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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de junio de 2004 VISTO, la solicitud presentada por la empresa CON- VERGIA PERÚ S.A., mediante P/D Nº 023436 sobre pró-rroga del plazo para el cumplimiento del Plan Mínimo de Expansión, respecto al segundo año, para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional einternacional; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 411-99-MTC/ 15.03 de fecha 20 de octubre de 1999, se otorgó conce-sión a la empresa CONVERGIA PERÚ S.A., antes de- nominada TELSOUTH S.A., para la prestación de los ser- vicios portadores de larga distancia nacional e interna-cional, suscribiéndose el contrato de concesión con fe- cha 2 de diciembre de 1999; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 343-99- MTC/15.03 de fecha 26 de octubre de 1999, se asignó a la empresa CONVERGIA PERÚ S.A. espectro radioeléc- trico, se aprobaron las Metas de Uso del espectro radio-eléctrico y las características técnicas específicas de ope- ración para la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional; Que, el numeral 6.01, de la cláusula Sexta del contrato de concesión, estipula que la Empresa Concesionaria tiene la obligación de iniciar la prestación del servicioconcedido en un plazo que no excederá de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, entendiéndose como tal la fecha de la suscripción delcontrato; Que, sin embargo, mediante Resolución Ministerial Nº 485-2001-MTC/15.03 de fecha 18 de octubre de 2001,se prorrogó la fecha de inicio de la prestación de los mencionados servicios, al 1 de junio de 2001; Que, la cláusula Sexta, numeral 6.02 del citado con- trato establece que la empresa concesionaria se obliga a cumplir en el plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de inicio de la prestación del servicio, con elPlan Mínimo de Expansión; Que, la cláusula Décima Quinta del contrato de conce- sión celebrado la solicitante establece que la EmpresaConcesionaria quedará exonerada del cumplimiento del contrato, sólo en la medida y por el período en que dicho cumplimiento sea obstaculizado o impedido por caso for-tuito o fuerza mayor; Que, la empresa CONVERGIA PERÚ S.A. mediante P/D Nº 023436 de fecha 30 de abril de 2003, solicita pró-rroga para la prestación de los servicios otorgados en concesión, en las ciudades cuya implementación corres- pondía al segundo año del Plan Mínimo de Expansión,aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 411-99- MTC/15.03 y modificado con Resolución Directoral Nº 039-2002-MTC/17 de fecha 31 de octubre de 2002; Que, la empresa fundamenta su prórroga en la existencia de problemas de interconexión en provincias, debido a que los ruteadores inicialmente adquiridos enel mes de agosto de 2002 a su proveedor de equipos, no soportaban la señalización SS7, lo cual es un requisito para la interconexión; Que, dicho evento originó que la empresa CONVER- GIA PERÚ S.A., tenga que realizar un nuevo pedido de equipos; para tal efecto mediante P/D Nº 032502, adjuntacopia de la carta remitida por su proveedor de equipos mediante la cual corrobora lo indicado por la empresa con- cesionaria e informa que los nuevos ruteadores llegaríanen el mes de mayo de 2003, y adjunta copia certificada de la Declaración Única de Aduanas Nº 235-2003-10-040441- 01-9-00 del mes de mayo de 2003, que acredita la impor-tación e internamiento de los nuevos equipos; Que, asimismo la empresa CONVERGIA PERÚ S.A. ha presentado la carta GG-CNVPE-04/004 (P/D Nº001904), mediante la cual adjunta copias de las Actas de Aceptación de las pruebas de interconexión de las ciudades de Arequipa, Chiclayo, Trujillo y Piura; Que, conforme a lo alegado por la empresa CONVER- GIA PERÚ S.A. y a las pruebas presentadas, se ha determinado que el evento que ocasionó que no se cum-pliera con desplegar el Plan Mínimo de Expansión para el segundo año, se debió a hechos ajenos a la empresa,pues ésta adquirió los equipos, inicialmente utilizados, en el mes de agosto de 2002, antes del vencimiento delplazo para el cumplimiento del segundo año del Plan Mínimo de Expansión, pero debido a que no soportaban la señalización SS7, se vio obligada a solicitar nuevosequipos, lo que conllevó a postergar la interconexión en provincias; Que, respecto al período en que cesó el evento que impidió la interconexión, se debe tener en cuenta las co- pias de las Actas de Aceptación de las Pruebas de Inter- conexión suscritas por la empresa concesionaria y Tele-fónica del Perú S.A.A., así como lo indicado por la propia empresa, mediante Carta GG-CNVPE-04/004, en la que reconoce las fechas en que cesaron los problemas deinterconexión en cada ciudad; Que, debido a que es necesario establecer una fecha única para el cómputo del segundo año del Plan Mínimode Expansión, se debe considerar como tal el 15 de agos- to de 2003, fecha del Acta de Aceptación de Pruebas de Interconexión para la ciudad de Piura, que es la últimaciudad en que cesó el evento que impedía la prestación de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional, en tales ciudades; Que, el artículo 1315º del Código Civil dispone que caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible eirresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, en la medida que fueramás favorable a los administrados, y que existiera en la fe- cha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, mediante Informe Nº 016-2004-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones, opina que la empresa CONVER- GIA PERÚ S.A. ha acreditado el caso fortuito o fuerza mayor y el período que le impidió el cumplimiento delsegundo año del Plan Mínimo de Expansión y de las Metas de Uso del espectro radioeléctrico; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC,con sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 041- 2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar, con eficacia anticipada, has- ta el 15 de agosto de 2003, el plazo para el cumplimiento del segundo año del Plan Mínimo de Expansión de los servicios portadores de larga distancia nacional e inter-nacional concedidos a la empresa CONVERGIA PERÚ S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 411-99-MTC/ 15.03, modificada por Resolución Ministerial Nº 485-2001-MTC/15.03, y sus correspondientes Metas de Uso del espectro radioeléctrico aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 343-99-MTC/15.03. Artículo 2º.- Aprobar la addenda al contrato de con- cesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 411-99- MTC/15.03, modificado por Resolución Ministerial Nº485-2001-MTC/15.03, y autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones a suscribirla, en repre- sentación del Ministerio, de acuerdo al artículo prece-dente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10680