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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (05/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 - SRTA. GERALDINE MABEL NAVARRO RIVERA, ex Jefe de Tesorería período del 1-2-02 al 23-7-03, presuntaresponsable del irregular y concertado manejo de los fon-dos que captaban los Servicios Funerarios y Venta de Ni-chos, modalidad que perjudicó a la Institución por el impor-te de hasta S/. 29,267.80 Nuevos Soles, al simular con-formidad de vouchers que se sabía eran falsificados y nodepositados realmente en las cuentas de la Institución ;asimismo no alertar a las instancias administrativas supe-riores de las deficiencias de los contratos suscritos por elServicio Funerario - SERFIS, cuya carencia de prenume-ración y de las firmas autorizadas constituían irregularida-des potenciales en perjuicio de la entidad. Al respecto esta ex servidora no emitió sus descargos correspondientes por lo que la Comisión considera que laimputación subsiste; al no haber ejercido además sus obliga-ciones contempladas en los incisos b), c) y d) del Artículo 3ºy a), b), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276concordante el artículo 126º, 129º y 131º de su Reglamento. - SR. MANUEL ORTIZ ORTEGA, ex Coordinador Servicio Funerario Integral - SERFIS, quien demostraría extrema pasivi-dad en sus funciones, tales como el no cautelar que los depósi-tos originados por la recaudación del Servicio Funerario y ventade nichos- SERFIS, se canalicen a través del personal debida-mente autorizado, propiciando la falsificación de vouchers y nodepositados en las cuantas de la Institución, hasta por un montode S/. 29,277.80 Nuevos Soles; ser responsable del irregular co-bro por servicio funerario y venta de nicho a favor de RómuloCarbajal Vega por un importe de S/. 1,761 Nuevos Soles, de loscuales sólo ingresaron S/. 440.00 Nuevos Soles, concertaciónque fue posible, ante su falta de cautela de los ingresos recauda-dos y posterior depósito en la Tesorería; no disponer los contro-les respectivos en los contratos suscritos por el Servicio Funera-rio - SERFIS, los que carecían de prenumeración y de autori-zación de Gerencia General, con el consiguiente riesgo de unmal uso. Esta Comisión luego de evaluado los descargos alcanzados por el Procesado ha determinado que su con-dición laboral es de Obrero, designado en la encargaturade la coordinación del SERFIS y cuyos actos imputados elprocesado argumenta que no le cabe responsabilidad porcuanto en la práctica quien ejercía las labores adminis-trativas era DOÑA AZUCENA ÁVALOS PULIDO y DONVÍCTOR VELASQUEZ MENDOZA, quien actualmente seencuentra con Proceso Penal abierto, entre otros argumen-tos que trata de deslindar su responsabilidad; por lo que lacomisión merituados los descargos ha determinado queno le asiste responsabilidad a este servidor y por lo tantodesvirtúa las imputaciones hechas en su contra. - SRA. ELSA GEORGINA BAZAN GUZMAN, ex Secretaria de SERFIS período 2-2-02 al 31-12-02, quien estaría complicadaen la irregular recepción y cobro del cheque girado por la Parro-quia "Perpetuo Socorro", por un importe de S/. 470.00, NuevosSoles a su nombre, por concepto de servicio funerario; así comoel cobro en la misma modalidad del importe de S/. 166.00 Nue-vos Soles, en el contrato suscrito con la beneficiaria SRA. FLORDURAN CACERES, importes que no fueron ingresados a lascuentas de la Institución. También se les indica estar incursa enlos irregulares cobros a ESSALUD, hasta por un importe de S/.6,290.00 Nuevos Soles, que no fueron ingresados a la institu-ción, concertando con el jefe del SERFIS la sustracción dedocumentos de cobranza y que se hacían efectivos a través de laagencia funerario AGEPSA. Al respecto la procesada al no presentar sus descar- gos correspondientes, convalida estas acusaciones, por loque la Comisión ha determinado que subsisten las imputa-ciones al no haber ejercido además sus obligaciones con-templadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 3º y a), b),d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 con-cordante el artículo 126º, 129º y 131º de su Reglamento. - SR. VALENTIN IZAGUIRRE SABINO, ex Coordina- dor del SERFIS, período 1-2-02 al 31-10-02, quien estaríaseriamente comprometido en la sustracción de documen-tos de cobranza e irregular cobro de hasta S/. 