Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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PRIMERA.- ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

Mediante Decreto Ley Nº 22883, del 20 de agosto de 1979, se aprobo el "Acuerdo Basico sobre Cooperacion Tecnica entre el Gobierno de la Republica Peruana y el Gobierno del Japon", el cual indica que, entre otras, el suministro de equipos, maquinaria y materiales del Gobierno Japones al Gobierno de la Republica del Peru. Mediante Resolucion Ministerial Nº ........-2004-AG, (entiendase la R.M. con que se aprueba el presente contrato) se aprobo los nuevos precios de venta de la maquinaria del Proyecto 2KR, asi como las Bases Administrativas correspondientes para viabilizar la venta al contado de dicha maquinaria. EL VENDEDOR es propietario de la(s) maquina(s), repuesto(s) y otros bienes procedentes del Proyecto 2KR, que se describe en el Anexo I, el cual forma parte integrante del presente contrato, la misma que en lo sucesivo sera denominada LA MAQUINA. EL COMPRADOR se encuentra interesado en adquirir LA MAQUINA, conforme a los terminos y condiciones establecidos en el presente contrato. SEGUNDA.- OBJETO Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir la propiedad de LA MAQUINA, cuyas caracteristicas se senalan en el Anexo Nº 01 adjunto al presente contrato, en venta real y enajenacion MORDAZA, en favor de EL COMPRADOR. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar el monto total del precio pactado en la clausula tercera siguiente. TERCERA.- PRECIO

En caso se exceda de este plazo, se le cobrara al comprador el costo del almacenaje diario ascendente a S/. 20.00 hasta la fecha de recojo de LA MAQUINA. Queda expresamente establecido que EL COMPRADOR asumira el riesgo de perdida y/o dano de LA MAQUINA a partir de la fecha en que la Oficina de Atencion al Cliente de la SE-CEVM o la Oficina de Administracion de la Direccion Regional Agraria devuelva la documentacion debidamente aceptada al COMPRADOR segun lo dispuesto en el punto IX.C de las Bases Administrativas para la Venta Directa al Contado de LA MAQUINA. EL VENDEDOR emitira la correspondiente guia de remision y el Pedido Comprobante de Salida (PECOSA) al momento de entregar LA MAQUINA. SEPTIMA.- ENTREGA DE DOCUMENTOS EL VENDEDOR se obliga a entregar a EL COMPRADOR los siguientes documentos relativos a la propiedad y uso de LA MAQUINA: 1. Contrato de Compra Venta al contado 2. Factura o Boleta de Venta 3. Guia de remision OCTAVA.- FORMALIZACION DE LA TRANSFERENCIA EL VENDEDOR y EL COMPRADOR se obligan reciprocamente a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que MORDAZA necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad de LA MAQUINA en favor de EL COMPRADOR. NOVENA.- NO AFECTACION DE LA MAQUINA

El precio de LA MAQUINA asciende a la suma de US$ _______________ (____________ y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America). El precio de LA MAQUINA sera cancelado a EL VENDEDOR por EL COMPRADOR, integramente en dinero al contado o cheque de gerencia, en la Cuenta Corriente Nº ......................... del Banco de la Nacion conjuntamente con la firma del presente contrato. CUARTA.- ESTADO DE LA MAQUINA EL COMPRADOR declara conocer el estado de conservacion y funcionamiento asi como las caracteristicas tecnicas de LA MAQUINA, habiendo comprobado y verificado las condiciones en las que se encuentra la misma. En consecuencia, EL COMPRADOR declara que compra y adquiere LA MAQUINA en las condiciones en las que esta se encuentra, las cuales son plenamente satisfactorias para sus intereses, y que por consiguiente renuncia a cualquier reclamo que, respecto o como consecuencia del estado de LA MAQUINA, pudiera efectuar a EL VENDEDOR tales como indemnizaciones por danos y perjuicios, la resolucion o rescision del presente contrato, el descuento en el precio pactado en la clausula tercera precedente o cualquier otro reclamo de cualquier naturaleza que tenga como proposito reducir o extinguir las obligaciones de pago asumidas por EL COMPRADOR. QUINTA.- EQUIVALENCIA DE LAS PRESTACIONES

EL VENDEDOR declara que, al momento de celebrarse este contrato, LA MAQUINA se encuentra libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantia, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesion o uso del bien. DECIMA.- RENUNCIA A SANEAMIENTO EL COMPRADOR declara expresamente que renuncia a las acciones de saneamiento que la ley le otorga como adquirente, tanto al saneamiento por eviccion como por vicio oculto o por hecho propio del transferente, respecto de LA MAQUINA que le ha transferido EL VENDEDOR. La renuncia a las acciones de saneamiento legales se realiza en los terminos mas amplios posibles, al MORDAZA de lo dispuesto en el articulo 1489º del Codigo Civil. En tal sentido, EL COMPRADOR renuncia expresamente a la devolucion de la contraprestacion a que se refiere el articulo 1519º del Codigo Civil. DECIMO PRIMERA.- GASTOS Y TRIBUTOS Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebracion, formalizacion y ejecucion del presente contrato, inclusive los notariales y registrales, seran asumidos por EL COMPRADOR. DECIMO SEGUNDA.- NOTIFICACIONES

Las partes declaran que entre el precio pactado y el valor de LA MAQUINA existe MORDAZA y MORDAZA equivalencia, renunciando, de ser el caso, a cualquier exceso o diferencia de mas o de menos que pudiera existir y que al momento no perciben, haciendose de MORDAZA mutua MORDAZA y reciproca donacion. SEXTA.- ENTREGA DE LA MAQUINA EL COMPRADOR debera recoger, y EL VENDEDOR debera entregar, LA MAQUINA en la siguiente direccion: .......................... La entrega del bien se realizara, previa MORDAZA del Contrato de Compra Venta al Contado firmado y MORDAZA por el Secretario Ejecutivo de la Comision Especial de Venta de Maquinaria MORDAZA y Agroindustrial del Ministerio de Agricultura, asi como la Boleta de Venta o Factura firmada y sellada por la Oficina General de Administracion del Ministerio de Agricultura que acrediten la operacion. Una vez recibidos estos documentos por el COMPRADOR, debidamente firmados y sellados, este tendra 15 dias calendario para recoger el bien sin costo de almacenaje.

Todas las notificaciones, aprobaciones u otras comunicaciones que se cursen las partes en relacion con el presente contrato deberan efectuarse por escrito y se entenderan recibidas tres (3) dias utiles despues de haber sido remitidas por courier o facsimil, con MORDAZA adecuada de recepcion, dirigida de la siguiente manera: EL VENDEDOR: .......................... Atencion: .............. Direccion: ................. Facsimil Nº: ................... E-mail: ...................... EL COMPRADOR: ......................... Atencion: ............................... Direccion: .............................. Facsimil Nº: E-mail: Cualquier variacion de la informacion MORDAZA indicada debera ser comunicada por escrito a la otra parte con una

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