TEXTO PAGINA: 23
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 co lo cual cubriría a una población aproximada de ciento ochenta mil alumnos a nivel nacional; Que, en razón de la experiencia y conveniencia económica que representa en comparación a los costosdel sector privado procede contratar los servicios de ela-boración de los carnés para los alumnos de EducaciónSuperior No Universitaria con la Universidad Nacionalde Ingeniería; Que el inciso a) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, establece que están exoneradas de los pro-cesos de Licitación Pública, Concurso Público y Adjudi-cación Directa, según sea el caso, las adquisiciones ycontrataciones que se realicen entre entidades del Sec-tor Público, de acuerdo a los criterios de economía queestablece el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado; Que de conformidad con el artículo 20º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, las exoneraciones se aprobarán medianteResolución del Titular del Pliego de la Entidad y seránpublicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, lacopia de dicha Resolución y el informe que los sustentadeben remitirse a la Contraloría General de la Repúbli-ca, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro delos diez (10) días calendario siguientes a la fecha de suaprobación; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido opi- nión legal a través del Informe Nº 713-2004-ME/SG-OAJ,conforme a lo dispuesto en el artículo 113º del Regla-mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, el Art. 114º del precitado Reglamento, señala que la facultad de aprobación de las Exoneraciones re-feridas en el segundo considerando no puede ser dele-gada por las autoridades que se indican en el Art. 20ºdel citado Texto Único Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se apruebela exoneración del proceso de selección correspondien-te, para contratar a través de la modalidad de Adjudica-ción de Menor Cuantía el citado servicio de elaboraciónde carnés para alumnos de los Institutos de EducaciónSuperior No Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los DecretosSupremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM,013-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Exonérese al Ministerio de Educación del proceso de selección de Concurso Público por cau-sal de contratación entre entidades del Sector Público, yautorícese a contratar a través de la modalidad de Adju-dicación de Menor Cuantía el servicio de elaboración decarnés para alumnos de Institutos de Educación Supe-rior No Universitaria, con la Universidad Nacional de In-geniería por un valor referencial de S/. 1´080,000.00 (UnMillón Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por el perío-do comprendido entre los meses de julio a diciembre del2004. Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en vir- tud de la presente Resolución, se realizará a través delÁrea de Licitaciones y Contratos de la Oficina deAdministración del Ministerio de Educación, y de confor-midad con las normas del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Re-glamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolución se aplicará con cargo al presupuesto del Plie-go 010: Ministerio de Educación; Unidad Ejecutora 024:Sede Central. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidos a la Contraloría Generalde la República dentro de los diez (10) días calendariosiguiente a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 10674/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G69/G76/G69/G6E/G64/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G2D/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G6E/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6C/G65/G67/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G75/G65/G6C /G47/G6F/G6E/G7A/GE1/G6C/G65/G7A/G20/G50/G72/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0279-2004-ED Lima, 3 de junio de 2004 Vistos el Oficio Nº 1045-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación, el Expediente Nº 29820-2004y demás actuados; CONSIDERANDO:Que mediante documentación anexa al Oficio Nº 1045- 2004-PP/ED, del 5 de mayo del 2004, el Director y miem-bros de la Asociación de Padres de Familia del ColegioNacional Manuel González Prada Nº 7083, solicitan al se-ñor Procurador Público encargado de los Asuntos Judicia-les del Ministerio de Educación el inicio de acciones lega-les contra Leonor Quispe Juro, Dominga Ore Quicaño, LeoQuispe Baltasar y Marcelina López Lorenzo, quienes vie-nen ocupando parte del terreno de dicho centro educativo; Que por Decreto Supremo Nº 003-96-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 054-2001-ED, se estableció queel inmueble donde se encuentra ubicado el Museo de laNación y demás inmuebles adyacentes de propiedad delEstado, de Entidades o Empresas Estatales, constituiríanel Centro Cultural de la Nación; Que mediante Resolución Suprema Nº 250-2001-EF se afectó en uso a favor del Ministerio de Educación, el terre-no de 14 792,92 m2, ubicado en la intersección de la calledel Comercio con la avenida De la Arqueología, distrito deSan Borja, provincia y departamento de Lima, para quesea destinado al Centro Cultural de la Nación; Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 042- 2002-ED se dispuso la exclusión de los alcances del De-creto Supremo Nº 003-96-ED, que constituyó el CentroCultural de la Nación, al área ocupada por el Colegio Na-cional Manuel González Prada Nº 7083, ubicado en laintersección de la calle del Comercio y la avenida de laArqueología, distrito de San Borja, provincia y departamentode Lima, el mismo que cuenta con un área de 7,578.32 m2,con los siguientes linderos y medidas perimétricas: por elfrente con calle del Comercio, con línea recta de 89.27 ml;por la derecha entrando con CONCYTEC, con línea rectade 84.10 ml; por la izquierda entrando con la calle Proyec-tada, con línea recta de 84.80 ml y por el fondo con AA.HH.San Juan Masías, con línea recta de 90.22 ml; Que mediante Oficio Nº 119-2003-OINFE, del 22 de enero del 2003, el Jefe de la Oficina de Infraestructura Edu-cativa informó al señor Procurador Público encargado delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación que dela inspección realizada en el terreno al que se hace men-ción en el párrafo precedente se verificó que un área de214.50 m2 situada en la esquina de Jr. De la Historia yPasaje 2 se encuentra ocupada por cinco familias que adu-cen tener la posesión del citado terreno desde hace 15años, hecho que es corroborado por el acta de constata-ción policial de fecha 16 de abril del 2004 efectuada porpersonal de la Policía Nacional del Perú - Comisaría deSan Borja; Que el artículo 923º del Código Civil señala que la pro- piedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, dis-poner y reivindicar un bien; debiendo ejercerse en armo-nía con el interés social y dentro de los límites de la ley; Que de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables que acreditan que Leonor Quis-pe Juro, Dominga Ore Quicaño, Leo Quispe Baltasar y Mar-celina López Lorenzo, se encuentran ocupando parte delterreno del Colegio Nacional Manuel González Prada Nº7083, ubicado en la intersección de la calle del Comerciocon la avenida De la Arqueología, distrito de San Borja,provincia y departamento de Lima, por lo que correspondeiniciar las acciones judiciales para recuperar la posesiónlegal del mismo; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica me- diante el Informe Nº 634-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por el Decreto Ley Nº 17667;