TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 dificatoria al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0257-2004-IN- 0501 del 23 de febrero del 2004, se aprobó la segundamodificatoria al Plan Anual de Adquisiciones y Contra-taciones del Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0644-2004-IN/ 0501 del 16 de abril del 2004, se aprobó la tercera modifi-catoria al Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0962-2004-IN/ 0501 del 25 de mayo del 2004, se aprobó la última modifi-catoria al Plan Anual de Adquisiciones y Contratacionesdel Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2004; Que, el artículo 6º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que dichoPlan Anual debe contener, de manera obligatoria las Licita-ciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Di-rectas que se realicen en el Año Fiscal; Que, el artículo 8º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las Li-citaciones Públicas, Concursos Públicos y AdjudicacionesDirectas no contenidas en el Plan Anual deberán ser apro-badas por el Titular del Pliego o la máxima autoridad admi-nistrativa de la Entidad, según corresponda para su inclu-sión en el mismo; Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxilia- res mediante el documento del visto, solicita la modifica-ción del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sus-tentando el pedido en la necesidad de inclusión, exclusióny actualización de valores referenciales, consecuencia desolicitudes presentadas por distintas Direcciones del MI-NINTER; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoNº 013-2001-PCM; Con la visación de la Oficina General de Administra- ción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Mi-nisterio del Interior; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior del Año Fiscal2004 conforme al Anexo Nº 01, el cual consta de trece (13)folios y forma parte integrante de la Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Admi- nistración del Ministerio del Interior informe dentro del pla-zo de Ley de la presente Resolución al Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-CODE y a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Mi-croempresa - PROMPYME. Artículo 3º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones del Ministerio del Interior del Año Fiscal 2004 ysus modificatorias se encuentran a disposición del públicoen general en el portal de la institución: www.mininter.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 10684 JUSTICIA /G41/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G54/G61/G73/G61/G73/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G2D /G64/G61/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4A/G55/G53/G20/G61 /G61/G63/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G50/G72/G65/G64/G69/G6F/G73/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la formalización de la propiedad constituye un ob- jetivo central de la política gubernamental, para cuyo logrose vienen realizando una serie de programas y proyectosdentro de los cuales se encuentra el contrato de préstamo Nº 1340-OC/PE, suscrito entre la República del Perú y elBanco Interamericano de Desarrollo (BID), para ejecutarla segunda etapa del Programa de Titulación y Registro deTierras - PTRT-2, que busca continuar con la formalizaciónde la propiedad rural a fin de lograr el desarrollo de unmercado de tierras rurales que funcione de manera abier-ta, ágil y transparente y que promueva un uso eficiente delrecurso tierra; Que, el contrato de préstamo entre el Gobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID Nº 1340-OC/PE tiene entre sus objetivos específicos más relevan-tes, la formalización de predios rurales siendo importantepara tal efecto, la inscripción del derecho de posesión so-bre predios inscritos y no inscritos, particularmente de es-tos últimos pues en nuestra legislación el Registro no esconstitutivo, no es obligatorio y por tanto la regla generales que los predios no se encuentren inscritos; Que, la determinación, conversión o rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas de predios ruralesinscritos, forma parte del proceso de formalización de lapropiedad rural, encontrándose a cargo del Proyecto Es-pecial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT); Que, en efecto, de acuerdo con el artículo 37º del De- creto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 27161,el PETT se encuentra facultado, mientras dure el procesode saneamiento físico-legal de la propiedad rural y el le-vantamiento catastral que se encuentran a su cargo, paradisponer la determinación, conversión o rectificación delárea, linderos y medidas perimétricas de los predios rura-les, en los casos en que no consten en el título del inmue-ble inscrito dichos datos, o exista discrepancia entre losdatos consignados en el título inscrito y aquellos que re-sulten del levantamiento catastral a cargo del PETT; Que, como consecuencia del levantamiento catastral realizado por el PETT, en la primera etapa del Programade Titulación y Registro de Tierras, se ha detectado que unnúmero considerable de títulos de predios rurales de po-sesión o propiedad inscritos no cuentan con planos, o exis-ten discrepancias entre los datos consignados en el títuloinscrito y aquéllos que resultan del levantamiento catastralrealizado por el PETT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS, se aprobaron las tasas registrales para el Registro de Pre-dios, integrante del Registro de Propiedad Inmueble a car-go de las oficinas registrales del Sistema Nacional de losRegistros Públicos; Que, igualmente resulta pertinente establecer que la tasa prevista para la inscripción de la posesión de prediosrurales se extienda a la inscripción de la determinación,conversión o rectificación de áreas, linderos y medidas pe-rimétricas de predios realizadas por el PETT en los casoscontemplados en el artículo 37º del Decreto Legislativo Nº667, modificado por la Ley Nº 27161, mientras se encuen-tre vigente el contrato de préstamo Nº 1340-OC/PE firma-do entre el Gobierno del Perú y el BID; Que, entre las tasas aprobadas por el citado Decreto Supremo, se encuentra la referida a la inscripción de laposesión de predios rurales, la misma que de acuerdo a laNota Nº 3 del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS es una tarifa única aplicable mientras se encuen-tre vigente el contrato de préstamo entre el Gobierno delPerú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID Nº 1340-OC/PE, para la ejecución de la segunda etapa del Proyec-to de Titulación y Registro de Tierras PTRT-2; Que, de otro lado, resulta pertinente precisar que dicha tasa constituye un pago único tanto para la inscripción delderecho de posesión sobre predios rurales inscritos y noinscritos, como para la determinación, conversión o rectifi-cación de áreas, linderos y medidas perimétricas de pre-dios rurales; Que, en efecto, en el numeral 1.13 del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS, del rubro de Trans-ferencias se establece el monto de S/. 20.00 como tasaúnica para la inscripción del derecho de posesión, la mis-ma que para cumplir con el contrato de préstamo entre elGobierno del Perú y el Banco Interamericano de Desarro-llo - BID Nº 1340-OC/PE, debe comprender tanto a pre-dios inscritos como a predios no inscritos; De conformidad con la facultad conferida en el numeral 2 del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Artículo 1º.- Tasa aplicable a rectificación de áreas y otros Establecer que la tasa aplicable para la inscripción de la determinación, conversión o rectificación de áreas, lin-