Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 269776

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

deros y medidas perimetricas de predios, realizadas por el PETT en los casos contemplados en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 27161, es la determinada en el numeral 1.13 del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS, en tanto se mantenga vigente el contrato de prestamo suscrito entre el Gobierno del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo BID Nº 1340-OC/PE. Articulo 2º.- Inclusion del numeral 3.4 dentro del Anexo Nº 1 La inscripcion de la determinacion, conversion o rectificacion de areas, linderos y medidas perimetricas de predios, realizadas por el PETT en los casos contemplados en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 27161, a que se refiere el articulo anterior se considera como numeral 3.4 dentro del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS. Articulo 3º.- Tasa aplicable a predios rurales La tasa registral a que se refiere el numeral 1.13 del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS, esta referida a la inscripcion de predios rurales inscritos y no inscritos de acuerdo al Convenio de Prestamo Nº 1340OC/PE. Articulo 4º.- Pago unico La tasa registral para la inscripcion del derecho de posesion establecida en el Anexo Nº 1, numeral 1.13 del Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS, se considera como un unico pago cuando se registra el derecho de posesion de predios rurales inscritos, como no inscritos y los actos a que se refiere el articulo 1º del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 10788

MIMDES
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de alimentos a efectuarse por el INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 309-2004-MIMDES
MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2004 VISTOS; el Oficio Nº 395-2004/INABIF-GG del Gerente General del Instituto Nacional de Bienestar Familiar INABIF; el Informe Nº 359-2004/INABIF-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica del INABIF; el Informe Nº 587-2004INABIF-OA-UL de la Unidad de Logistica del INABIF; y, el Memorandum Nº 345-2004/INABIF-OPD de la Oficina de Planeamiento y Desarrollo del INABIF; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece en su articulo 19 inciso c), que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con la citada MORDAZA, procediendo la contratacion de los bienes, servicios u obras respectivos mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, de conformidad con lo establecido en el articulo 20 del referido dispositivo legal;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y en el numeral 2) del Articulo 108 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se configura una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; facultandose a la Entidad, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras requeridos solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, con fecha 31 de marzo del 2004, se convoco al MORDAZA de Licitacion Publica Nº 0001-2004-INABIF/CE "Adquisicion de alimentos para personas", el mismo que se llevo a cabo segun relacion de items; Que, la Unidad de Logistica del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, mediante Informe Nº 587-2004INABIF-OA-UL, senala que: 1) De los 25 items convocados a traves de la Licitacion Publica Nº 0001-2004-INABIF/CE, solo se adjudicaron 4 items. (item 9, 23, 24 y 25), habiendose declarado desiertos 21 items; 2) Existe en stock, en el almacen central del INABIF, leche en polvo de soya (item 7); 3) La declaracion de desierto de los 20 items restantes, genera una situacion extraordinaria toda vez que los alimentos consignados en los mismos, corresponden a productos esenciales que constituyen la alimentacion basica de la poblacion albergada y usuaria que atiende la Institucion; situacion que resulta critica considerando que el abastecimiento de alimentos para sus Unidades Operativas cuenta con una prevision hasta por el mes de MORDAZA, por lo que de no adoptarse una medida inmediata, se encontrarian con un desabastecimiento a partir del mes de junio del 2004; Que, la Oficina de Asesoria Juridica del INABIF, mediante Informe Legal Nº 359-2004/INABIF-OAJ, manifiesta que los hechos senalados en el Informe de la Unidad de Logistica han generado una situacion imprevista y de urgencia por cuanto se previo contar con los alimentos, lo que no ha ocurrido al haber quedado desierto la mayoria de los items convocados a traves de la Licitacion Publica Nº 0001-2004-INABIF/CE, por lo que su inminente ausencia afectaria directamente los servicios de las Unidades Operativas que por sus caracteristicas son esenciales; Que, asimismo, senala que dicha situacion se enmarca dentro del supuesto regulado en el inciso c) del articulo 19 del TUO de la Ley, debiendo la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social declarar en situacion de Urgencia la adquisicion de los citados alimentos para personas, y disponer la exoneracion de la Licitacion Publica, a fin de adquirir los alimentos a traves de un MORDAZA de menor cuantia; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, concordado con los articulos 113, 114 y 115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las exoneraciones de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, deberan ser aprobados por Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, facultad que es indelegable, debiendose remitir MORDAZA de dicha Resolucion a la Contraloria General de la Republica, acompanada del Informe Tecnico Legal de la entidad, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion; Que, estando a lo preceptuado en la Septima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, a partir del 01 de enero de 2004 el INABIF es una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, siendo la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social la Titular del referido Pliego Presupuestario y por tanto la facultada para aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, por enmarcarse dentro del supuesto de Situacion de Urgencia, la adquisicion de alimentos para personas a efectuar por el INABIF; Que, asimismo el articulo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que la autoridad competente para aprobar la exoneracion deter-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.