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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G37/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de junio de 2004 Beneficencia Pública de Chimbote, que recomienda las Sanciones de Carácter Disciplinario a las personas involu-cradas en el EXAMEN ESPECIAL A LAS UNIDADES RE-CAUDADORAS DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIAPÚBLICA DE CHIMBOTE; practicado por el Órgano deControl Institucional de la Sociedad de Beneficencia Públi-ca de Chimbote; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 012-2004- SBPCH-PD, se instaura Proceso Administrativo Discipli-nario a Servidores y ex Servidores de la Sociedad de Be-neficencia Pública de Chimbote, en mérito al INFORMEDE CONTROL Nº 007-2003-02-0517 - EXAMEN ESPE-CIAL A LAS UNIDADES RECAUDADORAS DE LA SO-CIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE CHIMBOTE; Que, conforme a las recomendaciones del citado infor- me y en mérito a la resolución antes acotada, se instauraProceso Administrativo Disciplinario a los ex Servidores,ING. LUIS HUGO ÁVALOS AURORA, SR. MIGUEL ÁN-GEL WOLLMANN TANANTA, SRTA. GERALDINE NAVA-RRO RIVERA, SRA. ELSA GEORGINA BAZÁN GUZMÁNY SR. VALENTÍN IZAGUIRRE SABINO, y a los Servido-res CPC EDWIN ARROYO ROSALES y SR. MANUELORTIZ ORTEGA, disponiéndose en el mismo documentoresolutivo que la Comisión Permanente de Procesos Ad-ministrativos Disciplinarios se inhiba sobre el pronuncia-miento de responsabilidad administrativa en que hubieranincurrido los ex Funcionarios, LIC. FLOR ESTHER GON-ZÁLES BACA, PROF. CONCEPCIÓN SALDAÑA, PROF.ABELCADER OLIVOS LÓPEZ, CPC GUILLERMO EUGE-NIO ESTEVES MONTOYA, ING. WILVER LOAYZA RODRÍ-GUEZ, ING. JOSÉ LUIS VENEGAS MEDINA y CPC JE-SÚS AMABLE RIOS NORIEGA, a esta última sólo en laresponsabilidad que le toca como Gerente General, por notener, esta Comisión, competencia para evaluar los pre-suntos actos irregulares de estos funcionarios; Que, efectuada la notificación de la Resolución antes acotada, como consta en los cargos de notificación y enestricta observancia de los artículos 165º y 169º del De-creto Supremo Nº 005-90-PCM, éstos presentaron sus des-cargos correspondientes; circunstancia en que algunos deellos al no ser notificados en su oportunidad, por razonesajenas a la entidad, se emitió la Resolución PresidencialNº 14-2004-SBPCH-PD, subsanando esta dilación, la mis-ma que fuera notificada notarialmente, dentro de los cano-nes legales; Que, los Procedimientos Administrativos Disciplinarios se encuentran regidos por lo establecido en el Decreto Le-gislativo Nº 276 - LEY DE BASES DE LA CARRERA AD-MINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTORPÚBLICO y por su Reglamento aprobado mediante De-creto Supremo Nº 005-90-PCM; Debiendo tener en cuenta que los servidores: - CPC JESÚS AMABLE RIOS NORIEGA, se le imputa responsabilidad en la falsificación de Voucher y el no de-pósito del contenido de los mismos, la procesada en suscomentarios alude que en su oportunidad no sólo tomó loscorrectivos pertinentes, sino que también demuestra quehizo de conocimiento de la Gerencia General de estos ac-tos irregulares; por lo que de la presente imputación, estaComisión luego de su análisis ha determinado la supera-ción de la misma. En relación a la no cautela de los contratos ejecutados por Servicios No Personales y que tenían responsabilidadJefatural, la rindente no esgrime los suficientes comenta-rios para desvirtuar esta observación por lo que esta Co-misión estima pertinente que la imputación subsiste. Que, con relación sobre la responsabilidad en el trasla- do de fondos la procesada, esgrime en sus comentarioslas suficientes aclaraciones y que por lo tanto, la Comisióndesvirtúa esta acusación. Que, sobre la imputación sobre la inobservancia de las normas de austeridad en el gasto para la compra de vesti-mentas para Funcionarios y Servidores de la entidad, laprocesada no alcanza a desvirtuar esta acusación, ya quecomo Contadora de la entidad debió prevenir de la trans-gresión a las normas de Austeridad y Racionalidad en elGasto, inadvertencia que causó un perjuicio económico ala institución, por lo que la presente imputación subsiste. Sobre la presunta sobre valorización, en la construc- ción del techo aligerado del almacén y que en su calidadde Jefe de Logística, la compromete de un sobrecosto dehasta S/. 