TEXTO PAGINA: 55
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G36/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 3 de junio de 2004 Artículo Quinto.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a car- go de la parte interesada, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de noti-ficación de la presente Resolución Subgerencial. Artículo Sexto .- COMUNICAR la presente Resolución Subgerencial a la Municipalidad Metropolitana de Lima y ala parte interesada. Artículo Sétimo .- ELEVARSE para su inscripción en la Oficina Registral de Lima y Callao la documentación Téc-nica respectiva del Proyecto de Habilitación Urbana “La Estancia de Lurín”. Artículo Octavo .- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUANA DELGADO AGURTO Subgerente de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 10410 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G75/G6F/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G2C/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G2D/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73 ORDENANZA Nº 094 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito del Rímac, en Sesión Extraordinaria de fecha 29.4.04; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 089 de fecha 22.3.04 se aprobó la modificación de la Ordenanza Nº 087 entre otros aspectos, las fechas de vencimiento de los pagos por con-cepto de Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2004; Que, la actual Gestión Municipal ha otorgado Benefi- cios Tributarios para que todos los contribuyentes del dis- trito que tengan deudas tributarias pendientes de pago hasta el 31.12.03, puedan cancelarlas y/o fraccionarlascon los alcances de la Ordenanza Nº 076, facultando al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía se regu- len las disposiciones complementarias a que hubiere lu-gar para su mejor aplicación y otorgamiento de facilida- des en el pago a los vecinos morosos, así como también la facultad de prorrogar la fecha de vencimiento para losalcances de los beneficios otorgados al amparo de esta Ordenanza; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 07-2004-MDR se aprobó la prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 076 hasta el 30.4.04 para el pago de las deudas tributarias pendientes al 31.12.03 por parte de los contribuyentes yresponsables tributarios; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con elvoto unánime de los miembros del Concejo y con la dis- pensa del trámite de aprobación y de lectura del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE PRÓRROGA DEL PRIMER VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS Y AMNISTÍA Artículo Primero.- Prorrogar la fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del Impuesto Predial o elpago total del mismo, así como el primer trimestre de los Arbitrios correspondientes al Ejercicio Fiscal 2004 y el Beneficio del Pronto pago establecido en la Ordenanza Nº88, hasta el 31.5.04.Artículo Segundo.- Prorrogar los alcances de la Or- denanza Nº 076 y del Decreto de Alcaldía Nº 07-2004-MDR, hasta el 31.5.04. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Oficina de Administración Tributaria y Rentas el cum- plimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Ima- gen Institucional su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diez días del mes de mayo del dos mil cuatro. LUIS A. LOBATÓN DONAYRE Alcalde 10522 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G6C /G54/GFA/G70/G61/G63/G20/G41/G6D/G61/G72/G75/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G2D/G64/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G79/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F/G2C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2004-CDSL San Luis, 25 de mayo del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo del 25 de mayo de 2004, el Pedido presentado por el TenienteAlcalde y Presidente de la Comisión de Recuperación del Parque Zonal Túpac Amaru, Dr. Christian Israel Pardo Reyes, mediante el cual solicita se inscriba la propiedaddel Parque Zonal Túpac Amaru, predio ubicado entre las avenidas Del Aire, Aviación, San Luis y Canadá, en el distrito de San Luis, de la provincia y departamento deLima en los Registros de Predios de los Registros Públi- cos de Lima y Callao a favor de la Municipalidad Distrital de San Luis - Lima; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su artí- culo 191º, cuyo texto vigente es el contenido en la Leyde Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a las municipalidades distritales en su calidad de órganos de gobierno local, autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia, en concor- dancia con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972, publicada con fecha 27 de mayo de2003; Que, conforme establece el numeral 2.9, Artículo 73º, Capítulo I, Título V de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, en la que se detalla las Competencias y Funcio- nes Específicas de los Gobiernos Locales y como Mate- rias de Competencia Municipal en Servicios Públicos Lo-cales el establecimiento, conservación y administración de PARQUES ZONALES; Que, conforme establece la Octava Disposición Com- plementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, dispone que los predios que correspondan a las Municipalidades en aplicación de la presente ley se inscri-ben en los registros de predios por el sólo mérito del Acuer- do de Concejo que lo disponga, siempre que no se en- cuentren inscritos en favor de terceros. Asimismo se esti-pula en ese único supuesto, la regularización de la titulari- dad municipal estará exonerada del pago de derechos registrales, siempre que se efectúe en el plazo de un año apartir de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de acuerdo a los Informes Nº 00214-2004-MDSL- GDU/OPRICA y Nº 00330-2004-MDSL-GDU presentados por la Jefatura de la División de Obras Privadas y Catastro y la Gerencia de Desarrollo Urbano de la MunicipalidadDistrital de San Luis - Lima respectivamente, en los que se