6,290.00Nuevos Soles a ESSALUD; acción deliberada, premedita-da y concertada con la servidora SRA. ELSA GEORGINABAZAN GUZMAN, y el administrador de la agencia funera-ria AGEPSA don GERMAN PURIZACA SALAZAR, afec-tando al patrimonio institucional, con el no ingreso de es-tos fondos. Al respecto el procesado al no presentar sus descargos co- rrespondientes, convalida estas acusaciones, por lo que la Comi-sión ha determinado que subsisten las imputaciones al no haberejercido además sus obligaciones contempladas en los incisosb), c) y d) del Artículo 3º y a), b), d) y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante el artículo 126º, 129º y131º de su Reglamento; por lo que esta Comisión estima quesubsiste la imputación determinada para este servidor. Que en tal sentido y siendo los servidores públicos res- ponsables administrativamente por el incumplimiento de lasnormas legales y administrativas en el ejercicio del servi-cio público y por ende, pasible de sanciones de carácterdisciplinario por las faltas que cometan; del mismo modopara determinar los grados de sanción que corresponda lagravedad de la falta, la calificación de la gravedad y loscriterios que se toman en cuenta para aplicar las sancio-nes correspondientes, deberá observarse lo prescrito enlos artículos 26º y 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y losartículos 150º, 151º, 152º, 153º, 154º y 155º de su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que de acuerdo a los fundamentos expuestos a los seña- lado en el informe final emitido por la Comisión Permanentede Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de lasfacultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 356; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Imponer la Sanción Administrativa Disciplinaria de Destitución a partir de la fecha de notifica-da la presente Resolución a los siguientes ex Servidores: - CPC JESÚS AMABLE RIOS NORIEGA - CPC LUIS HUGO ÁVALOS AURORA- SR. MIGUEL ÁNGEL WOLLMANN TANANTA,- SRTA. GERALDINE NAVARRO RIVERA- SRA. ELSA GEORGINIA BAZÁN GUZMÁN- SR. VALENTÍN IZAGUIRRE SABINO Por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en consecuencia, dispóngase suinhabilitación para el desempeño de labores en la Admi-nistración Pública, bajo cualquier forma o modalidad, porun período no menor de cinco (5) años. Artículo Segundo.- Absolver de sancionar discipli- nariamente a los Servidores: - CPC EDWIN ARROYO ROSALES - SR. MANUEL ORTIZ ORTEGA De conformidad a los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Que la Oficina de Asesoría Legal impulse las acciones legales a que hubieren lugar por lasresponsabilidades pecuniarias en que estarían incursos losservidores CPC JESÚS AMABLE RIOS NORIEGA, LUISHUGO ÁVALOS AURORA, G. GERALDINE NAVARRO RI-VERA, SRA. ELSA GEORGINA BAZÁN GUZMÁN, y SR.VALENTÍN IZAGUIRRE SABINO, cuyo accionar ha cau-sado un desmedro económico a la entidad. Artículo Cuarto.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 160º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la presente Re-solución deberá constar en el Legajo Personal de cada unode los servidores comprendidos, correspondiendo la respon-sabilidad de su cumplimiento a la Oficina de Personal. Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento de las instancias administrativas superio-res correspondientes, notifíquese a los comprendidos y dis-póngase su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE F. PEREZ REYES Presidente Directorio 10626 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G20/G70/G61/G62/G65/G6C/G6C/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G69/G63/G68/G6F/G73 /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G43/G65/G6D/G65/G6E/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G44/G69/G76/G69/G6E/G6F/G20/G4D/G61/G65/G73/G74/G72/G6F/G20/G2D /G43/G68/G69/G6D/G62/G6F/G74/G65 SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE CHIMBOTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 060-2004-SBPCH Chimbote, 27 de mayo del 2004