Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2004 (07/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 7 de junio de 2004

Declaran nulo procedimiento seguido para suscribir contrato de la Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2003-MTC/22
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 421-2004-MTC/02

MORDAZA, 3 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Acta de Otorgamiento de la Buena Pro, de fecha 26 de noviembre de 2003, en la Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2003-MTC/22 se otorgo la Buena Pro al consorcio DIMMACOS, por el monto de su propuesta economica ascendente a S/. 3 667 461.40; Que, mediante Oficio Nº 825-2003-MTC/22.07, notificado con fecha 10 de diciembre de 2003 en el domicilio senalado por el referido postor en su propuesta tecnica, se solicito al consorcio DIMMACOS que dentro del plazo establecido en el numeral 5.1 de las Bases se sirva presentar la documentacion detallada en el referido numeral y se le cito el dia 15 de diciembre de 2003 para la suscripcion del contrato; Que, al no haber asistido el referido consorcio el dia 15 de diciembre de 2003 para la suscripcion del contrato, con Oficio Nº 836-2003-MTC/22.07 notificada al domicilio senalado por el consorcio DIMMACOS en su comunicacion de fecha 17 de diciembre de 2003, se le cito nuevamente para que el dia 19 de diciembre se lleve a cabo la suscripcion del contrato y cumpla con presentar la documentacion detallada en numeral 5.1 de las Bases; Que, de acuerdo al Informe Nº 025-2004-MTC/ 22.07.02.EVM, el consorcio DIMMACOS no ha cumplido con presentar los documentos requeridos y tampoco se ha presentado en las fechas anteriormente senaladas para la suscripcion del contrato; Que, de conformidad con el articulo 118º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA de la suscripcion, el postor al que se le hubiera otorgado la Buena Pro debera presentar la MORDAZA vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y que luego de la suscripcion y, en el mismo acto, la Entidad entregara un ejemplar del contrato al contratista; Que, asimismo, se senala que consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el postor ganador o su representante debidamente autorizado, debera cumplir con suscribir el contrato dentro del plazo senalado en las Bases y que para tal efecto, la Entidad debera citarlo con no menos de cinco (5) dias de anticipacion, senalando una fecha que no podra exceder a los diez (10) dias siguientes a la fecha de consentido el otorgamiento de la Buena Pro y que en caso de que el postor ganador no se presente en el dia previsto, la Entidad lo citara para una nueva fecha, la cual no podra exceder de los cinco (5) dias siguientes de la originalmente senalada para la firma del contrato y si el postor no se presenta en esta MORDAZA oportunidad perdera la Buena Pro y en este supuesto, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable, la Entidad llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato, el cual debera cumplir con los requisitos establecidos para el postor ganador, incluyendo la obligacion de mantener su oferta hasta la suscripcion del contrato. Si el postor llamado como MORDAZA opcion no suscribe el contrato, la Entidad declarara desierto el MORDAZA de seleccion, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable; Que, el articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que en los procesos de seleccion, desde su convocatoria y hasta la suscripcion del contrato y en los terminos procesales, los plazos establecidos en dias sin calificarse por la Ley y el Reglamento se computaran como dias habiles en la Republica del Peru y/o localidad en la que se realice el MORDAZA de seleccion y que son inhabiles los dias sabado, MORDAZA y feriados no laborables,

asi como los de duelo nacional no laborables y otros declarados por el Poder Ejecutivo. El plazo excluye al dia inicial e incluye el dia de vencimiento; Que, de los antecedentes alcanzados se desprende que en el Oficio Nº 825-2003- MTC/22.07 cursado al consorcio DIMMACOS, que dio inicio al procedimiento de suscripcion del contrato, no se observo los plazos establecidos en el articulo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez que mediante dicho Oficio, notificado con fecha 10 de diciembre de 2003, se cito al referido consorcio para suscribir el contrato el dia 15 de diciembre de 2003, sin observarse que debio citarse al consorcio DIMMACOS con no menos de cinco dias habiles de anticipacion, de conformidad con el articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; verificandose que se le cito con cinco dias calendario de anticipacion; Que, el articulo 17º del Reglamento citado, senala que el MORDAZA de seleccion se inicia con la convocatoria y culmina con la suscripcion del contrato respectivo o perfeccionamiento de este; Que, de confor midad con el ar ticulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Titular del Pliego puede declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se podra declarar nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo explicar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido y habiendose verificado la inobservancia de lo establecido por el articulo 18º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 118º del Reglamento, corresponde declarar nulo el procedimiento seguido para llevar a cabo la suscripcion del contrato de la Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2003-MTC/22 debiendo retrotraerse el MORDAZA a la fecha en que el otorgamiento de la Buena Pro quedo consentido, debiendo citarse al ganador de la Buena Pro para proceder a la firma del contrato, conforme al procedimiento establecido en el mencionado Reglamento; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio nulo el procedimiento seguido para llevar a cabo la suscripcion del contrato de la Licitacion Publica Nacional Nº 0004-2003-MTC/22, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, retrotrayendose el MORDAZA a la fecha en que el otorgamiento de la Buena Pro quedo consentido, debiendo citarse al ganador de la Buena Pro para proceder a la firma del contrato, conforme al procedimiento establecido en el articulo 118º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion asi como de los antecedentes respectivos, a la Gerencia de Auditoria Interna del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL, a fin de que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Articulo 3º.- Transcribir al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DE-

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