Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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dificatoria al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el Ano Fiscal 2004; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0257-2004-IN0501 del 23 de febrero del 2004, se aprobo la MORDAZA modificatoria al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el Ano Fiscal 2004; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0644-2004-IN/ 0501 del 16 de MORDAZA del 2004, se aprobo la tercera modificatoria al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el Ano Fiscal 2004; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0962-2004-IN/ 0501 del 25 de MORDAZA del 2004, se aprobo la MORDAZA modificatoria al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior para el Ano Fiscal 2004; Que, el articulo 6º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que dicho Plan Anual debe contener, de manera obligatoria las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas que se realicen en el Ano Fiscal; Que, el articulo 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual deberan ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda para su inclusion en el mismo; Que, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares mediante el documento del visto, solicita la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, sustentando el pedido en la necesidad de inclusion, exclusion y actualizacion de valores referenciales, consecuencia de solicitudes presentadas por distintas Direcciones del MININTER; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 6º, 7º y 8º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con la visacion de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior del Ano Fiscal 2004 conforme al Anexo Nº 01, el cual consta de trece (13) folios y forma parte integrante de la Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina General de Administracion del Ministerio del Interior informe dentro del plazo de Ley de la presente Resolucion al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME. Articulo 3º.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio del Interior del Ano Fiscal 2004 y sus modificatorias se encuentran a disposicion del publico en general en el MORDAZA de la institucion: www.mininter.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 10684

JUSTICIA
Aplicacion de Tasas Registrales aprobadas mediante D.S. Nº 017-2003-JUS a actos relacionados con el Registro de Predios Rurales
DECRETO SUPREMO Nº 005-2004-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la formalizacion de la propiedad constituye un objetivo central de la politica gubernamental, para cuyo logro se vienen realizando una serie de programas y proyectos

dentro de los cuales se encuentra el contrato de prestamo Nº 1340-OC/PE, suscrito entre la Republica del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para ejecutar la MORDAZA etapa del Programa de Titulacion y Registro de Tierras - PTRT-2, que busca continuar con la formalizacion de la propiedad rural a fin de lograr el desarrollo de un MORDAZA de tierras rurales que funcione de manera abierta, agil y transparente y que promueva un uso eficiente del recurso tierra; Que, el contrato de prestamo entre el Gobierno del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID Nº 1340OC/PE tiene entre sus objetivos especificos mas relevantes, la formalizacion de predios rurales siendo importante para tal efecto, la inscripcion del derecho de posesion sobre predios inscritos y no inscritos, particularmente de estos ultimos pues en nuestra legislacion el Registro no es constitutivo, no es obligatorio y por tanto la regla general es que los predios no se encuentren inscritos; Que, la determinacion, conversion o rectificacion de areas, linderos y medidas perimetricas de predios rurales inscritos, forma parte del MORDAZA de formalizacion de la propiedad rural, encontrandose a cargo del Proyecto Especial de Titulacion de Tierras y Catastro Rural (PETT); Que, en efecto, de acuerdo con el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 27161, el PETT se encuentra facultado, mientras dure el MORDAZA de saneamiento fisico-legal de la propiedad rural y el levantamiento catastral que se encuentran a su cargo, para disponer la determinacion, conversion o rectificacion del area, linderos y medidas perimetricas de los predios rurales, en los casos en que no consten en el titulo del inmueble inscrito dichos datos, o exista discrepancia entre los datos consignados en el titulo inscrito y aquellos que resulten del levantamiento catastral a cargo del PETT; Que, como consecuencia del levantamiento catastral realizado por el PETT, en la primera etapa del Programa de Titulacion y Registro de Tierras, se ha detectado que un numero considerable de titulos de predios rurales de posesion o propiedad inscritos no cuentan con planos, o existen discrepancias entre los datos consignados en el titulo inscrito y aquellos que resultan del levantamiento catastral realizado por el PETT; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS, se aprobaron las tasas registrales para el Registro de Predios, integrante del Registro de Propiedad Inmueble a cargo de las oficinas registrales del Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, igualmente resulta pertinente establecer que la tasa prevista para la inscripcion de la posesion de predios rurales se extienda a la inscripcion de la determinacion, conversion o rectificacion de areas, linderos y medidas perimetricas de predios realizadas por el PETT en los casos contemplados en el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 667, modificado por la Ley Nº 27161, mientras se encuentre vigente el contrato de prestamo Nº 1340-OC/PE firmado entre el Gobierno del Peru y el BID; Que, entre las tasas aprobadas por el citado Decreto Supremo, se encuentra la referida a la inscripcion de la posesion de predios rurales, la misma que de acuerdo a la Nota Nº 3 del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 0172003-JUS es una tarifa unica aplicable mientras se encuentre vigente el contrato de prestamo entre el Gobierno del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID Nº 1340OC/PE, para la ejecucion de la MORDAZA etapa del Proyecto de Titulacion y Registro de Tierras PTRT-2; Que, de otro lado, resulta pertinente precisar que dicha tasa constituye un pago unico tanto para la inscripcion del derecho de posesion sobre predios rurales inscritos y no inscritos, como para la determinacion, conversion o rectificacion de areas, linderos y medidas perimetricas de predios rurales; Que, en efecto, en el numeral 1.13 del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 017-2003-JUS, del rubro de Transferencias se establece el monto de S/. 20.00 como tasa unica para la inscripcion del derecho de posesion, la misma que para cumplir con el contrato de prestamo entre el Gobierno del Peru y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID Nº 1340-OC/PE, debe comprender tanto a predios inscritos como a predios no inscritos; De conformidad con la facultad conferida en el numeral 2 del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560; DECRETA: Articulo 1º.- Tasa aplicable a rectificacion de areas y otros Establecer que la tasa aplicable para la inscripcion de la determinacion, conversion o rectificacion de areas, lin-

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