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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G39/G39/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 7 de junio de 2004 PARTAMENTAL del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10681 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G65/G7A /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G6E/G74/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 175-2004-CNM Lima, 3 de junio de 2004 VISTO: La resolución número cinco, del dieciocho de mayo del presente año, expedida por el Juez del Quincuagési- mo Noveno Juzgado Civil de Lima. CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional, mediante sentencia del siete de enero de dos mil cuatro, declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Pedro Celesti- no Velásquez Carrasco, contra el Consejo Nacional dela Magistratura, recaída en el expediente número 2902- 2003-AA/TC; y, en consecuencia inaplicable al deman- dante el artículo 3º de la Ley número 27433, y la Resolu-ción del Consejo Nacional de la Magistratura número 037- 2003-PCNM, del diecinueve de mayo de dos mil tres; ordenando su reincorporación en el cargo de Juez Titu-lar Penal de la Provincial del Santa, Distrito Judicial de Ancash, hoy Distrito Judicial del Santa, recobrando vi- gencia su título de nombramiento; Que, mediante resolución número cinco, del diecio- cho de mayo del presente año, el Juez del Quincuagési- mo Noveno Juzgado Civil de Lima, requiere se cumplalo ordenado por dicha sentencia expedida por el Tribunal Constitucional; Que, la plaza del Juzgado Especializado en lo Penal del Santa, Distrito Judicial del Santa, se encuentra sometida a concurso en la Convocatoria Nº 001-2004- CNM, por lo que, debe excluirse una de la misma; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratu- ra en sesión de la fecha, acordó por unanimidad reincorporar al doctor Pedro Celestino Velásquez Carras-co, como Juez Especializado en lo Penal del Santa, Dis- trito Judicial del Santa, y excluir una plaza vacante de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM; por lo que, en cumpli-miento a los acuerdos adoptados y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley número 26397 - Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor PEDRO CELESTI- NO VELÁSQUEZ CARRASCO, como Juez Especializa-do en lo Penal del Santa, Distrito Judicial del Santa. Segundo.- Excluir una plaza del Juzgado Especializado en lo Penal del Santa, Distrito Judicial delSanta, de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM.Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 10729 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G61/G67/G72/G61/G76/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G48/G6F/G73/G70/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G4D/G61/G72/GED/G61/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G64/G6F/G72/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 245-2004-CG Lima, 3 de junio de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 081-2004-CG/SSO, re- sultante del Examen Especial practicado en el Hospitalde Apoyo María Auxiliadora, cuyo alcance comprende el ejercicio 2002, incluyendo operaciones posteriores a di- cho período; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a las facultades contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley Nº 27785, laContraloría General de la República dispuso la realiza- ción de un Examen Especial al Hospital de Apoyo María Auxiliadora, orientado entre otros, a determinar la ade-cuada utilización de los recursos públicos destinados al Hospital; así como, la eficiente y oportuna prestación de los servicios que brinda a la población; Que, como resultado del Examen Especial la Comi- sión Auditora ha determinado que funcionarios de direc- ción de la entidad participaron en la irregular aprobaciónde Resoluciones Directorales que inobservaron los requisitos previstos por la normativa del Sector Salud en materia de pago de incentivos laborales, en el caso de lapercepción por concepto de Responsabilidad Directiva; creando además un Incentivo Laboral llamado “Produc- tividad - Diferencial”, que establece pagos fijos mensua-les sin llevar un control del servicio realizado diariamen- te, permitiendo dichos pagos por los conceptos mencio- nados, pese a que la escala de incentivos aprobada porel titular de la Unidad Ejecutora no contaba con la con- formidad previa de la Alta Dirección del Ministerio de Salud, contraviniendo los lineamientos establecidos parala Asignación de Incentivos Laborales y Asignación Ex- traordinaria de Trabajo Asistencial de dicho Sector, sien- do que en dicho contexto, se incluyó como beneficiario aun funcionario no comprendido en la normativa que re- gula el pago de estos beneficios, generando en su tota- lidad un perjuicio económico a la entidad ascendente aS/. 613 923,00, configurando la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Abuso de Autori- dad, previsto y penado en el artículo 376º del CódigoPenal; Que, consecuentemente funcionarios del Hospital Ma- ría Auxiliadora, responsables de la administración y cus-todia de los fondos asignados a la entidad, aprobaron el pago de Planillas de incentivos laborales denominados Responsabilidad Directiva y Productividad Diferencialdurante el período Mar - May.2002 y Mar - Oct.2003, ge- nerados por la aplicación de las Directivas Internas ma- teria de las Resoluciones Directorales observadas en elpárrafo precedente en cuya aprobación también partici- paron, beneficiándose así mismos y a terceros hasta por un monto de S/.613 923,00, incluyendo a un ex funcio-nario que aprobó una planilla en la que se consideró como beneficiarios a personal que no cumplía con los