Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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co lo cual cubriria a una poblacion aproximada de ciento ochenta mil alumnos a nivel nacional; Que, en razon de la experiencia y conveniencia economica que representa en comparacion a los costos del sector privado procede contratar los servicios de elaboracion de los carnes para los alumnos de Educacion Superior No Universitaria con la Universidad Nacional de Ingenieria; Que el inciso a) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen entre entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establece el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, la MORDAZA de dicha Resolucion y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, la Oficina de Asesoria Juridica ha emitido opinion legal a traves del Informe Nº 713-2004-ME/SG-OAJ, conforme a lo dispuesto en el articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; Que, el Art. 114º del precitado Reglamento, senala que la facultad de aprobacion de las Exoneraciones referidas en el MORDAZA considerando no puede ser delegada por las autoridades que se indican en el Art. 20º del citado Texto Unico Ordenado; Que, en consecuencia resulta necesaria la emision de la Resolucion Ministerial mediante la cual se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia el citado servicio de elaboracion de carnes para alumnos de los Institutos de Educacion Superior No Universitaria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM, 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerese al Ministerio de Educacion del MORDAZA de seleccion de Concurso Publico por causal de contratacion entre entidades del Sector Publico, y autoricese a contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia el servicio de elaboracion de carnes para alumnos de Institutos de Educacion Superior No Universitaria, con la Universidad Nacional de Ingenieria por un valor referencial de S/. 1´080,000.00 (Un Millon Ochenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) por el periodo comprendido entre los meses de MORDAZA a diciembre del 2004. Articulo 2º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion, se realizara a traves del Area de Licitaciones y Contratos de la Oficina de Administracion del Ministerio de Educacion, y de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM. Articulo 3º.- El egreso que ocasione la presente Resolucion se aplicara con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educacion; Unidad Ejecutora 024: Sede Central. Articulo 4º.- MORDAZA de la presente Resolucion y sus antecedentes seran remitidos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias calendario siguiente a la fecha de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 10674

Autorizan a procurador iniciar acciones reivindicatorias contra personas naturales que ocupan indebidamente parte del terreno del Colegio Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0279-2004-ED
MORDAZA, 3 de junio de 2004 Vistos el Oficio Nº 1045-2004-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 29820-2004 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que mediante documentacion anexa al Oficio Nº 10452004-PP/ED, del 5 de MORDAZA del 2004, el Director y miembros de la Asociacion de Padres de Familia del Colegio Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 7083, solicitan al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion el inicio de acciones legales contra MORDAZA MORDAZA Juro, MORDAZA MORDAZA Quicano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes vienen ocupando parte del terreno de dicho centro educativo; Que por Decreto Supremo Nº 003-96-ED, modificado por Decreto Supremo Nº 054-2001-ED, se establecio que el inmueble donde se encuentra ubicado el Museo de la Nacion y demas inmuebles adyacentes de propiedad del Estado, de Entidades o Empresas Estatales, constituirian el Centro Cultural de la Nacion; Que mediante Resolucion Suprema Nº 250-2001-EF se afecto en uso a favor del Ministerio de Educacion, el terreno de 14 792,92 m2, ubicado en la interseccion de la MORDAZA del Comercio con la avenida De la Arqueologia, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, para que sea destinado al Centro Cultural de la Nacion; Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 0422002-ED se dispuso la exclusion de los alcances del Decreto Supremo Nº 003-96-ED, que constituyo el Centro Cultural de la Nacion, al area ocupada por el Colegio Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 7083, ubicado en la interseccion de la MORDAZA del Comercio y la avenida de la Arqueologia, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, el mismo que cuenta con un area de 7,578.32 m2, con los siguientes linderos y medidas perimetricas: por el frente con MORDAZA del Comercio, con linea recta de 89.27 ml; por la derecha entrando con CONCYTEC, con linea recta de 84.10 ml; por la izquierda entrando con la MORDAZA Proyectada, con linea recta de 84.80 ml y por el fondo con AA.HH. San MORDAZA MORDAZA, con linea recta de 90.22 ml; Que mediante Oficio Nº 119-2003-OINFE, del 22 de enero del 2003, el Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa informo al senor Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion que de la inspeccion realizada en el terreno al que se hace mencion en el parrafo precedente se verifico que un area de 214.50 m2 situada en la esquina de Jr. De la Historia y Pasaje 2 se encuentra ocupada por cinco familias que aducen tener la posesion del citado terreno desde hace 15 anos, hecho que es corroborado por el acta de constatacion policial de fecha 16 de MORDAZA del 2004 efectuada por personal de la Policia Nacional del Peru - Comisaria de San Borja; Que el articulo 923º del Codigo Civil senala que la propiedad es el poder juridico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien; debiendo ejercerse en MORDAZA con el interes social y dentro de los limites de la ley; Que de acuerdo a los documentos que obran en autos, existen indicios razonables que acreditan que MORDAZA MORDAZA Juro, MORDAZA MORDAZA Quicano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentran ocupando parte del terreno del Colegio Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 7083, ubicado en la interseccion de la MORDAZA del Comercio con la avenida De la Arqueologia, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para recuperar la posesion legal del mismo; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica mediante el Informe Nº 634-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

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