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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de junio de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F /G70/G61/G72/G61/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G4D/G54/G43/G2F/G32/G32 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2004-MTC/02 Lima, 3 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Otorgamiento de la Bue- na Pro, de fecha 26 de noviembre de 2003, en la Licita-ción Pública Nacional Nº 0004-2003-MTC/22 se otorgó la Buena Pro al consorcio DIMMACOS, por el monto de su propuesta económica ascendente a S/. 3 667 461.40; Que, mediante Oficio Nº 825-2003-MTC/22.07, notifi- cado con fecha 10 de diciembre de 2003 en el domicilio señalado por el referido postor en su propuesta técnica,se solicitó al consorcio DIMMACOS que dentro del plazo establecido en el numeral 5.1 de las Bases se sirva pre- sentar la documentación detallada en el referido nume-ral y se le citó el día 15 de diciembre de 2003 para la suscripción del contrato; Que, al no haber asistido el referido consorcio el día 15 de diciembre de 2003 para la suscripción del contra- to, con Oficio Nº 836-2003-MTC/22.07 notificada al domicilio señalado por el consorcio DIMMACOS en sucomunicación de fecha 17 de diciembre de 2003, se le citó nuevamente para que el día 19 de diciembre se lleve a cabo la suscripción del contrato y cumpla con presen-tar la documentación detallada en numeral 5.1 de las Bases; Que, de acuerdo al Informe Nº 025-2004-MTC/ 22.07.02.EVM, el consorcio DIMMACOS no ha cumpli- do con presentar los documentos requeridos y tampoco se ha presentado en las fechas anteriormente señala-das para la suscripción del contrato; Que, de conformidad con el artículo 118º del Regla- mento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, antes de la suscrip- ción, el postor al que se le hubiera otorgado la Buena Pro deberá presentar la constancia vigente de no estarinhabilitado para contratar con el Estado y que luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar del contrato al contratista; Que, asimismo, se señala que consentido el otorga- miento de la Buena Pro, el postor ganador o su represen- tante debidamente autorizado, deberá cumplir con sus-cribir el contrato dentro del plazo señalado en las Bases y que para tal efecto, la Entidad deberá citarlo con no menos de cinco (5) días de anticipación, señalando unafecha que no podrá exceder a los diez (10) días siguien- tes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro y que en caso de que el postor ganador no se pre-sente en el día previsto, la Entidad lo citará para una nueva fecha, la cual no podrá exceder de los cinco (5) días siguientes de la originalmente señalada para la fir-ma del contrato y si el postor no se presenta en esta segunda oportunidad perderá la Buena Pro y en este supuesto, sin perjuicio de la sanción administrativa apli-cable, la Entidad llamará al postor que ocupó el segun- do lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, el cual deberá cumplir con los requisitos esta-blecidos para el postor ganador, incluyendo la obligación de mantener su oferta hasta la suscripción del contrato. Si el postor llamado como segunda opción no suscribeel contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa apli- cable; Que, el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta- blece que en los procesos de selección, desde su con-vocatoria y hasta la suscripción del contrato y en los térmi- nos procesales, los plazos establecidos en días sin cali- ficarse por la Ley y el Reglamento se computarán comodías hábiles en la República del Perú y/o localidad en la que se realice el proceso de selección y que son inhábi- les los días sábado, domingo y feriados no laborables,así como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo. El plazo excluye aldía inicial e incluye el día de vencimiento; Que, de los antecedentes alcanzados se desprende que en el Oficio Nº 825-2003- MTC/22.07 cursado alconsorcio DIMMACOS, que dio inicio al procedimiento de suscripción del contrato, no se observó los plazos establecidos en el artículo 118º del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que mediante dicho Oficio, notificado con fecha 10 de diciembre de 2003, se citó al referido consorcio parasuscribir el contrato el día 15 de diciembre de 2003, sin observarse que debió citarse al consorcio DIMMACOS con no menos de cinco días hábiles de anticipación, deconformidad con el artículo 18º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado; verificándose que se le citó con cinco días calen-dario de anticipación; Que, el artículo 17º del Reglamento citado, señala que el proceso de selección se inicia con la convocato-ria y culmina con la suscripción del contrato respectivo o perfeccionamiento de éste; Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, el Titular del Pliego puede declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna delas causales establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, sólo hasta antes de la celebracióndel contrato; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado esta-blece que se podrá declarar nulos los actos adminis- trativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las nor-mas legales, contengan un imposible jurídico, o prescin- dan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendoexplicar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido y habiéndose verificado la inobser- vancia de lo establecido por el artículo 18º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 118º del Reglamento, correspon-de declarar nulo el procedimiento seguido para llevar a cabo la suscripción del contrato de la Licitación Pública Nacional Nº 0004-2003-MTC/22 debiendo retrotraerseel proceso a la fecha en que el otorgamiento de la Buena Pro quedó consentido, debiendo citarse al ganador de la Buena Pro para proceder a la firma del contrato, confor-me al procedimiento establecido en el mencionado Re- glamento; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar de oficio nulo el procedimiento seguido para llevar a cabo la suscripción del contrato dela Licitación Pública Nacional Nº 0004-2003-MTC/22, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, retrotrayéndose el proceso a lafecha en que el otorgamiento de la Buena Pro quedó consentido, debiendo citarse al ganador de la Buena Pro para proceder a la firma del contrato, conforme al proce-dimiento establecido en el artículo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución así como de los antecedentes respectivos, a la Gerencia de Auditoría Interna del Proyecto Especial de Infraestruc-tura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPAR- TAMENTAL, a fin de que se determinen las responsabi- lidades a que hubiera lugar. Artículo 3º.- Transcribir al Proyecto Especial de Infra- estructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DE-