Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

- SRTA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Tesoreria periodo del 1-2-02 al 23-7-03, presunta responsable del irregular y concertado manejo de los fondos que captaban los Servicios Funerarios y Venta de Nichos, modalidad que perjudico a la Institucion por el importe de hasta S/. 29,267.80 Nuevos Soles, al simular conformidad de vouchers que se sabia eran falsificados y no depositados realmente en las cuentas de la Institucion ; asimismo no alertar a las instancias administrativas superiores de las deficiencias de los contratos suscritos por el Servicio Funerario - SERFIS, cuya carencia de prenumeracion y de las firmas autorizadas constituian irregularidades potenciales en perjuicio de la entidad. Al respecto esta ex servidora no emitio sus descargos correspondientes por lo que la Comision considera que la imputacion subsiste; al no haber ejercido ademas sus obligaciones contempladas en los incisos b), c) y d) del Articulo 3º y a), b), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante el articulo 126º, 129º y 131º de su Reglamento. - SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Coordinador Servicio Funerario Integral - SERFIS, quien demostraria extrema pasividad en sus funciones, tales como el no cautelar que los depositos originados por la recaudacion del Servicio Funerario y venta de nichos- SERFIS, se canalicen a traves del personal debidamente autorizado, propiciando la falsificacion de vouchers y no depositados en las cuantas de la Institucion, hasta por un monto de S/. 29,277.80 Nuevos Soles; ser responsable del irregular cobro por servicio funerario y venta de MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por un importe de S/. 1,761 Nuevos Soles, de los cuales solo ingresaron S/. 440.00 Nuevos Soles, concertacion que fue posible, ante su falta de cautela de los ingresos recaudados y posterior deposito en la Tesoreria; no disponer los controles respectivos en los contratos suscritos por el Servicio Funerario - SERFIS, los que carecian de prenumeracion y de autorizacion de Gerencia General, con el consiguiente riesgo de un mal uso. Esta Comision luego de evaluado los descargos alcanzados por el Procesado ha determinado que su condicion laboral es de Obrero, designado en la encargatura de la coordinacion del SERFIS y cuyos actos imputados el procesado argumenta que no le cabe responsabilidad por cuanto en la practica quien ejercia las labores administrativas era MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y DON MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien actualmente se encuentra con MORDAZA Penal abierto, entre otros argumentos que trata de deslindar su responsabilidad; por lo que la comision merituados los descargos ha determinado que no le asiste responsabilidad a este servidor y por lo tanto desvirtua las imputaciones hechas en su contra. - SRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Secretaria de SERFIS periodo 2-2-02 al 31-12-02, quien estaria complicada en la irregular recepcion y cobro del cheque girado por la Parroquia "Perpetuo Socorro", por un importe de S/. 470.00, Nuevos Soles a su nombre, por concepto de servicio funerario; asi como el cobro en la misma modalidad del importe de S/. 166.00 Nuevos Soles, en el contrato suscrito con la beneficiaria SRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, importes que no fueron ingresados a las cuentas de la Institucion. Tambien se les indica estar incursa en los irregulares cobros a ESSALUD, hasta por un importe de S/. 6,290.00 Nuevos Soles, que no fueron ingresados a la institucion, concertando con el jefe del SERFIS la sustraccion de documentos de cobranza y que se hacian efectivos a traves de la agencia funerario AGEPSA. Al respecto la procesada al no presentar sus descargos correspondientes, convalida estas acusaciones, por lo que la Comision ha determinado que subsisten las imputaciones al no haber ejercido ademas sus obligaciones contempladas en los incisos b), c) y d) del Articulo 3º y a), b), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante el articulo 126º, 129º y 131º de su Reglamento. - SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Coordinador del SERFIS, periodo 1-2-02 al 31-10-02, quien estaria seriamente comprometido en la sustraccion de documentos de cobranza e irregular cobro de hasta S/. 6,290.00 Nuevos Soles a ESSALUD; accion deliberada, premeditada y concertada con la servidora SRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y el administrador de la agencia funeraria AGEPSA don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afectando al patrimonio institucional, con el no ingreso de estos fondos. Al respecto el procesado al no presentar sus descargos correspondientes, convalida estas acusaciones, por lo que la Comision ha determinado que subsisten las imputaciones al no haber ejercido ademas sus obligaciones contempladas en los incisos

b), c) y d) del Articulo 3º y a), b), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante el articulo 126º, 129º y 131º de su Reglamento; por lo que esta Comision estima que subsiste la imputacion determinada para este servidor. Que en tal sentido y siendo los servidores publicos responsables administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico y por ende, pasible de sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan; del mismo modo para determinar los MORDAZA de sancion que corresponda la gravedad de la falta, la calificacion de la gravedad y los criterios que se toman en cuenta para aplicar las sanciones correspondientes, debera observarse lo prescrito en los articulos 26º y 27º del Decreto Legislativo Nº 276 y los articulos 150º, 151º, 152º, 153º, 154º y 155º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que de acuerdo a los fundamentos expuestos a los senalado en el informe final emitido por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 356; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la Sancion Administrativa Disciplinaria de Destitucion a partir de la fecha de notificada la presente Resolucion a los siguientes ex Servidores: CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA SR. MORDAZA MORDAZA WOLLMANN MORDAZA, SRTA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SRA. MORDAZA GEORGINIA MORDAZA MORDAZA SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion, en consecuencia, dispongase su inhabilitacion para el desempeno de labores en la Administracion Publica, bajo cualquier forma o modalidad, por un periodo no menor de cinco (5) anos. Articulo Segundo.- Absolver de sancionar disciplinariamente a los Servidores: - CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA - SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA De conformidad a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- Que la Oficina de Asesoria Legal impulse las acciones legales a que hubieren lugar por las responsabilidades pecuniarias en que estarian incursos los servidores CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, G. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuyo accionar ha causado un desmedro economico a la entidad. Articulo Cuarto.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 160º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la presente Resolucion debera constar en el Legajo Personal de cada uno de los servidores comprendidos, correspondiendo la responsabilidad de su cumplimiento a la Oficina de Personal. Articulo Quinto.- PONGASE la presente Resolucion en conocimiento de las instancias administrativas superiores correspondientes, notifiquese a los comprendidos y dispongase su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Presidente Directorio 10626

Declaran en situacion de urgencia la construccion de un pabellon de nichos en el Cementerio Divino Maestro Chimbote
SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CHIMBOTE RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 060-2004-SBPCH
Chimbote, 27 de MORDAZA del 2004

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