Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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minara, en cada caso, la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticacion; Estando a lo opinado por la Direccion General de Asesoria Juridica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y sus modificatorias; en la Ley Nº 27793; en la Ley Nº 28128; y, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar en Situacion de Urgencia la adquisicion de los alimentos para personas a efectuarse por el INABIF, segun detalle que se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, estando a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Exonerar del MORDAZA de Licitacion Publica, la adquisicion de los alimentos para personas a efectuarse por el INABIF, segun detalle que se consigna en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, debiendose adquirir los mismos mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, hasta por un valor referencial de Ochocientos Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con 40/100 nuevos soles (S/.806,865.40), monto financiado a traves de la Fuente: Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 006: INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia General de la Unidad Ejecutora 006: INABIF la realizacion de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de la expedicion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 10717

Autorizan contratacion de profesionales mediante adjudicacion de menor cuantia para prestar servicios como Procuradores Adjuntos del Procurador Publico Ad Hoc del FONCODES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 311-2004-MIMDES
MORDAZA, 2 de junio de 2004 Vistos, el Oficio Nº 809-2004-FONCODES/GG de la Gerencia General del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES; el Informe Nº 41-2004FONCODES/GAL de la Gerencia de Asesoria Legal del FONCODES; el Informe Nº 055-2004-FONCODES/GAF/ SGL de la Subgerencia de Logistica del FONCODES; el Informe Nº 142-2004-FONCODES/GPyS de la Gerencia de Planeamiento y Sistemas del FONCODES; y, el Memorando Nº 229-2004-FONCODES/PPAH de la Procuraduria Publica Ad Hoc del FONCODES; CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece en el articulo 19 inciso h), que se encuentran exoneradas de los procesos

de Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala en el articulo 111 que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio, evaluando de manera objetiva las caracteristicas particulares o habilidades del locador en funcion a la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 165-2001-JUS de fecha 25 de MORDAZA de 2001, se designaron como Procuradores Adjuntos del Procurador Publico Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, a los senores abogados MORDAZA Narcizo Chac y MORDAZA MORDAZA Steer Polack; Que, con Memorando Nº 229-2004-FONCODES/PPAH el Procurador Publico Ad Hoc del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES, comunica al Gerente General del FONCODES, la necesidad de contratar los servicios de los citados profesionales por el periodo correspondiente a los meses de junio a diciembre del 2004, debiendose para dichos efectos exonerar el MORDAZA de seleccion que corresponda, por ser los servicios a contratar servicios personalisimos, sustentando su solicitud, entre otros, en que los citados profesionales han sido designados como Procuradores Adjuntos del Procurador Publico Ad Hoc mediante la Resolucion Suprema Nº 165-2001JUS; Que, asimismo senala que la abogada MORDAZA Narcizo es una profesional que cuenta con mas de 12 anos de experiencia en el ejercicio de su profesion, habiendo ejercido el cargo de Procuradora Adjunta del Procurador Publico Ad Hoc del FONCODES desde el 2001 a la fecha, habiendo ejercido como abogada en la Procuraduria Publica del INFES y en otras Instituciones Publicas; que el abogado MORDAZA MORDAZA Steer Polack, es un profesional que cuenta con mas de 18 anos de experiencia en el ejercicio en su profesion, habiendo ejercido como Procurador Adjunto del Procurador Publico del FONCODES desde el 2001 a la fecha, teniendo experiencia laboral en otras instituciones Publicas como la Contraloria General de la Republica y la Municipalidad de MORDAZA, entre otras; y, que ambos profesionales tienen la responsabilidad del monitoreo de aproximadamente mil doscientos procesos judiciales en los que el FONCODES es parte, siendo necesario que estos continuen con el seguimiento y tramitacion de los citados procesos judiciales, por cuanto tienen conocimiento de los mismos; Que, la Subgerencia de Logistica del FONCODES, a traves del Informe Nº 055-2004-FONCODES/GAF/SGL senala que: 1) Para que se configure la exoneracion por servicios personalisimos, se debe determinar las caracteristicas inherentes, particulares o especiales del locador, o en todo caso, la calidad, profesion, arte del locador, dichas caracteristicas o habilidades deberan ser objetivas, siendo lo determinante que los servicios que va a prestar el profesional (locador) no los pueda realizar otra persona; 2) Una caracteristica especial que poseen los abogados MORDAZA Narcizo Chac y MORDAZA MORDAZA Steer Polack, es su designacion como Procuradores Adjuntos del Procurador Publico Ad Hoc del FONCODES, efectuada mediante Resolucion Suprema Nº 165-2001-JUS, debiendo los mismos efectuar el seguimiento de los procesos encomendados, resultando necesaria su contratacion; 3) Ambos cuentan con una vasta experiencia, resultando idoneos para continuar en el desempeno de dicha funcion; 4) Procede la contratacion de los mismos bajo la causal de exoneracion por servicios personalisimos, debiendose cumplir con las formalidades establecidas en el articulo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Gerencia de Asesoria Legal del FONCODES, a traves del Informe Nº 41-2004-FONCODES/GAL, senala que se justifica exonerar la contratacion de los abogados MORDAZA Narcizo Chac y MORDAZA MORDAZA Steer Polack, del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva y proceder a la contratacion de sus servicios bajo la causal de servicios personalisimos prevista en el inciso h) del articulo 19 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el monto total ascendente a S/. 42,000.00 por cada uno, en razon de su experiencia profesional sobre

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