Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Administracion de la Direccion Regional Agraria o por el de la Oficina de Atencion al Cliente de la SE-CEVM, segun sea el caso, pudiendo comunicarse al telefono (01) 4243331 y/o al correo electronico maquinaria@minag.gob.pe B. DEL PAGO AL CONTADO 1. El pago se MORDAZA en la Cuenta Corriente en Moneda Extranjera No. 06-000-017076 del Banco de La Nacion. 2. El pago debera realizarse en efectivo o en cheque de gerencia. 3. El Banco emitira el comprobante de pago respectivo. 4. Al reverso del comprobante de pago la persona natural colocara su firma, nombre y documento de identidad; mientras que en el caso de las personas juridicas se colocara la razon social, el RUC, asi como la firma, nombre y documento de identidad del representante legal. C. ENTREGA DE DOCUMENTOS 1. Efectuado el pago, el comprador se dirigira a la Oficina de Administracion de la respectiva Direccion Regional Agraria o a la Oficina de Atencion al Cliente de la SE-CEVM en donde entregara la documentacion que debera ser verificada por el funcionario respectivo. Las personas naturales deberan dejar MORDAZA simple de su documento de identidad, el contrato de compra venta al contado firmado y la MORDAZA del comprobante de pago. Las personas juridicas, ademas de la MORDAZA del comprobante de pago y del contrato de compra venta debidamente firmado por el representante legal, deberan acreditar la siguiente documentacion para poder recoger la maquina comprada: - MORDAZA del documento de identidad del representante legal o apoderado. - MORDAZA de la Ficha Registral con una antiguedad no mayor a un mes en la que conste la vigencia de los poderes del representante. - Comprobante de Informacion Registral otorgado por la SUNAT en el que consta el RUC de la empresa. El analisis de la documentacion en el caso de las personas juridicas tendra una duracion de tres (3) dias habiles, luego de los cuales el comprador se acercara a la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Agraria o la Oficina de Atencion al Cliente de la SE-CEVM para confirmar la conformidad de su documentacion. De no encontrarse conforme la documentacion presentada, se procedera a la subsanacion correspondiente. 2. Inmediatamente despues de presentado el comprobante de pago y el contrato de compra venta firmado por el comprador, la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Agraria o la Oficina de Atencion al Cliente de la SE-CEVM comunicara telefonicamente, por correo electronico y por escrito a la SE-CEVM para que proceda a la emision de la Factura o Boleta de Venta correspondiente. 3. La Factura o Boleta de Venta y el Contrato de Compra Venta al Contado, firmados y sellados por el Secretario Ejecutivo de la Comision Especial de Venta de Maquinaria MORDAZA y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, se entregaran al comprador a partir del decimo dia calendario, contados desde la MORDAZA del comprobante de pago. En el caso de las observaciones que pudieran presentarse a la documentacion de las personas juridicas, la factura sera entregada a los diez (10) dias calendarios despues de subsanadas las observaciones. D. DE LA ENTREGA DE LA MAQUINA 1. Para efectos de la entrega de la maquina, el comprador se dirigira con el funcionario de la Oficina de Administracion de la respectiva Direccion Regional Agraria o con el representante de la Oficina de Atencion al Cliente de la SE-CEVM al Almacen de la Direccion Regional Agraria o a los Almacenes de la Sede Central del Ministerio de Agricultura, dependiendo en donde se encuentre el bien. 2. La entrega del bien se realizara, previa MORDAZA del Contrato de Compra Venta firmado y MORDAZA por el Secretario Ejecutivo de la Comision Especial de Venta de Maquinaria MORDAZA y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, asi como la Boleta de Venta o Factura firmada y sellada por el Secretario Ejecutivo de la Comision Especial de Venta de Maquinaria MORDAZA y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura. Una vez recibidos estos documentos por el comprador, debidamente firmados y sellados, este tendra 15 dias ca-

lendario para recoger el bien sin costo de almacenaje. En caso se exceda de este plazo, se le cobrara al comprador el costo del almacenaje diario ascendente a S/. 20.00 hasta la fecha de recojo de la maquinaria. 3. La maquinaria solo se entregara a la persona natural titular de la maquina o al representante legal en el caso de las personas juridicas. 4. No se procedera a la entrega de la maquinaria si es que no se acredita la MORDAZA de la totalidad de estos documentos. A la entrega de la maquina, el comprador firmara en los Almacenes la Guia de Remision y el Pedido Comprobante de Salida (PECOSA). E. DE LOS IMPEDIMENTOS Son de aplicacion lo dispuesto en los incisos 1, 3 y 9 de los Articulo 1366, 1367, y 1368 del Codigo Civil que establecen las prohibiciones de adquirir por contrato, directa o indirectamente, o por persona interpuesta, la maquinaria a ser vendida en el presente MORDAZA de venta, prohibicion que se hace extensiva a los parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de las personas impedidas. En consecuencia, estan impedidos de adquirir en dichos terminos: - El Presidente y los vicepresidentes de la Republica, los congresistas, los ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquia, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones, el Contralor General de la Republica, el Presidente y directores del Banco Central de Reserva del Peru y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales. - Los funcionarios y servidores del Sector Publico, en este caso solo es aplicable a los funcionarios del Ministerio de Agricultura y Direcciones Regionales Agrarias, los bienes del organismo al que pertenecen y los confiados a su administracion o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervencion. - Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluacion les ha sido confiada, hasta despues de un ano de su intervencion en la operacion. Para el caso de las prohibiciones que tratan los incisos A y B, previstas en los incisos 1 y 3 del Articulo 1366 del Codigo Civil, respectivamente, rigen hasta seis meses despues de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos. F. DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS La venta de la maquinaria al contado esta gravada con el Impuesto General a las Ventas. Los precios de venta aprobada mediante la Resolucion Ministerial, que tambien aprueba la presente Bases Administrativas, incluyen el Impuesto General a las Ventas. G. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Corresponde a los compradores la obligacion de efectuar la inscripcion en los Registros correspondientes de las maquinas a su nombre, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario, no asumiendo ninguna responsabilidad ni el Ministerio de Agricultura ni la Direccion Regional Agraria correspondiente por la demora o no realizacion de dicho tramite. ANEXO Nº 03 CONTRATO DE COMPRAVENTA AL CONTADO DE MAQUINARIA EN EL MORDAZA DEL PROGRAMA 2KR Conste por el presente documento el Contrato de Compraventa de Maquinaria al contado que celebran, de una parte, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, debidamente representado por .................., identificado con DNI Nº ................... segun autorizacion expedida mediante Resolucion Ministerial Nº .........-2004-AG, a quien en lo sucesivo se le denominara EL VENDEDOR; y, de otra parte, ............................., identificado con RUC/DNI ........................................, debidamente representado por .................., identificado con DNI Nº ...................., segun poderes que consta en ...................................., a quien en lo sucesivo se le denominara EL COMPRADOR. El presente contrato se sujeta a los terminos y condiciones contenidos en las clausulas siguientes:

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