Espe- cial de Adquisiciones del Programa Vaso de Leche RETRO- TRAIGA el proceso antes mencionado HASTA LA ETAPA DE LA INTEGRACIÓN DE LAS BASES, debiendo llevarsea cabo una nueva sesión para resolver el levantamiento de las observaciones a las Bases de la Licitación Pública Nacional Nº 001-2004-MDMA/CEAPVL, propuesta por lospostores mencionados en el segundo considerando de la presente resolución. Artículo Tercero.- RECOMENDAR al Comité Espe- cial, ceñirse a lo establecido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 26854, su Reglamento y la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº27444. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR J. MARTÍNEZ LEIVA Alcalde 10506