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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (05/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 deros y medidas perimétricas de predios, realizadas por el PETT en los casos contemplados en el artículo 37º delDecreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 27161,es la determinada en el numeral 1.13 del Anexo Nº 1 delDecreto Supremo Nº 017-2003-JUS, en tanto se manten-ga vigente el contrato de préstamo suscrito entre el Go-bierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID Nº 1340-OC/PE. Artículo 2º.- Inclusión del numeral 3.4 dentro del Anexo Nº 1 La inscripción de la determinación, conversión o rectifi- cación de áreas, linderos y medidas perimétricas de pre-dios, realizadas por el PETT en los casos contempladosen el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 667, modifica-do por la Ley Nº 27161, a que se refiere el artículo anteriorse considera como numeral 3.4 dentro del Anexo Nº 1 delDecreto Supremo Nº 017-2003-JUS. Artículo 3º.- Tasa aplicable a predios rurales La tasa registral a que se refiere el numeral 1.13 del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS, estáreferida a la inscripción de predios rurales inscritos y noinscritos de acuerdo al Convenio de Préstamo Nº 1340-OC/PE. Artículo 4º.- Pago único La tasa registral para la inscripción del derecho de po- sesión establecida en el Anexo Nº 1, numeral 1.13 del De-creto Supremo Nº 017-2003-JUS, se considera como unúnico pago cuando se registra el derecho de posesión depredios rurales inscritos, como no inscritos y los actos aque se refiere el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 10788 MIMDES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G73/G65 /G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G49/G4E/G41/G42/G49/G46 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 309-2004-MIMDES Lima, 31 de mayo de 2004 VISTOS; el Oficio Nº 395-2004/INABIF-GG del Geren- te General del Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF; el Informe Nº 359-2004/INABIF-OAJ de la Oficinade Asesoría Jurídica del INABIF; el Informe Nº 587-2004-INABIF-OA-UL de la Unidad de Logística del INABIF; y, elMemorándum Nº 345-2004/INABIF-OPD de la Oficina dePlaneamiento y Desarrollo del INABIF; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PCM, establece en su artículo 19inciso c), que se encuentran exonerados de los procesosde Licitación Pública, Concurso Público o AdjudicaciónDirecta, según sea el caso, las adquisiciones o contrata-ciones que se realicen en situación de urgencia declaradade conformidad con la citada norma, procediendo la con-tratación de los bienes, servicios u obras respectivos me-diante el proceso de adjudicación de menor cuantía, deconformidad con lo establecido en el artículo 20 del referi-do dispositivo legal;Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, y en el numeral 2) del Artículo 108 del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, seconfigura una situación de urgencia cuando la ausenciaextraordinaria e imprevisible de determinado bien o servi-cio compromete en forma directa e inminente la continui-dad de los servicios esenciales o de las operaciones pro-ductivas que la Entidad tiene a su cargo; facultándose a laEntidad, a la adquisición o contratación de los bienes, ser-vicios u obras requeridos sólo por el tiempo o cantidad,según sea el caso, necesario para llevar a cabo el procesode selección que corresponda, sin perjuicio de que se rea-lice el proceso de selección correspondiente para lasadquisiciones y contrataciones definitivas; Que, con fecha 31 de marzo del 2004, se convocó al proceso de Licitación Pública Nº 0001-2004-INABIF/CE"Adquisición de alimentos para personas", el mismo quese llevó a cabo según relación de items; Que, la Unidad de Logística del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, mediante Informe Nº 587-2004-INABIF-OA-UL, señala que: 1) De los 25 items convoca-dos a través de la Licitación Pública Nº 0001-2004-INA-BIF/CE, sólo se adjudicaron 4 items. (ítem 9, 23, 24 y 25),habiéndose declarado desiertos 21 items; 2) Existe enstock, en el almacén central del INABIF, leche en polvo desoya (ítem 7); 3) La declaración de desierto de los 20 ite-ms restantes, genera una situación extraordinaria toda vezque los alimentos consignados en los mismos, correspon-den a productos esenciales que constituyen la alimenta-ción básica de la población albergada y usuaria que atien-de la Institución; situación que resulta crítica considerandoque el abastecimiento de alimentos para sus UnidadesOperativas cuenta con una previsión hasta por el mes demayo, por lo que de no adoptarse una medida inmediata,se encontrarían con un desabastecimiento a partir del mesde junio del 2004; Que, la Oficina de Asesoría Jurídica del INABIF, me- diante Informe Legal Nº 359-2004/INABIF-OAJ, manifiestaque los hechos señalados en el Informe de la Unidad deLogística han generado una situación imprevista y de ur-gencia por cuanto se previó contar con los alimentos, loque no ha ocurrido al haber quedado desierto la mayoríade los items convocados a través de la Licitación PúblicaNº 0001-2004-INABIF/CE, por lo que su inminente ausen-cia afectaría directamente los servicios de las UnidadesOperativas que por sus características son esenciales; Que, asimismo, señala que dicha situación se enmarca dentro del supuesto regulado en el inciso c) del artículo 19del TUO de la Ley, debiendo la Ministra de la Mujer y Desa-rrollo Social declarar en situación de Urgencia la adquisi-ción de los citados alimentos para personas, y disponer laexoneración de la Licitación Pública, a fin de adquirir losalimentos a través de un proceso de menor cuantía; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, concordado con los artículos 113, 114 y115 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, las exoneraciones de los procesos de Li-citación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa,deberán ser aprobados por Resolución del Titular del Plie-go de la Entidad, facultad que es indelegable, debiéndoseremitir copia de dicha Resolución a la Contraloría Generalde la República, acompañada del Informe Técnico Legalde la entidad, dentro de los diez (10) días calendario si-guientes a su aprobación; Que, estando a lo preceptuado en la Séptima Dispo- sición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2004, a partir del 01 de enero de 2004 el INABIF es unaUnidad Ejecutora del Pliego Presupuestario 039: Ministeriode la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, siendo la Minis-tra de la Mujer y Desarrollo Social la Titular del referidoPliego Presupuestario y por tanto la facultada para apro-bar la exoneración del proceso de selección correspon-diente, por enmarcarse dentro del supuesto de Situaciónde Urgencia, la adquisición de alimentos para personas aefectuar por el INABIF; Que, asimismo el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que laautoridad competente para aprobar la exoneración deter-