683.73 nuevos soles, la procesada en sus argu-mentos hace comentarios que no atenúa su respon-sabilidad, por la carencia de argumentos técnicos, razón por la cual esta comisión estima que le asiste su respon-sabilidad. Sobre la imputación del irregular cambio de motor de la Unidad Vehicular KI-5722 con un desembolso de S/.7,500.00 nuevos soles, de cuyos comentarios la procesa-da no levanta las acusaciones sobre las evidentes irregulari-dades en perjuicio de la institución, ni mucho menos esgri-me pruebas que puedan siquiera atenuar su directa parti-cipación en esta irregular adjudicación, por lo que la Comi-sión determina que la imputación subsiste. Que, por estas apreciaciones la procesada CPC JE- SÚS AMABLE RIOS NORIEGA, ha omitido cumplir conlas obligaciones descritas en los incisos c), d) y e), delArtículo 3º e incisos a), b), d), g) y h) del artículo 21º de laLey de Bases de la Carrera Administrativa y Remunera-ciones del sector Público, concordante con el artículo 129º,131º y 132º de su Reglamento, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 005-90-PCM; - CPC EDWIN ARROYO ROSALES, ex Contador pe- ríodo 1-1-01 al 25-4-03, quien tendría responsabilidad enla falsificación de vouchers y no ingreso de dinero genera-do en los Servicios Funerarios - SERFIS,por un importede hasta S/. 29,277.80 Nuevos Soles, al no haber aplicadolos controles previos y simultáneos; no aplicar los contro-les respectivos en la ejecución de contratos que realiza elServicio Funerario - SERFIS, los que carecen de prenu-meración y autorización de la instancia correspondiente,lo que constituiría un potencial riesgo, en su manipulación,y por último, por no haber advertido en su oportunidad delirregular traslado de fondos, ocasionando asaltos hasta porun importe de S/. 13,189.00 Nuevos Soles. Al respecto el mencionado servidor en su descargo es- crito manifiesta en forma fehaciente que los controles in-ternos que él aplicaba se relacionaban al área de su com-petencia que era la Oficina de Contabilidad, y que las im-putaciones motivadas se relacionan en forma directa al áreade Tesorería que estaba a cargo de un Técnico Contableque conocía perfectamente sus funciones y que por lo tan-to, amparándose en las normas administrativas, los fun-cionarios y servidores son responsables de los actos querealizan y que corresponden a las diferentes áreas motivode su designación; y que en el caso de la presente acusa-ción, el no tiene responsabilidad alguna por los hechos im-putados, como así lo estima esta Comisión habiendo porlo tanto superado la presente imputación. - ING. LUIS HUGO ÁVALOS AURORA, ex Jefe de Logís- tica período 1-6-03 al 30-8-03, quien tendría directa participa-ción en la contratación por servicios no personales y que ocu-parían cargos jefaturales de alto riesgo, como es el del casodel Servicio Funerario - SERFIS, así como estar comprendi-do en la irregular tramitación de pagos a favor de Frenos yRepuestos Huiman, por la reparación del motor HYUNDAI dela Unidad Vehicular QI-5722 en que se evidenciarían viciosadministrativos, como fraccionamiento, direccionamiento, pa-gos indebidos, entre otros, por un importe de hasta S/. 2,609.00Nuevos Soles, en perjuicio de la Institución. Al respecto el indicado ex servidor en su descargo alcan- zado a esta Comisión, solo atenúa su responsabilidad en lasimputaciones que le fueran notificadas, por lo cual esta Comi-sión determina que las acusaciones subsisten parcialmente;al no haber ejercido además sus obligaciones contempladasen los incisos b), c) y d) del Artículo 3º y a), b), d) y h) delartículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante elartículo 126º, 129 y 131º de su Reglamento. - MIGUEL ANGEL WOLLMANN TANANTA, Jefe de Pro- ducción período del 1-9-03 al 30-11-03, quien facilitó laduplicidad de beneficio en el otorgamiento de uniformespara un servidor (carpintero), no haber observando lasmedidas de austeridad que debió tener en cuenta en laindebida adquisición de vestimenta a los servidores de lainstitución, así como haber obviado sus funciones y res-ponsabilidades de administrador, motivo de su contrato,aceptando por presunta conveniencia la jefatura de pro-ducción, que lo mantuvo aparentemente, al margen de loscontroles internos que debió ejercer. Esta Comisión ha determinado que las acusaciones sub- sisten al no haber hecho llegar, los descargos corres-pondientes pese a habérsele notificado dentro de los plazosde Ley; al no haber ejercido además sus obligaciones con-templadas en los incisos b), c) y d) del Artículo 3º y a), b), d)y h) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concor-dante el artículo 126º, 129º y 131º de su Reglamento.