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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (05/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 Administración de la Dirección Regional Agraria o por el de la Oficina de Atención al Cliente de la SE-CEVM, segúnsea el caso, pudiendo comunicarse al teléfono (01) 424-3331 y/o al correo electrónico maquinaria@minag.gob.pe B. DEL PAGO AL CONTADO1. El pago se hará en la Cuenta Corriente en Moneda Extranjera No. 06-000-017076 del Banco de La Nación. 2. El pago deberá realizarse en efectivo o en cheque de gerencia. 3. El Banco emitirá el comprobante de pago respectivo.4. Al reverso del comprobante de pago la persona na- tural colocará su firma, nombre y documento de identidad; mientras que en el caso de las personas jurídicas se co- locará la razón social, el RUC, así como la firma, nombre ydocumento de identidad del representante legal. C. ENTREGA DE DOCUMENTOS1. Efectuado el pago, el comprador se dirigirá a la Ofici- na de Administración de la respectiva Dirección RegionalAgraria o a la Oficina de Atención al Cliente de la SE-CEVMen donde entregará la documentación que deberá ser verificada por el funcionario respectivo. Las personas naturales deberán dejar copia simple de su documento de identidad, el contrato de compra ven-ta al contado firmado y la copia del comprobante de pago. Las personas jurídicas, además de la copia del com- probante de pago y del contrato de compra venta debi-damente firmado por el representante legal, deberán acreditar la siguiente documentación para poder recogerla máquina comprada: - Copia del documento de identidad del representante legal o apoderado. - Copia de la Ficha Registral con una antigüedad no mayor a un mes en la que conste la vigencia de los pode-res del representante. - Comprobante de Información Registral otorgado por la SUNAT en el que consta el RUC de la empresa. El análisis de la documentación en el caso de las per- sonas jurídicas tendrá una duración de tres (3) días hábi-les, luego de los cuales el comprador se acercará a la Ofi-cina de Administración de la Dirección Regional Agraria ola Oficina de Atención al Cliente de la SE-CEVM para con-firmar la conformidad de su documentación. De no encon-trarse conforme la documentación presentada, se proce-derá a la subsanación correspondiente. 2. Inmediatamente después de presentado el compro- bante de pago y el contrato de compra venta firmado por elcomprador, la Oficina de Administración de la DirecciónRegional Agraria o la Oficina de Atención al Cliente de laSE-CEVM comunicará telefónicamente, por correo elec-trónico y por escrito a la SE-CEVM para que proceda a laemisión de la Factura o Boleta de Venta correspondiente. 3. La Factura o Boleta de Venta y el Contrato de Com- pra Venta al Contado, firmados y sellados por el SecretarioEjecutivo de la Comisión Especial de Venta de MaquinariaAgrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, seentregarán al comprador a partir del décimo día calenda-rio, contados desde la presentación del comprobante depago. En el caso de las observaciones que pudieran pre-sentarse a la documentación de las personas jurídicas, lafactura será entregada a los diez (10) días calendarios des-pués de subsanadas las observaciones. D. DE LA ENTREGA DE LA MÁQUINA1. Para efectos de la entrega de la máquina, el compra- dor se dirigirá con el funcionario de la Oficina de Adminis-tración de la respectiva Dirección Regional Agraria o conel representante de la Oficina de Atención al Cliente de laSE-CEVM al Almacén de la Dirección Regional Agraria o alos Almacenes de la Sede Central del Ministerio de Agri-cultura, dependiendo en donde se encuentre el bien. 2. La entrega del bien se realizará, previa presentación del Contrato de Compra Venta firmado y sellado por el Se-cretario Ejecutivo de la Comisión Especial de Venta de Ma-quinaria Agrícola y Agroindustrial del Ministerio de Agricul-tura, así como la Boleta de Venta o Factura firmada y sella-da por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Especial deVenta de Maquinaria Agrícola y Agroindustrial del Ministe-rio de Agricultura. Una vez recibidos estos documentos por el comprador, debidamente firmados y sellados, este tendrá 15 días ca-lendario para recoger el bien sin costo de almacenaje. En caso se exceda de este plazo, se le cobrará al compradorel costo del almacenaje diario ascendente a S/. 20.00 has-ta la fecha de recojo de la maquinaria. 3. La maquinaria sólo se entregará a la persona natural titular de la máquina o al representante legal en el caso delas personas jurídicas. 4. No se procederá a la entrega de la maquinaria si es que no se acredita la presentación de la totalidad de estosdocumentos. A la entrega de la máquina, el comprador fir-mará en los Almacenes la Guía de Remisión y el PedidoComprobante de Salida (PECOSA). E. DE LOS IMPEDIMENTOSSon de aplicación lo dispuesto en los incisos 1, 3 y 9 de los Artículo 1366, 1367, y 1368 del Código Civil que esta-blecen las prohibiciones de adquirir por contrato, directa oindirectamente, o por persona interpuesta, la maquinaria aser vendida en el presente proceso de venta, prohibiciónque se hace extensiva a los parientes hasta el cuarto gra-do de consanguinidad y segundo de afinidad de las perso-nas impedidas. En consecuencia, están impedidos de ad-quirir en dichos términos: - El Presidente y los vicepresidentes de la República, los congresistas, los ministros de Estado y funcionarios dela misma jerarquía, los magistrados de la Corte Supremade Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Eleccio-nes, el Contralor General de la República, el Presidente ydirectores del Banco Central de Reserva del Perú y el Su-perintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales. - Los funcionarios y servidores del Sector Público, en este caso sólo es aplicable a los funcionarios del Ministe-rio de Agricultura y Direcciones Regionales Agrarias, losbienes del organismo al que pertenecen y los confiados asu administración o custodia o los que para ser transferi-dos requieren su intervención. - Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les hasido confiada, hasta después de un año de su intervenciónen la operación. Para el caso de las prohibiciones que tratan los incisos A y B, previstas en los incisos 1 y 3 del Artículo 1366 delCódigo Civil, respectivamente, rigen hasta seis meses des-pués de que las personas impedidas cesen en sus res-pectivos cargos. F. DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VEN- TAS La venta de la maquinaria al contado está gravada con el Impuesto General a las Ventas. Los precios de ventaaprobada mediante la Resolución Ministerial, que tambiénaprueba la presente Bases Administrativas, incluyen elImpuesto General a las Ventas. G. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASCorresponde a los compradores la obligación de efec- tuar la inscripción en los Registros correspondientes delas máquinas a su nombre, en un plazo máximo de 30 díascalendario, no asumiendo ninguna responsabilidad ni elMinisterio de Agricultura ni la Dirección Regional Agrariacorrespondiente por la demora o no realización de dichotrámite. ANEXO Nº 03 CONTRATO DE COMPRAVENTA AL CONTADO DE MAQUINARIA EN EL MARCO DEL PROGRAMA 2KR Conste por el presente documento el Contrato de Com- praventa de Maquinaria al contado que celebran, de unaparte, el MINISTERIO DE AGRICULTURA , debidamente representado por .................., identificado con DNI Nº................... según autorización expedida mediante Reso- lución Ministerial Nº .........-2004-AG, a quien en lo sucesi-vo se le denominará EL VENDEDOR ; y, de otra parte, ............................., identificado con RUC/DNI........................................, debidamente representado por.................., identificado con DNI Nº ...................., segúnpoderes que consta en ...................................., a quien enlo sucesivo se le denominará EL COMPRADOR . El presente contrato se sujeta a los términos y condi- ciones contenidos en las cláusulas siguientes: