Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (05/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 Hong Kong, República Popular China, quien tendrá a su cargo diversas actividades para la participación de PROM-PERU en dicho evento, lo cual exige la permanencia delfuncionario en esta ciudad, en días previos y posteriores ala realización de la Feria; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs. 27790, 28128 y 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Angela Maric Arata, funcionaria de la Comisión de Promoción delPerú - PROMPERU, a la ciudad de Hong Kong, RepúblicaPopular China, del 6 al 15 de junio de 2004, para los finesseñalados en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuestode la Unidad Ejecutora 003, Comisión de Promoción delPerú - PromPerú, del Pliego 035 Ministerio de ComercioExterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes : US$ 2 150,00 - Viáticos : US$ 2 340,00- Tarifa Córpac : US$ 28,24 Artículo 3º.- La funcionaria a que se refiere el artículo 1º presentará al Titular del Sector, dentro de los quincedías calendario siguientes al término de la comisión de ser-vicios, un informe detallado sobre las acciones realizadasy los logros obtenidos durante el viaje. Asimismo deberápresentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo aley. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, deninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 10766 ECONOMÍA Y FINANZAS /G50/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G49/G46/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G56/G61/G72/G69/G61/G62/G6C/G65/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F /G72/G65/G62/G61/G6A/G61/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65 /G6D/G61/GED/G7A/G2C/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G2C/G20/G61/G72/G72/G6F/G7A/G20/G79/G20/G6C/GE1/G63/G74/G65/G6F/G73 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N 011-2004-EF/15 Lima, 3 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se estable- ció el Sistema de Franja de Precios para las importacionesde los productos señalados en las Tablas Aduaneras delMaíz, Azúcar, Arroz y Lácteos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF de 3 de enero del 2002 se actualizaron las Tablas Aduanerasaplicables a las importaciones de los productos a que serefiere el considerando anterior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modificó la Tabla Aduanera del Azúcar y se dispuso quelas Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos aproba-das por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF así como laTabla Aduanera del Azúcar aprobada por el Decreto Su-premo Nº 153-2002-EF serían vigentes hasta el 30 de ju-nio del 2003; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial del Viceministrode Economía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 090-2003-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lác-teos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EFasí como la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hastael 30 de junio del 2004;Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de mayodel 2004; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de refe- rencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional orebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 16/5/2004 al 31/5/2004 150 261 272 1965 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 10666 EDUCACIÓN /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G6E/GE9/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G6C/G75/G6D/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G4E/G6F/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0278-2004-ED Lima, 3 de junio de 2004 VISTOS: El Memorándum Nº 1002-2004-ME/SG-OA del 26 de mayo 2004, de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO:Que, el Jefe de la Oficina de Administración, adjun- ta el Informe Técnico Económico Nº 005 -2004-ME/SG-OA-ALC, en el que se comunica la necesidad de lacontratación del servicio de elaboración de carnés paralos alumnos de Educación Superior No Universitariaproponiendo para dicho efecto a la Universidad Nacio-nal de Ingeniería; Que, el artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado desarrollalos requisitos a que se refiere el inciso a) del artículo19 de la Ley, indicando que debe estar sustentada enun Informe Técnico Económico elaborado por la Enti-dad en el que se detalle y demuestre cuando menosque la adquisición o contratación resulta ser más favo-rable y ventajosa en comparación con los precios delmercado, siempre y cuando ello no sea el resultado deluso o aprovechamiento por parte de la Entidad que par-ticipa como postor de ventajas o prerrogativas deriva-das de su condición de Entidad del Estado que supon-ga colocar en situación de desventaja a los otros pro-veedores de los mismos bienes, servicios, obras, arren-damientos y seguros, así como que en razón de costosde oportunidad, resulta más eficiente adquirir o contra-tar con otra entidad del Estado y que la adquisición re-sulta técnicamente idónea y viable; Que, en el Informe Técnico Económico Nº 005-2004- ME/SG-OA-ALC, se expresa que el Ministerio de Educa-ción requiere de los servicios de una entidad que brindeel servicio de elaboración de carnés, los cuales sirvenpara identificar a los alumnos de Institutos Superioresen su calidad de tales y beneficiarlos con el costo de unpasaje preferencial en las unidades de transporte públi-