Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Beneficencia Publica de Chimbote, que recomienda las Sanciones de Caracter Disciplinario a las personas involucradas en el EXAMEN ESPECIAL A LAS UNIDADES RECAUDADORAS DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CHIMBOTE; practicado por el Organo de Control Institucional de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 012-2004SBPCH-PD, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a Servidores y ex Servidores de la Sociedad de Beneficencia Publica de Chimbote, en merito al INFORME DE CONTROL Nº 007-2003-02-0517 - EXAMEN ESPECIAL A LAS UNIDADES RECAUDADORAS DE LA SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PUBLICA DE CHIMBOTE; Que, conforme a las recomendaciones del citado informe y en merito a la resolucion MORDAZA acotada, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex Servidores, ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SR. MORDAZA MORDAZA WOLLMANN MORDAZA, SRTA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SRA. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a los Servidores CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA y SR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, disponiendose en el mismo documento resolutivo que la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios se inhiba sobre el pronunciamiento de responsabilidad administrativa en que hubieran incurrido los ex Funcionarios, LIC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, PROF. MORDAZA MORDAZA, PROF. ABELCADER MORDAZA MORDAZA, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ING. WILVER MORDAZA MORDAZA, ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a esta MORDAZA solo en la responsabilidad que le toca como Gerente General, por no tener, esta Comision, competencia para evaluar los presuntos actos irregulares de estos funcionarios; Que, efectuada la notificacion de la Resolucion MORDAZA acotada, como consta en los cargos de notificacion y en estricta observancia de los articulos 165º y 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, estos presentaron sus descargos correspondientes; circunstancia en que algunos de ellos al no ser notificados en su oportunidad, por razones ajenas a la entidad, se emitio la Resolucion Presidencial Nº 14-2004-SBPCH-PD, subsanando esta dilacion, la misma que fuera notificada notarialmente, dentro de los canones legales; Que, los Procedimientos Administrativos Disciplinarios se encuentran regidos por lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276 - LEY DE BASES DE LA MORDAZA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO y por su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Debiendo tener en cuenta que los servidores: - CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se le imputa responsabilidad en la falsificacion de Voucher y el no deposito del contenido de los mismos, la procesada en sus comentarios alude que en su oportunidad no solo tomo los correctivos pertinentes, sino que tambien demuestra que hizo de conocimiento de la Gerencia General de estos actos irregulares; por lo que de la presente imputacion, esta Comision luego de su analisis ha determinado la superacion de la misma. En relacion a la no cautela de los contratos ejecutados por Servicios No Personales y que tenian responsabilidad Jefatural, la rindente no esgrime los suficientes comentarios para desvirtuar esta observacion por lo que esta Comision estima pertinente que la imputacion subsiste. Que, con relacion sobre la responsabilidad en el traslado de fondos la procesada, esgrime en sus comentarios las suficientes aclaraciones y que por lo tanto, la Comision desvirtua esta acusacion. Que, sobre la imputacion sobre la inobservancia de las normas de austeridad en el gasto para la compra de vestimentas para Funcionarios y Servidores de la entidad, la procesada no alcanza a desvirtuar esta acusacion, ya que como Contadora de la entidad debio prevenir de la transgresion a las normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto, inadvertencia que causo un perjuicio economico a la institucion, por lo que la presente imputacion subsiste. Sobre la presunta sobre valorizacion, en la construccion del techo aligerado del almacen y que en su calidad de Jefe de Logistica, la compromete de un sobrecosto de hasta S/. 683.73 nuevos soles, la procesada en sus argumentos hace comentarios que no atenua su respon-

