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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (05/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 minará, en cada caso, la dependencia u órgano que se en- cargará de realizar la adquisición o contratación exonera-da, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad,envergadura o sofisticación; Estando a lo opinado por la Dirección General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; en la Ley Nº 27793; en laLey Nº 28128; y, en el Reglamento de Organización y Fun-ciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modi-ficado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en Situación de Urgencia la adqui- sición de los alimentos para personas a efectuarse por elINABIF, según detalle que se consigna en el Anexo queforma parte de la presente Resolución, estando a lo ex-puesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Exonerar del proceso de Licitación Públi- ca, la adquisición de los alimentos para personas a efectuar-se por el INABIF, según detalle que se consigna en el Anexoque forma parte de la presente Resolución, debiéndoseadquirir los mismos mediante un proceso de Adjudicaciónde Menor Cuantía, hasta por un valor referencial de Ocho-cientos Seis Mil Ochocientos Sesenta y Cinco con 40/100nuevos soles (S/.806,865.40), monto financiado a travésde la Fuente: Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora006: INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General de la Uni- dad Ejecutora 006: INABIF la realización de las accionesnecesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los informes Técnico y Legal a la Con-traloría General de la República, dentro de los diez (10)días calendario siguientes a la fecha de la expedición de lapresente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de losdiez (10) días hábiles de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer yDesarrollo Social 10717 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72 /G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G43/G4F/G44/G45/G53 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2004-MIMDES Lima, 2 de junio de 2004 Vistos, el Oficio Nº 809-2004-FONCODES/GG de la Gerencia General del Fondo Nacional de Compensación yDesarrollo Social - FONCODES; el Informe Nº 41-2004-FONCODES/GAL de la Gerencia de Asesoría Legal delFONCODES; el Informe Nº 055-2004-FONCODES/GAF/SGL de la Subgerencia de Logística del FONCODES; elInforme Nº 142-2004-FONCODES/GPyS de la Gerenciade Planeamiento y Sistemas del FONCODES; y, el Memo-rando Nº 229-2004-FONCODES/PPAH de la ProcuraduríaPública Ad Hoc del FONCODES; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 012-2001-PCM, establece en el artículo 19inciso h), que se encuentran exoneradas de los procesosde Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realicen para servicios per-sonalísimos; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, señala en el artículo 111 que se encuen-tran exonerados del respectivo proceso de selección, loscontratos de locación de servicios celebrados con perso-nas naturales o jurídicas cuando para dicha contrataciónse haya tenido en cuenta como requisito esencial a la per-sona del locador, ya sea por sus características inheren-tes, particulares o especiales o por su determinada cali-dad, profesión, ciencia, arte u oficio, evaluando de maneraobjetiva las características particulares o habilidades dellocador en función a la naturaleza de las prestaciones a sucargo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 165-2001-JUS de fecha 25 de abril de 2001, se designaron como Procu-radores Adjuntos del Procurador Público Ad Hoc del Fon-do Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FON-CODES, a los señores abogados Jessica Narcizo Chac yHenry Edward Steer Polack; Que, con Memorando Nº 229-2004-FONCODES/PPAH el Procurador Público Ad Hoc del Fondo Nacional de Com-pensación y Desarrollo Social - FONCODES, comunica alGerente General del FONCODES, la necesidad de contra-tar los servicios de los citados profesionales por el períodocorrespondiente a los meses de junio a diciembre del 2004,debiéndose para dichos efectos exonerar el proceso deselección que corresponda, por ser los servicios a contra-tar servicios personalísimos, sustentando su solicitud, en-tre otros, en que los citados profesionales han sido desig-nados como Procuradores Adjuntos del Procurador Públi-co Ad Hoc mediante la Resolución Suprema Nº 165-2001-JUS; Que, asimismo señala que la abogada Jessica Narcizo es una profesional que cuenta con más de 12 años de ex-periencia en el ejercicio de su profesión, habiendo ejercidoel cargo de Procuradora Adjunta del Procurador PúblicoAd Hoc del FONCODES desde el 2001 a la fecha, habien-do ejercido como abogada en la Procuraduría Pública delINFES y en otras Instituciones Públicas; que el abogadoHenry Edward Steer Polack, es un profesional que cuentacon más de 18 años de experiencia en el ejercicio en suprofesión, habiendo ejercido como Procurador Adjunto delProcurador Público del FONCODES desde el 2001 a lafecha, teniendo experiencia laboral en otras institucionesPúblicas como la Contraloría General de la República y laMunicipalidad de Lima, entre otras; y, que ambos profesio-nales tienen la responsabilidad del monitoreo de aproxi-madamente mil doscientos procesos judiciales en los queel FONCODES es parte, siendo necesario que éstos con-tinúen con el seguimiento y tramitación de los citados pro-cesos judiciales, por cuanto tienen conocimiento de losmismos; Que, la Subgerencia de Logística del FONCODES, a través del Informe Nº 055-2004-FONCODES/GAF/SGL se-ñala que: 1) Para que se configure la exoneración por ser-vicios personalísimos, se debe determinar las caracte-rísticas inherentes, particulares o especiales del locador,o en todo caso, la calidad, profesión, arte del locador, di-chas características o habilidades deberán ser objetivas,siendo lo determinante que los servicios que va a prestarel profesional (locador) no los pueda realizar otra persona;2) Una característica especial que poseen los abogadosJessica Narcizo Chac y Henry Edward Steer Polack, es sudesignación como Procuradores Adjuntos del ProcuradorPúblico Ad Hoc del FONCODES, efectuada mediante Re-solución Suprema Nº 165-2001-JUS, debiendo los mismosefectuar el seguimiento de los procesos encomendados,resultando necesaria su contratación; 3) Ambos cuentancon una vasta experiencia, resultando idóneos para conti-nuar en el desempeño de dicha función; 4) Procede la con-tratación de los mismos bajo la causal de exoneración porservicios personalísimos, debiéndose cumplir con las for-malidades establecidas en el artículo 20 del TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Gerencia de Asesoría Legal del FONCODES, a través del Informe Nº 41-2004-FONCODES/GAL, seña-la que se justifica exonerar la contratación de los aboga-dos Jessica Narcizo Chac y Henry Edward Steer Polack,del proceso de Adjudicación Directa Selectiva y procedera la contratación de sus servicios bajo la causal de servi-cios personalísimos prevista en el inciso h) del artículo 19del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, por el monto total ascendente a S/. 42,000.00 porcada uno, en razón de su experiencia profesional sobre