Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2004 (07/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 7 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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VISTO, la solicitud presentada por la empresa CONVERGIA PERU S.A., mediante P/D Nº 023436 sobre prorroga del plazo para el cumplimiento del Plan Minimo de Expansion, respecto al MORDAZA ano, para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 411-99-MTC/ 15.03 de fecha 20 de octubre de 1999, se otorgo concesion a la empresa CONVERGIA PERU S.A., MORDAZA denominada TELSOUTH S.A., para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, suscribiendose el contrato de concesion con fecha 2 de diciembre de 1999; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 343-99MTC/15.03 de fecha 26 de octubre de 1999, se asigno a la empresa CONVERGIA PERU S.A. espectro radioelectrico, se aprobaron las Metas de Uso del espectro radioelectrico y las caracteristicas tecnicas especificas de operacion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, el numeral 6.01, de la clausula Sexta del contrato de concesion, estipula que la Empresa Concesionaria tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, entendiendose como tal la fecha de la suscripcion del contrato; Que, sin embargo, mediante Resolucion Ministerial Nº 485-2001-MTC/15.03 de fecha 18 de octubre de 2001, se prorrogo la fecha de inicio de la prestacion de los mencionados servicios, al 1 de junio de 2001; Que, la clausula Sexta, numeral 6.02 del citado contrato establece que la empresa concesionaria se obliga a cumplir en el plazo de cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de inicio de la prestacion del servicio, con el Plan Minimo de Expansion; Que, la clausula Decima MORDAZA del contrato de concesion celebrado la solicitante establece que la Empresa Concesionaria quedara exonerada del cumplimiento del contrato, solo en la medida y por el periodo en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso fortuito o fuerza mayor; Que, la empresa CONVERGIA PERU S.A. mediante P/D Nº 023436 de fecha 30 de MORDAZA de 2003, solicita prorroga para la prestacion de los servicios otorgados en concesion, en las ciudades cuya implementacion correspondia al MORDAZA ano del Plan Minimo de Expansion, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 411-99MTC/15.03 y modificado con Resolucion Directoral Nº 039-2002-MTC/17 de fecha 31 de octubre de 2002; Que, la empresa fundamenta su prorroga en la existencia de problemas de interconexion en provincias, debido a que los ruteadores inicialmente adquiridos en el mes de agosto de 2002 a su proveedor de equipos, no soportaban la senalizacion SS7, lo cual es un requisito para la interconexion; Que, dicho evento origino que la empresa CONVERGIA PERU S.A., tenga que realizar un MORDAZA pedido de equipos; para tal efecto mediante P/D Nº 032502, adjunta MORDAZA de la carta remitida por su proveedor de equipos mediante la cual corrobora lo indicado por la empresa concesionaria e informa que los nuevos ruteadores llegarian en el mes de MORDAZA de 2003, y adjunta MORDAZA certificada de la Declaracion Unica de Aduanas Nº 235-2003-10-04044101-9-00 del mes de MORDAZA de 2003, que acredita la importacion e internamiento de los nuevos equipos; Que, asimismo la empresa CONVERGIA PERU S.A. ha presentado la carta GG-CNVPE-04/004 (P/D Nº 001904), mediante la cual adjunta copias de las Actas de Aceptacion de las pruebas de interconexion de las ciudades de MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA y Piura; Que, conforme a lo alegado por la empresa CONVERGIA PERU S.A. y a las pruebas presentadas, se ha determinado que el evento que ocasiono que no se cumpliera con desplegar el Plan Minimo de Expansion para el MORDAZA ano, se debio a hechos ajenos a la empresa,

pues esta adquirio los equipos, inicialmente utilizados, en el mes de agosto de 2002, MORDAZA del vencimiento del plazo para el cumplimiento del MORDAZA ano del Plan Minimo de Expansion, pero debido a que no soportaban la senalizacion SS7, se vio obligada a solicitar nuevos equipos, lo que conllevo a postergar la interconexion en provincias; Que, respecto al periodo en que ceso el evento que impidio la interconexion, se debe tener en cuenta las copias de las Actas de Aceptacion de las Pruebas de Interconexion suscritas por la empresa concesionaria y Telefonica del Peru S.A.A., asi como lo indicado por la propia empresa, mediante Carta GG-CNVPE-04/004, en la que reconoce las fechas en que cesaron los problemas de interconexion en cada ciudad; Que, debido a que es necesario establecer una fecha unica para el computo del MORDAZA ano del Plan Minimo de Expansion, se debe considerar como tal el 15 de agosto de 2003, fecha del Acta de Aceptacion de Pruebas de Interconexion para la MORDAZA de MORDAZA, que es la MORDAZA MORDAZA en que ceso el evento que impedia la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en tales ciudades; Que, el articulo 1315º del Codigo Civil dispone que caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; Que, el articulo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, en la medida que fuera mas favorable a los administrados, y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, mediante Informe Nº 016-2004-MTC/17.01.ssp la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, opina que la empresa CONVERGIA PERU S.A. ha acreditado el caso fortuito o fuerza mayor y el periodo que le impidio el cumplimiento del MORDAZA ano del Plan Minimo de Expansion y de las Metas de Uso del espectro radioelectrico; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, con sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 0412002-MTC; Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar, con eficacia anticipada, hasta el 15 de agosto de 2003, el plazo para el cumplimiento del MORDAZA ano del Plan Minimo de Expansion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional concedidos a la empresa CONVERGIA PERU S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 411-99-MTC/ 15.03, modificada por Resolucion Ministerial Nº 4852001-MTC/15.03, y sus correspondientes Metas de Uso del espectro radioelectrico aprobadas por Resolucion Viceministerial Nº 343-99-MTC/15.03. Articulo 2º.- Aprobar la addenda al contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 411-99MTC/15.03, modificado por Resolucion Ministerial Nº 485-2001-MTC/15.03, y autorizar al Director General de Gestion de Telecomunicaciones a suscribirla, en representacion del Ministerio, de acuerdo al articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10680

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