sabilidad, por la carencia de argumentos tecnicos, razon por la cual esta comision estima que le asiste su responsabilidad. Sobre la imputacion del irregular cambio de motor de la Unidad Vehicular KI-5722 con un desembolso de S/. 7,500.00 nuevos soles, de cuyos comentarios la procesada no levanta las acusaciones sobre las evidentes irregularidades en perjuicio de la institucion, ni mucho menos esgrime pruebas que puedan siquiera atenuar su directa participacion en esta irregular adjudicacion, por lo que la Comision determina que la imputacion subsiste. Que, por estas apreciaciones la procesada CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha omitido cumplir con las obligaciones descritas en los incisos c), d) y e), del Articulo 3º e incisos a), b), d), g) y h) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del sector Publico, concordante con el articulo 129º, 131º y 132º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; - CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Contador periodo 1-1-01 al 25-4-03, quien tendria responsabilidad en la falsificacion de vouchers y no ingreso de dinero generado en los Servicios Funerarios - SERFIS,por un importe de hasta S/. 29,277.80 Nuevos Soles, al no haber aplicado los controles previos y simultaneos; no aplicar los controles respectivos en la ejecucion de contratos que realiza el Servicio Funerario - SERFIS, los que carecen de prenumeracion y autorizacion de la instancia correspondiente, lo que constituiria un potencial riesgo, en su manipulacion, y por ultimo, por no haber advertido en su oportunidad del irregular traslado de fondos, ocasionando asaltos hasta por un importe de S/. 13,189.00 Nuevos Soles. Al respecto el mencionado servidor en su descargo escrito manifiesta en forma fehaciente que los controles internos que el aplicaba se relacionaban al area de su competencia que era la Oficina de Contabilidad, y que las imputaciones motivadas se relacionan en forma directa al area de Tesoreria que estaba a cargo de un Tecnico Contable que conocia perfectamente sus funciones y que por lo tanto, amparandose en las normas administrativas, los funcionarios y servidores son responsables de los actos que realizan y que corresponden a las diferentes areas motivo de su designacion; y que en el caso de la presente acusacion, el no tiene responsabilidad alguna por los hechos imputados, como asi lo estima esta Comision habiendo por lo tanto superado la presente imputacion. - ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica periodo 1-6-03 al 30-8-03, quien tendria directa participacion en la contratacion por servicios no personales y que ocuparian cargos jefaturales de alto riesgo, como es el del caso del Servicio Funerario - SERFIS, asi como estar comprendido en la irregular tramitacion de pagos a favor de Frenos y Repuestos Huiman, por la reparacion del motor HYUNDAI de la Unidad Vehicular QI-5722 en que se evidenciarian vicios administrativos, como fraccionamiento, direccionamiento, pagos indebidos, entre otros, por un importe de hasta S/. 2,609.00 Nuevos Soles, en perjuicio de la Institucion. Al respecto el indicado ex servidor en su descargo alcanzado a esta Comision, solo atenua su responsabilidad en las imputaciones que le fueran notificadas, por lo cual esta Comision determina que las acusaciones subsisten parcialmente; al no haber ejercido ademas sus obligaciones contempladas en los incisos b), c) y d) del Articulo 3º y a), b), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante el articulo 126º, 129 y 131º de su Reglamento. - MORDAZA MORDAZA WOLLMANN MORDAZA, Jefe de Produccion periodo del 1-9-03 al 30-11-03, quien facilito la duplicidad de beneficio en el otorgamiento de uniformes para un servidor (carpintero), no haber observando las medidas de austeridad que debio tener en cuenta en la indebida adquisicion de vestimenta a los servidores de la institucion, asi como haber obviado sus funciones y responsabilidades de administrador, motivo de su contrato, aceptando por presunta conveniencia la jefatura de produccion, que lo mantuvo aparentemente, al margen de los controles internos que debio ejercer. Esta Comision ha determinado que las acusaciones subsisten al no haber hecho llegar, los descargos correspondientes pese a habersele notificado dentro de los plazos de Ley; al no haber ejercido ademas sus obligaciones contempladas en los incisos b), c) y d) del Articulo 3º y a), b), d) y h) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante el articulo 126º, 129º y 131º de su Reglamento.

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